Dictámenes aprobados por el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria por hechos ocurridos en los campamentos de Tinduf (Argelia)

Naciones Unidas relaciona a Argelia con detenciones arbitrarias en Tinduf

photo_camera PHOTO/REUTERS - Una mujer saharaui en un campamento de refugiados de Boudjdour en Tinduf, en el sur de Argelia

El grupo de trabajo sobre la detención arbitraria fue creado por la Comisión de los derechos del hombre en su resolución 1991/42. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas asumió el mandato de la comisión y en su 87ª Sesión (27 de abril a 1 de mayo de 2020), emitió el dictamen nº 7 /2020 respecto a la situación de El Fadel Breica, saharaui en los campamentos de Tinduf (Argelia). Este grupo de trabajo en su dictamen relativo al saharaui citado, ha implicado directamente a Argelia por violaciones de Derechos Humanos, cometidos en su territorio, país que, según el pacto internacional, ratificado por el mismo, el 12 de septiembre de 1989, establece en su artículo 2, párrafo 1, que “los estados partes en el pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos presentes en su territorio y que estén bajo su competencia los derechos reconocidos en el pacto”.

Por tanto, es obvio precisar que todos los hechos relacionados con estos conceptos y que ocurran en Tinduf son de su responsabilidad. El pasado año 2019 ocurrió que, ante un nuevo reto de pluralismo democrático, el Polisario reaccionó como en otras ocasiones en situaciones similares, con la detención ilegal y trato vejatorio entre junio y noviembre de tres miembros de ISC (Iniciativa Saharaui para el Cambio) en el conocido como “caso de los blogueros”, los saharauis Fadel Breica —de nacionalidad española—, Mulay Abba Buzeid y Mahmud Zeidan, hechos estos ampliamente recogidos por medios generalistas españoles, pero el gobierno argelino no se hizo “eco” de la situación. 

Ahora el caso de Fadel es el que ha dictaminado el Grupo de Trabajo (GTDA/ONU), sobre su detención arbitraria y las consecuentes responsabilidades. En su exposición de hechos y tras las deliberaciones después de las consiguientes investigaciones realizadas, Breica fue detenido fuera de todo marco legal en Tinduf (Argelia), el 18 de junio de 2019 por agentes militares del Frente Polisario, usando la fuerza para meterlo en un vehículo.

Después de estar incomunicado durante diez días, sin ningún acceso al mundo exterior, fue privado de le protección de la ley y su integridad física y moral seriamente amenazada; deduce asimismo que la razón principal de su secuestro, de los malos tratos y de la detención es debida a su compromiso en la lucha para el derecho de las víctimas de la violación de los derechos humanos perpetrada por la organización del Polisario, agrega que su detención fue también causa de su participación, delante de la embajada argelina en Madrid, en una sentada para reivindicar el paradero de un ex consejero del secretario general del Polisario, Ahmed khalil, encargado de los derechos humanos raptado en enero de 2009 en Argel, así como por haber expresado públicamente críticas contra la dirección del Polisario, particularmente el desvío de las ayudas humanitarias destinadas a los refugiados saharauis.

Campamento Samara

Durante los cuatro meses de su pérdida de libertad, no pudo impugnar la ilegalidad de su detención, ni presentado ante el juez. El grupo de trabajo recuerda que toda persona detenida tiene el derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal, tal como prevé el artículo 9, párrafo 4, del Pacto. Este Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, tras la detención ilegal y arbitraria de Fadel Breica, ha instado al Gobierno de Argelia a garantizar que se lleve a cabo una investigación profunda e independiente sobre las circunstancias de los hechos citados y a tomar les medidas necesarias contra los responsables de la violación de sus derechos.

Que se proceda a la indemnización por los daños sufridos, en particular y en la forma de conformidad con el derecho internacional. Que el Gobierno utilice todos los medios a su alcance para difundir este dictamen lo más ampliamente posible. Y que el Gobierno le comunique las informaciones requeridas dentro de los seis meses que siguen la transmisión de este dictamen. Se reserva, sin embargo, el derecho de tomar medidas de seguimiento si nuevas informaciones preocupantes sobre el asunto atraen su atención. 

Eso le permitirá informar al Consejo de los Derechos Humanos acerca de los progresos logrados en el marco de la aplicación de sus recomendaciones o, si al contrario, no se hizo nada en este sentido. Con este dictamen de este organismo, se ha abierto el camino para que cientos de víctimas y sus sometidos exijan cuentas de sus verdugos y reparación material y moral de los daños sufridos. Otro mérito del dictamen del GTDA / ONU, y no menos importante, es la revelación de la verdadera cara de los presuntos defensores de los Derechos Humanos que muestran desconocimiento total en relación con las violaciones cometidas en los campamentos de Tinduf por los responsables del Polisario.

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