El Supremo concede el asilo a una activista siria gracias a un informe de ACNUR

The Diplomat

El Tribunal Supremo reconoció la semana pasada el derecho de asilo a una ciudadana siria, al considerar acreditada la existencia de indicios suficientes de que puede ser perseguida en su país por motivos ideológicos y religiosos.

La Sala Tercera consideró que en razón de las circunstancias acreditadas de ser nacional de Siria, profesar la religión musulmana suní y haber desarrollado una actividad de defensa de los derechos humanos y de ayuda humanitaria, la solicitante está incursa en los grupos de riesgo de sufrir persecución en su país de origen, según el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre las consideraciones de protección internacional con los sirios que huyen de su país.

 En su petición de asilo, esta ciudadana, que era profesora de árabe en un colegio de Midan, alegó que empezó a realizar actividades pro derechos humanos con un grupo de amigos al empezar la revolución y que estuvo tres días encarcelada tras participar en una manifestación en 2011. Cuando se produjo el bombardeo de la ciudad de Homs, según su solicitud, ayudó a la gente trabajando como enfermera en un hospital. Después, al ver que detenían a compañeros y que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano en casa de sus padres, decidieron huir hacia el Líbano en coche y luego en avión a España, adonde llegaron el 17 de junio de 2013.

La Audiencia Nacional había confirmado la resolución del Ministerio del Interior, de 7 de julio de 2014, en la que se denegó el derecho de asilo a la solicitante aunque le concedió la protección subsidiaria. Esa sentencia consideró que no había pruebas, ni siquiera indicios, de una persecución por motivos políticos, ideológicos religiosos, u otro cualquiera reconocido en la Convención de Ginebra y en la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En este sentido, la Audiencia afirmó que los hechos y circunstancias alegados por esta ciudadana eran muy genéricos, al centrarse en la situación de conflicto que se vive en Siria y a la persecución por parte de las autoridades de su país por su actividad de voluntariado social pro derechos humanos y a la ayuda sanitaria prestada.

ACNUR dijo que el asilo era aplicable a aquellas personas que desarrollaban labores humanitarias

Sin embargo, el Supremo estimó que eran insuficientes las razones expuestas por Interior y la Audiencia Nacional para cuestionar o relativizar la verosimilitud del relato fáctico de la solicitante de asilo, al no valorar los informes emitidos por ACNUR y la Asociación Comisión Católica Española de Migración aportados en la petición de asilo.

La sentencia pone de relieve que un informe de ACNUR, de 22 de octubre de 2013, señaló que debido a la generalización de las hostilidades armadas y a la ampliación de los frentes de batalla, se había producido un movimiento de refugiados que requería de protección internacional en aras de garantizar la vida, la integridad física y la seguridad de estas personas.

 Asimismo, la agencia de la ONU indicó entonces que resultaba plenamente aplicable a aquellos ciudadanos que desarrollaban labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos, así como también a aquellas personas pertenecientes a grupos minoritarios, que tenían temor fundado de ser perseguidos por razones de índole política, ideológica o religiosa, al ser percibidos como individuos asociados a una de las partes del conflicto. Por todo ello, estimó que debían incluirse en los motivos que fundamentan la concesión del estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra.

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