Opinión

La verdadera fiscalidad de la Iglesia en España

Víctor Arribas

Pie de foto: La verdadera fiscalidad de la Iglesia en España.

Para volver a entrar una vez más en la periódica polémica de las relaciones entre Iglesia y Estado conviene recordar el marco jurídico que las sustentan. Las relaciones entre los Estados de España y el Vaticano están reguladas por los cuatro Acuerdos que en 1979 firmaron ambas partes. Los dos Estados se reconocen mutuamente gracias a ese marco que vino a reformar el tan mencionado y rechazado Concordato, suscrito durante la dictadura franquista. Este texto jurídico con forma de convenio ha sido superado con el paso del tiempo por disposiciones adoptadas ya durante la etapa democrática de nuestro país, la mayor parte de ellas con gobiernos socialistas. Con los Acuerdos se actualizaban muchos de sus puntos fundamentales y se recogía en ellos la aconfesionalidad que la Constitución había consagrado un año antes, aunque con mención expresa al mantenimiento de las relaciones de cooperación con la Iglesia católica. El ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero aceptó una ampliación de los Acuerdos en el año 2008, suscrita por la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, en la que se renovaba el consenso con la Iglesia sobre el sistema de financiación de la institución católica. Por ser claros: el PSOE quiere revisar ahora lo que él mismo defendió, acordó y firmó. 

Estos Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede tienen rango de Ley, con lo que su reforma necesita de una mayoría parlamentaria que tal vez no sea tan sencilla con la actual composición del Congreso. Su derogación en cambio requiere del acuerdo mutuo de ambas partes, no puede ser aplicada de forma unilateral por mucho que, en los efluvios electorales, tan habituales en estos tiempos, esa ruptura sea apelada de forma constante... aunque sin plasmación real cuando se está en el gobierno. La apelación periódica a la derogación de los Acuerdos ignora las consecuencias que supondría esa decisión. Dado que no habría el mismo deseo por la otra parte firmante, condición imprescindible para que su articulado quedara derogado, implicaría una declaración unilateral que rompería la relación que une a ambos Estados, con las consecuencias conocidas en estos casos: ruptura de relaciones diplomáticas y retirada del embajador español y del Nuncio Apostólico. Cabe señalar también que los Acuerdos tienen además rango de Tratado Internacional, una figura amparada por la Convención de Viena. Sólo nueve países no tienen suscritos con el Vaticano convenios de este tipo: China, Corea del Norte, Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Omán, Somalia y Mauritania. España sería el décimo. 

En este contexto legal, se produce la enésima indignación del Partido Socialista contra la institución católica. El origen son unas manifestaciones poco diplomáticas del máximo responsable de la Nunciatura Apostólica en el Reino de España, que deja de serlo en pocas horas, manifestándose en contra de “resucitar a Franco” y acusando al gobierno de tener motivos ideológicos en su intención de trasladar los restos del dictador. Que un embajador extranjero diga eso durante el ejercicio activo como responsable de una legación diplomática augura problemas y suspicacias en cualquier país del mundo. Pero lo más sorprendente ha sido la respuesta a lo que el ejecutivo español considera una “injerencia”: la amenaza de modificar los acuerdos y leyes por los que los bienes y actividades de la Iglesia tributan en nuestro país. La condena por unas manifestaciones críticas debe ser, según esa doctrina, subir los impuestos y situar la fiscalidad del agente crítico en términos que no pueda sostener. Una especie de lección merecida, que lanza a la sociedad el mensaje de que quien critica al gobierno verá cómo le suben los impuestos de forma coercitiva. Si la postura de la Iglesia en relación a la exhumación de los huesos de Franco coincidiera con la del Gobierno, los impuestos que paga la institución católica podrían seguir siendo tan laxos como son, los supuestos privilegios fiscales podrían seguir causando las desigualdades que viene a condenar la mención amenazante de su revisión. 

Repasemos los términos exactos de la fiscalidad de la Iglesia Católica en España. La Iglesia en España no tiene ningún régimen fiscal especial que no beneficie a otras instituciones de corte similar, pese al mencionado protagonismo que otorga la Constitución a esta confesión religiosa. Sus ventajas están equiparadas a las del resto de entidades no de lucro reconocidas legalmente, como ONGs de ayuda al desarrollo, fundaciones e instituciones de otras creencias. Los textos legales que la ordenan son el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979 sobre asuntos económicos y sus desarrollos normativos, y la Ley de mecenazgo (Ley 49/2002 de 23 de diciembre) y el posterior desarrollo reglamentario que se aprobó en las Cortes.

Las exenciones fiscales en el Impuesto de Sociedades benefician a actividades económicas de la Iglesia como hospitales, colegios y colegios mayores, librerías y editoriales, museos, actividades deportivas o cursos, coloquios y seminarios. 

En el Impuesto de Bienes Inmuebles se consideran exentos de tributar en los ayuntamientos los inmuebles donde se realicen actividades calificadas como exentas. 

En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la exención para la Iglesia, como para el resto de organizaciones similares, es total.  Y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Iglesia no cobra IVA por los servicios que ofrece, pero en cambio lo paga por todos los bienes y servicios que adquiere. 

El Impuesto de Plusvalía, también municipal, las exenciones que benefician a la institución vaticana se refieren al cambio de manos del bien si es donación o herencia recibida. 

Y en Actividades Económicas, todas las actividades exentas de tributar en el impuesto de Sociedades lo están también por este concepto. 

Por el Acuerdo específico de España con la Santa Sede, quedan exentos del Impuesto sobre Construcciones y Obras los bienes destinados a los fines propios de la Iglesia, y los colegios de educación concertada.  

En el IRPF, la Iglesia tiene un régimen especial que causaría la envidia de cualquier contribuyente: los primeros 150 euros de cada donativo en el cepillo dominical tienen una desgravación del 75%, y el resto del 30%. Exactamente igual que cualquier empresa que goza de desgravaciones por donativos en el Impuesto sobre Sociedades.

Con carácter general hay que señalar que los cambios que reclama el Gobierno español para que la Iglesia deje de disfrutar de estos “privilegios” se mantendrían para las otras instituciones sobre las que no se ha extendido este manto de sospecha, aunque es cierto que la mayoría de ellas no han hablado en público sobre la resurrección de Franco. Los bienes de la Iglesia a los que estas exenciones permiten unas condiciones especiales son las parroquias y diócesis, las iglesias de barrios y de pueblos.  

Y conviene recordar también que todas ellas pagan sin exención alguna las tasas municipales, el Impuesto de Circulación sobre vehículos de tracción mecánica, la solicitud de licencias, certificados y recursos, así como el resto de tributos en vigor: impuestos especiales, impuestos sobre la electricidad, seguros...