La Declaración de Algeciras: las bases políticas de inmigración de la nueva Europa
El alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, presentó el pasado domingo en el marco del evento “la UE en materia de Inmigración y Asilo”, impulsado por el movimiento europeo, la Declaración de Algeciras sobre los retos de la Unión Europea en el ámbito de inmigración.
En su presentación Landaluce puso de manifiesto el valor del célebre encuentro en Algeciras, ciudad que en su opinión representa “la gran frontera sur de la UE, donde conviven más de 109 nacionalidades distintas”. Además, ha expresado que es “la sede de la gran Operación del Estrecho” y cuenta con uno de los puertos más trascendentales a nivel mundial.
De acuerdo con el alcalde, todos los principios recogidos en la Declaración van a servir de base para construir la “Europa del mañana”, una Europa que tiene que plasmar la realidad histórica del momento actual, exenta de tintes políticos, y velar por el control fronterizo “riguroso y legalista”, en el cual estén garantizados los derechos de los inmigrantes y asilados.
A continuación, la Declaración de Algeciras íntegra:
Adoptada con ocasión de la Actividad del Movimiento Europeo para la Conferencia sobre el Futuro de Europa, organizada por el Centro Asociado de la UNED del Campo de Gibraltar, el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y el Consejo Andaluz del Movimiento Europeo, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores (Programas España Global y Hablemos de Europa), de Europe-Direct del Campo de Gibraltar, del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, de la Excma. Diputación provincial de Cádiz y del Iltmo. Ayuntamiento de San Roque.
Con este motivo,
A.- Reafirmamos que las competencias compartidas en materia de inmigración y asilo entre los Estados Miembros y la UE han resultado útiles para hacer frente a los grandes desafíos migratorios de nuestro tiempo. El art. 4-2º-J del TFUE establece esa competencia compartida en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia. La competencia en materia de inmigración, en materia de control de fronteras y en materia de asilo son autónomas pero interrelacionadas.
B.- Reafirmamos la necesidad de la existencia de FRONTEX, de la Agencia Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y de la Agencia Europea de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA), porque están contribuyendo a garantizar el funcionamiento del espacio Schengen y a la consecución de los objetivos señalados en el art. 79-1 del TFUE, es decir “una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”.
C.- Reafirmamos que la UE puede intervenir, de conformidad con el art. 79-2 del TFUE en establecer “a) las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar; b) la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros; c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal; d) la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños».
D.- Reafirmamos que la institución jurídica del asilo y del refugio, particularmente los principios de no devolución, de protección y de asistencia, a pesar de las dificultades de la aplicación de las normas comunes europeas que devienen de normas superiores de Derecho Internacional, de Derechos Humanos y de valores firmemente asentados en los Estados europeos. Por ello, el Sistema Europeo Común de Asilo establece estándares mínimos, sobre condiciones de acogida, procedimientos y requisitos sobre “protección frente a la devolución, permisos de residencia, documentos de viaje, acceso al empleo y a la educación, protección social, asistencia sanitaria, acceso al alojamiento y acceso a los instrumentos de integración, así como disposiciones específicas para los menores y las personas vulnerables”. Por ello, son normas que deben mantenerse y mejorarse.
E.- Valoramos que la política común de inmigración y asilo supongan para la UE un desafío estratégico lo que debe redundar en la búsqueda de soluciones tal como se ha señalado en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de 23 de septiembre de 2020.
F.- Consideramos que la UE y sus Estados Miembros tienen mayores obligaciones en el marco de la prevención de conflictos y situaciones que generan movimientos forzosos de población, por lo que deben generar políticas activas de cooperación internacional que incluyan componentes de fortalecimiento democrático, institucional y mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos.
G.- Consideramos que las fronteras terrestres y marítimas de la UE se han constituido en las más desiguales del mundo en términos económicos y políticos, así como límites entre dos mundos, situándonos ante fronteras muy "exigentes". La evaluación clara y rigurosa del exigente marco fronterizo de la UE, es precondición necesaria para gestionar dicha vecindad de forma útil y constructiva.
H.- Rechazamos las manifestaciones xenófobas, racistas o excluyentes que culpabilizan a los migrantes, porque una sociedad inclusiva forma parte de la identidad y los valores europeos.
En este sentido, para conseguir una política europea común de inmigración y asilo, más justa, equilibrada y conforme con los valores europeos, se deberían tener en cuenta las siguientes:
PROPUESTAS
1.- La actual política migratoria de la UE es limitada, cortoplacista y descoordinada y debe ser proactiva. Por ello, es necesario una regulación europea general de acceso armonizado de los potenciales inmigrantes, que también permita mantener el actual sistema de bienestar en la UE.
2.- La UE y sus Estados Miembros deben ser conscientes de que los desplazamientos humanos no deseados no pueden suponer cargas desequilibradas para los Estados europeos más próximos a los lugares de contacto. Por ello, la solidaridad europea tiene que alcanzar una distribución justa de desplazados, con financiación europea y, en caso necesario, con aportaciones económicas en función de los distintos niveles de renta. Por ello, la acogida de inmigrantes procedentes de flujos masivos debe ser equitativa en el marco de la UE e igualmente la responsabilidad de las cargas financieras.
3.- El Sistema Europeo Común de Asilo ha mostrado sus deficiencias por haber establecido un marco normativo que necesita urgentes reformas, entre ellas, la de transformar su categoría normativa de Directivas a Reglamentos para conseguir una mayor armonización.
4.- La solidaridad europea no puede ser voluntarista, sino que debe consistir en la adopción de las reformas normativas necesarias para disponer obligaciones específicas, como instrumento estructural. Además, mientras el sistema de Dublín y sus criterios de asignación de la responsabilidad de las solicitudes de protección internacional sigan inalterables, la reubicación como medida de solidaridad ha de tener carácter preeminente y no puede sustituirse por una solidaridad "flexible" al servicio del retorno. Se requiere un enfoque de derechos humanos de la solidaridad, de manera que se garantice la participación de las personas solicitantes de asilo.
5.- Es necesario regular vías de acceso seguro a la protección internacional, que evite el recurso a las mafias y a viajes peligrosos que suponen una pérdida intolerable de vidas humanas.
6.- Es necesario reforzar los mecanismos de identificación temprana de necesidades de protección internacional de las personas llegadas a las costas europeas y que se deriven al procedimiento de asilo.
7.- Las fronteras del Mediterráneo, en particular, merecen una atención preferente por parte de la UE. Ésta dispone de medios insuficientes para la gestión de los flujos migratorios no controlados. Para ello, la cooperación proactiva con los Estados de la Ribera Sur, especialmente Marruecos y otros Estados de origen y transito, es imprescindible.
8.- La UE debe abordar los problemas en origen, facilitando la capacitación humana y material, así como la toma de conciencia de mejorar las capacidades operativas y la estructura institucional.
9.- Cuando los inmigrantes sean menores no acompañados deben ser siempre los tribunales y no las autoridades gubernamentales las encargadas de determinar el interés superior del menor, que debe regir toda la actuación estatal en relación con su protección, incluyendo la expulsión o devolución cuando proceda.
10.- La Unión Europea y sus Estados Miembros deben regular los procesos de integración de manera que culminen con la obtención de la nacionalidad (si así lo solicita el inmigrante), por lo que deben primar los principios de integración y de igualdad frente a otras consideraciones.
11.- El acceso a la residencia y las condiciones jurídicas para su cese o pérdida debe ser regulado por la UE de tal manera que no invisibilice o excluya a los inmigrantes que no han accedido o han perdido su derecho a residir.
12.- La promoción de la integración se debe llevar a cabo con la aplicación efectiva del principio in dubio pro homine.
13.- La Cooperación Internacional al Desarrollo no se debe condicionar a la gestión de los flujos migratorios de los Estados fronterizos con la UE.
14.- El sistema educativo europeo debe incorporar los valores de la ciudadanía inclusiva y respetuosa con la diversidad para prevenir juicios racistas o xenófobos en torno a la inmigración.
Estas propuestas requieren de voluntad política y de impulso ciudadano. Para ello, se hace necesario una aplicación rigurosa y una interpretación extensiva de los tratados de la UE o, en su caso, la reforma de los mismos.
Algeciras, 9 de octubre de 2021.