El síndrome de alienación parental
El síndrome de alienación parental (SAP) está en pleno debate hoy en día. Desde su aparición, han existido férreos defensores de su existencia en contraposición a otras voces que piden su eliminación en procedimientos de divorcio, refiriéndose a ellos incluso como maltrato institucional. ¿Existe realmente este síndrome o está siendo usado de manera imprudente en nuestro sistema judicial?
Aunque el origen del término se remonta años atrás, este debate ha vuelto a estar en boca de todos. Desde el actual Gobierno se pretende eliminar el uso de este fenómeno, el cual en ocasiones sirve a los jueces (entre otros factores) para decidir la custodia entre los progenitores y discernir el régimen de visitas. Más concretamente, La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia quiere incluir la prohibición del citado síndrome en procesos de divorcio (1). No obstante, la enmienda no define los criterios, ni aborda este fenómeno en todas sus dimensiones.
La clave del asunto, y el principal argumento de esta eliminación ocurre en casos donde existe violencia o abuso. Algunas mujeres maltratadas han tenido que tener encuentros con el padre de sus hijos, ya que los niños tenían “síntomas” compatibles con el SAP, lo que supone un peligro evidente para la integridad física y psicológica para las madres y los menores.
A continuación, se revisará lo que dicen los estudios y profesionales del sector acerca de esta figura que está generando tanta controversia.
El término nace gracias a Richard Gardner, profesor de psiquiatría infantil de la Universidad de Columbia, en 1985. La aparición del término Síndrome de Alineación Parental (SAP) se produce en el artículo “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia” donde lo define de la siguiente forma:
“…es un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el post-divorcio en el contexto de conflictos de guarda o custodia. Su manifestación primaria es la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores. Esto resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado, por la otra”.
Basándose en la experiencia de procesos de custodia en juzgados estadounidenses, Gardner afirmaba que en numerosos procedimientos los menores presentaban un “lavado de cerebro” que les hacía generar odio y resentimiento a una de las partes. En estos estudios, señalaba la tendencia de que la madre fuese el progenitor alienador y al padre como el progenitor alienado, con las implicaciones que esto puede tener. Aunque años más tarde fue menos atrevido en sus teorías (bajando la proporción hasta 50/50), este síndrome suele asociarse al género femenino.
En términos diagnósticos, también existe cierta controversia. En el DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de Desórdenes Mentales, APA) aún no ha sido incluido, aunque existen varias categorías con descripciones diagnósticas muy cercanas a las definiciones tradicionales del síndrome. En el CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, OMS) ocurre algo similar.
El hecho de que no esté recogido en ambos manuales no es un indicativo excluyente puesto que estos manuales diagnósticos están en constante evolución y cambio, adaptándose a la realidad e investigaciones presentes. En otras palabras, al igual que el DSM no es capaz de recoger la totalidad de los trastornos y problemáticas psicológicas existentes, también ha incluido en algunas ocasiones algunas que no lo eran.
En el ámbito español, el Consejo General de Psicología de España realizó en 2008 un comunicado donde expone el consenso entre investigadores y psicólogos considerándolo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, pero aconsejan una revisión permanente en caso de utilizar su “diagnóstico”.
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) emitió en 2010 una declaración contra el uso clínico y legal del SAP, en la que consideraba que pretender incluir el SAP como un trastorno psiquiátrico constituye "un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo y una simplificación excesiva de las complejas dinámicas de interacción familiar".
En términos generales, hay que señalar que en el proceso de divorcio existen diversas presiones y emociones que afloran tanto en los intervinientes como en los hijos/as, si los hubiera. No debemos olvidar que es un proceso difícil en el que no siempre está presente la colaboración de ambas partes, más si cabe si han existido denuncias previas. Incluso si el proceso se realiza de manera pacífica y consensuada, existen momentos emocionalmente dolorosos, siendo difíciles de gestionar por gran parte de las personas.
Dejando de lado el fenómeno del SAP, es evidente que los niños sufren por este proceso y pueden verse las consecuencias en diferentes esferas de su vida (rendimiento escolar, agresividad, aislamiento…etc.) Es decir, el hecho de que una menor sufra ciertas alteraciones no es indicativo de que esté sufriendo manipulación o presiones por parte de sus progenitores.
Esta diversidad de opiniones no sólo se da en el ámbito clínico y académico, sino que también se produce en la jurisprudencia. Aunque no haya sido reconocido, numerosas sentencias se basan en él y lo citan para determinar procesos judiciales.
En el ámbito académico existen grandes defensores del SAP. Una de las principales voces es José Manuel Aguilar, psicólogo clínico y forense que escribió en 2004 un libro que explica el proceso de cómo se produce el SAP. Se basa en la experiencia en los Tribunales, donde pudo observar las estrategias de los padres y madres y las consecuencias en los hijos, muchas veces consiguiendo odio y rechazo a la otra parte.
Otros autores apoyan estas teorías e incluso lo tratan como una forma de maltrato infantil (Tejedor, 2013).
A nivel empírico, no son demasiadas las investigaciones que se han realizado, y las que hay, presentan limitaciones metodológicas. Aunque el término no esté incluido en la legislación, los jueces hacen referencia al SAP en sus resoluciones judiciales. En un estudio donde se analizó este hecho, encontraron que el SAP o AP se acreditó en un 17,2% de las resoluciones, motivando la presencia de informes periciales en un 89,7% (Tejero, 2013). La mujer fue en la mayoría de veces la parte alienante (65.5%).
En otra investigación sobre el tema, en este caso a profesionales y familias, se constató que el SAP aparecía en el 10% de los casos (Cartié, 2005)
Los argumentos en contra son muy claros. Además de la ausencia de un soporte empírico, en casos donde existen posibles situaciones de violencia o abuso, se permite que el acusado pase a ser la víctima, y la madre se convierta en culpable. Asimismo, la admisión del SAP suele tener prejuicios de género.
En muchas ocasiones, sí existe manipulación de uno de los progenitores (incluso de ambos), pero también vemos que se puede dar un abuso de este término, convirtiéndose en víctimas e influenciando la decisión del Juez. Defensores de esta idea argumentan que se utiliza en ocasiones donde uno de los padres tiene bajas probabilidades de obtener la custodia.
Si bien es cierto que, en casos de violencia de género admitir que se está produciendo el fenómeno de SAP puede llegar a tapar una situación muy peligrosa, generando dudas en el testimonio de la mujer o el niño/a. Por tanto, en casos de violencia u otro tipo de daño que incluya una razón justificada que genere este rechazo, no se podría hablar en ningún caso del mencionado SAP (Paz, 2007).
Recientemente, la prensa se hacía eco del caso de Irene Costumero, una madre a la que le fue arrebatada la custodia de su hija alegando SAP, y con una denuncia de violencia de género de por medio hacia su exmarido, el cual fue absuelto (2).
Valiéndose de casos como estos, muchas personas y asociaciones feministas defienden que el SAP alimenta el mito de la denuncia falsa.
Podemos observar que existen una serie de indicadores que nos dan pistas sobre el estado del niño, el cual puede estar siendo víctima de presiones e intentos de manipulación. No obstante, la falta de evidencia empírica hace pensar que el denominado SAP no sea tal y como lo describen sus defensores. Tal y como señala el profesor Enrique Echeburúa: “a lo mejor no es un síndrome clínico, pero es un hecho que esto sucede y hay que prestarle atención”.
Es necesaria mayor investigación sobre este asunto, mirar hacia otro lado no solucionará el problema. El origen del término se remonta años atrás, la sociedad ha evolucionado y, por tanto, así debe de hacerlo el enfoque. Negar que existen influencias de los padres a los hijos en procesos de divorcio sería imprudente y deja de lado la premisa principal en estos casos: el interés superior del menor. A su vez, es justificado el miedo que tienen muchas madres: que se pueda usar el SAP en procesos de violencia de género, cuando todo parece perdido para el agresor.
De la misma manera, el hecho de dificultar el derecho del menor a mantener sus vínculos emocionales con ambos progenitores y familiares por igual, es una forma de maltrato emocional. Ahora bien, si bien es cierto que actualmente son las mujeres a las que en mayor medida se les atribuye la guarda y custodia, ello no debe ser motivo para culpabilizar a las madres de ser las causantes de las manipulaciones hacia los hijos.
Así pues, no podemos caer en el reduccionismo: un progenitor bueno o alineador y uno malo o alineado. De hecho, se ha evaluado en diversas ocasiones cómo afecta esta dinámica al núcleo familiar, encontrándose que en muchas ocasiones ambos cónyuges llevan a cabo conductas manipuladoras con sus hijos hasta culminar en el rechazo hacia uno de ellos (Santana, 2016).
Es fundamental la labor de un profesional experto en materia psicológica y jurídica que evalúe a ambos progenitores y la situación auxiliando al Juez en estos procedimientos. Al no existir una sólida base científica, no podemos obviar la peligrosidad de que las decisiones judiciales se basen en este “síndrome”.
En este punto, entra el juego la importancia del informe criminológico/psicológico que tratará de evaluar la situación, la relación de ambos progenitores y el estado actual del menor en el marco de un procedimiento judicial.
Jesús Cervera: Psicólogo y Criminólogo. Área de Criminología de https://www.sec2crime.com/blog/
- -Público. (2021). Los grupos cerrarán la próxima semana un acuerdo sobre la ley de infancia que propone prohibir el Síndrome de Alienación Parental. https://www.publico.es/politica/ley-rhodes-grupos-cerraran-proxima-semana-acuerdo-ley-infancia-propone-prohibir-sindrome-alienacion-parental.html
- -Público. (2020). La ONU pide explicaciones a España por aplicar el Síndrome de Alienación Parental a Irune Costumero. https://www.publico.es/sociedad/onu-pide-explicaciones-espana-aplicar.html
- - Cartié, M., Mora, R. C., Domínguez, R., Gamero, M., & García, C. (2005). Análisis descriptivo de las características asociadas al síndrome de alienación parental (SAP). Psicopatología clínica legal y forense.
- - Escudero, A., Gonzalez, D., Méndez, R., Naredo, C., Pleguezuelos, E., Vaccaro, S., & Pérez Del Campo, A. M. (2010). Informe del grupo de trabajo de investigación sobre el llamado síndrome de alienación parental. Madrid: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
- -Jaenes, M. (2021, 24 febrero). La ONU pide explicaciones a España por el llamado «síndrome de alienación parental»: "Es tortura instituc. LaSexta. https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/la-onu-pide-explicaciones-a-espana-por-el-llamado-sindrome-de-alienacion-parental-es-tortura-institucional_202102246036684dec8b8d00010db5dd.html
- -Santana Ramos, H. (2016). Separaciones y divorcios: Una revisión y redefinición del Síndrome de Alienación Parental.
- -Tejero-Acevedo, R., & González-Trijueque, D. (2013). El fenómeno denominado Alienación Parental (AP) y sus implicaciones forenses en la jurisdicción civil en España. Revista Iberoamericana de Diagnóstico y Evaluación-e Avaliação Psicológica, 2(36), 183-208.