Marruecos afronta una amplia reforma del Código de la Familia con el impulso de Mohamed VI

Mohamed Vi
El Rey presidió una sesión de trabajo de capital importancia sobre la revisión del Código de Familia, un enfoque acorde con la voluntad Real de adaptar el marco jurídico marroquí a la evolución social, sin dejar de ser fieles a los principios religiosos y a los valores universales de justicia, igualdad y solidaridad
  1. “Ijtihad constructiva”
  2. Principales novedades sobre la reforma del Código de la Familia 
  3. Consejo Superior de los Ulemas

Este proyecto de reforma, veinte años después de la adopción del Código inicial, tiene como objetivo fortalecer a la familia marroquí como unidad básica de la sociedad y responder a los desafíos actuales a los que se enfrenta, ya sean sociales, económicos o jurídicos.

En esta sesión, Mohamed VI destacó la importancia de un marco legislativo claro y coherente, capaz de eliminar cualquier ambigüedad jurídica y garantizar la protección de todas las partes interesadas dentro de la familia. 

La revisión del Código, aunque se basa en propuestas de enmiendas ya presentadas, requiere un análisis cuidadoso de los valores religiosos y sociales, así como del interés superior de la familia, cuyas cuestiones van mucho más allá del ámbito legal.

Este proceso estuvo marcado por una consulta ejemplar, que involucró no solo a las autoridades religiosas, representadas por el Consejo Superior de Ulemas, sino también a autoridades gubernamentales y actores de la sociedad civil, garantizando así un enfoque inclusivo e informado.

“Ijtihad constructiva”

La iniciativa Real hace hincapié en el principio de “Ijtihad constructiva”, un enfoque que permite adaptar la ley a la evolución de la sociedad sin desviarse de los principios fundamentales de la Sharia. Este recurso a una reflexión profunda sobre las transformaciones de la familia marroquí atestigua la modernidad y el pragmatismo demostrados por el Reino. 

Así, la reforma del Código de la Familia encarna la armonización de las normas islámicas con los valores modernos, garantizando que la reforma siga siendo fiel a las tradiciones y abierta a las realidades contemporáneas.

Mohamed VI

Por último, el Rey subrayó la importancia de una comunicación transparente de estas reformas, para garantizar a cada ciudadano una mejor comprensión de sus derechos y obligaciones, facilitando al mismo tiempo el acceso a la justicia familiar. 

El impulso dado por Mohamed VI representa, por tanto, no sólo una revisión legislativa, sino un verdadero proyecto social, donde la familia se fortalece en su papel central y donde prevalecen la justicia y la igualdad respetando los principios fundamentales.

Principales novedades sobre la reforma del Código de la Familia 

  •  ⁠Sólo el acta puede acreditar el matrimonio, salvo algunas excepciones
  •  ⁠Otorgamiento de la tutela legal de los hijos a la madre responsable de la custodia
  •  Los marroquíes residentes en el extranjero podrán contraer matrimonio sin la presencia de dos testigos musulmanes
  • ⁠La edad mínima legal para contraer matrimonio es 18 años y puede llegar hasta los 17 años en determinados casos. Será imposible contraer matrimonio antes de los 17 años
  • ⁠Si la esposa ha fijado la condición de monogamia para su marido, la poligamia será ilegal. Con raras excepciones
  • •⁠La herencia de las hijas: el progenitor tiene derecho de donación durante su vida a sus hijas, incluso menores de edad
  • La custodia materna sigue siendo válida incluso después de que la madre se vuelva a casar
  • En caso de diferencia de religión entre los dos cónyuges, cada uno de ellos podrá recurrir a una donación o a un testamento
  • ⁠Consideración de las tareas de la esposa en el hogar como contribución al desarrollo de los bienes adquiridos durante el matrimonio
  • ⁠Exclusión del hogar conyugal de la herencia para preservarlo (la mujer conserva el hogar en caso de muerte del marido, hasta su muerte)
  • Mohamed VI

Consejo Superior de los Ulemas

Principales reformas validadas por el Consejo Superior de los Ulemas en el marco de la revisión del Código de la Familia: Al Moudawana: 

1.⁠ ⁠Cuestiones relativas a los textos formales que no autorizan el Ijtihad

  • Uso de conocimientos genéticos para establecer la filiación paterna;
  • ⁠Derogación del gobierno de Taâsib (sucesión masculina sólo en ciertos casos);
  • ⁠Sucesibilidad entre un musulmán y un no musulmán.

2.⁠ ⁠Propuestas conformes a la Sharia con la aprobación del Consejo Superior de Ulemas

  • ⁠Matrimonio en el extranjero: posibilidad para los marroquíes que viven en el extranjero de firmar un certificado de matrimonio sin testigos musulmanes, si esto es imposible.
  • ⁠Tutela legal de los hijos: otorgamiento de la tutela legal a la madre responsable de la custodia de los hijos.
  • ⁠Contribución de la esposa: reconocimiento del trabajo de la esposa dentro del hogar como contribución al desarrollo de los bienes adquiridos durante el matrimonio;
  • ⁠Nafaqa (pensión alimenticia): obligación de proporcionar pensión alimenticia tan pronto como se establezca el certificado de matrimonio;
  • ⁠Exclusión del domicilio conyugal: exclusión del domicilio conyugal de la herencia;
  • ⁠Comunidad de bienes: priorización de los derechos de los cónyuges sobre la comunidad de bienes en relación con otras deudas;
  • ⁠Custodia de los hijos: mantenimiento de la custodia de la madre divorciada, incluso en caso de nuevo matrimonio.
Mohamed VI