La catedrática y experta en migraciones reivindica la necesidad de ampliar los requisitos del estatus de refugiado

Cristina J. Gortázar: “El sistema de asilo español sufre una falta de medios absolutamente indecente”

photo_camera PHOTO/GUILLERMO LÓPEZ/ATALAYAR - Cristina J. Gortázar Rotaeche, catedrática de Derecho Internacional Público y experta en migraciones

La primera ponencia del foro ‘Magreb, Europa y Oriente Medio: Entendimiento entre culturas. Relaciones y desafíos’, organizado por Atalayar y Casa Árabe, ha corrido a cargo de Cristina J. Gortázar Rotaeche, catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE. La experta ha situado el foco de su intervención sobre el sistema de asilo de español, sobre el que ha asegurado que padece “una falta de medios absolutamente indecente”, que se refleja en las escenas que se han vivido en las calles de Madrid en las últimas semanas, con familias con niños durmiendo al raso. 

Para llegar a esta conclusión Gortázar ha ofrecido un repaso por la legislación que articula el sistema de asilo nacional (Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria 12/2009, en adelante Ley española de Asilo), que se estructura a raíz de tres puntos fundamentales: en primer lugar, el derecho internacional, basado en la Convención de Ginebra de 1951, que estipula el estatus de refugiado como aquel que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

En segundo lugar, con la adopción de dos nuevos condicionantes en 2009 que amplían el estatuto a personas perseguidas por cuestiones de género u orientación sexual. En tercer y último lugar, se contempla la protección subsidiaria, que también considera como refugiado a los que sufren riesgo real de sufrir un daño grave en su vida o en su integridad por tres razones: pena de muerte, tortura (intencionalidad) o tratos inhumanos o degradantes, o violencia indiscriminada en un conflicto interno o internacional.

Cristina J. Gortázar Rotaeche, catedrática de Derecho Internacional Público y experta en migraciones y Javier Fernández Arribas, director de Atalayar

Fuera de estos supuestos de persecución o riesgo concreto para la vida, la protección internacional recogida en nuestra Ley de Asilo se acaba. Por ello, la experta ha aseverado que es necesario extender los supuestos de derecho de asilo en España a aquellas personas que padezcan un riesgo real de sufrir un daño por violencia insuperable cualquiera que sea su causa, incluso si no hay conflicto (supuestos de catástrofes naturales, cambio climático y otras violencias debidas o no a la voluntad humana siempre que amenazan la vida o la integridad de las personas).

La falta de esta ampliación ha provocado que el resto de supuestos de solicitud de protección se vuelquen a la Ley de Extranjería; en la que, salvo escasas excepciones por razones humanitarias (verdaderamente discrecionales), las personas ven rechazadas sus pretensiones de protección en España y condenadas al retorno o, cuando este no es posible, a engrosar la cifra de inmigrantes irregulares.

Esto ha derivado, a su vez, a que exista “una bolsa importante de clandestinos oficiales” (solicitantes de asilo rechazados a los que no se ha retornado al país de origen o procedencia y se les ha abandonado a la irregularidad).

En cuanto a los medios utilizados para aplicar el Derecho al Asilo (con origen en la CE, Artículo 13.4. y desarrollado en la vigente Ley española de Asilo), España, actualmente, tiene un atasco de 100.000 personas solicitantes de asilo que se encuentran inmersas en una inseguridad vital y jurídica que no les permite arraigarse y que generan escenarios como los que ha recordado al principio: niños durmiendo a la intemperie. 

Cristina J. Gortázar Rotaeche, catedrática de Derecho Internacional Público y experta en migraciones

“Estamos protegiendo mal, las categorías son escasas para el derecho al asilo”, ha aseverado Gortázar. Así, si no cumples uno de los ocho requisitos contemplados por el sistema, “te quedas fuera como inmigrante irregular y, entonces, quedas expuesto a la salida voluntaria -30 días- o al retorno forzoso [...] Muchos solicitantes rechazados no se van porque no hay acuerdo en origen para el retorno y no se puede ejecutar dicho retorno forzoso. La Administración sabe que están allí y que son inexpulsables... ¿Por qué no se los regulariza?”.

Otro problema que se añade a esta situación de stand-by es que muchos de los denominados “inmigrantes irregulares” (sin causa para recibir asilo o protección subsidiaria según la Ley Española de Asilo) han sufrido tratos inhumanos o degradantes durante su tránsito hacia el país de destino, por lo que no se les puede devolver (muchos tienen la condición de víctimas de trata de seres humanos). “Han pedido asilo, sabemos que están ahí, incluso se lo hemos denegado, pero no podemos devolverlos. Entonces, se ocupan las ONGs, pero es un parche temporal […] En cuanto a quienes reúnen las condiciones de la Ley de Asilo, como el sistema español está colapsado, pasan más de dos años antes de ver reconocido su estatuto y garantizados sus derechos”, ha señalado al respecto.

Jurídicamente, a esta situación se añade la falta de reglamento que padece la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria de 2009 (que debería haberse aprobado en seis meses y no existe diez años después). Es en esta circunstancia en la que se escudan los embajadores para no conceder visados humanitarios por supuestos de asilo (aunque esta posibilidad sigue prevista en el artículo 38 de la Ley española de Asilo).

Cristina J. Gortázar Rotaeche, catedrática de Derecho Internacional Público y experta en migraciones y Javier Fernández Arribas, director de Atalayar

En cuanto a las migraciones en general (tanto las forzadas como las voluntarias), Gortázar ha considerado que “gestionamos mal los movimientos migratorios”, a los que ha definido con una estructura “circular”: “Las personas salen de los países de origen, que a su vez son de tránsito y de destino; luego transcurren por distintos países de tránsito, que a su vez también son de origen y destino; y, finalmente, llegan a un país de destino, que tampoco lo es del todo; e, incluso, a veces regresan de nuevo al país de origen”, ha explicado en este punto. 

En este escenario, la experta ha planteado una serie de soluciones que podrían contribuir a canalizar los flujos migratorios para que estos sean legales, ordenados y seguros, que es el objetivo que persiguen tanto las instituciones a nivel internacional como a nivel estatal (en línea con el Pacto Mundial de 2018). Como ya se ha mencionado anteriormente, la primera recomendación pasa por ampliar los supuestos del asilo para proteger a todos los considerados como migrantes forzosos. La segunda establece incrementar la dotación de medios, para evitar la acumulación que lacra actualmente al sistema. Pero, además, hay que viabilizar canales legales a la inmigración económica para que no arriesguen sus vidas, para que lleguen en condiciones legales y de seguridad, para que lleguen en condiciones legales y de seguridad, para acabar con las mafias y la explotación de personas y, finalmente, pero no en último lugar, porque si los migrantes voluntarios (por razones económicas y sociales) pudieran llegar de modo legal y ordenado tampoco colapsarían la vía del asilo a la que se agarran a veces para ganar tiempo: tardan más de dos años hasta recibir la decisión definitiva sobre su estatuto en España pero a los seis meses de entrar en el sistema como solicitantes de asilo, por ejemplo, reciben autorización de trabajo (mientras que un inmigrante irregular, en la vía de la Ley de Extranjería, debe probar hasta tres años de residencia irregular para poder regularizarse por arraigo. 

Cristina J. Gortázar Rotaeche, catedrática de Derecho Internacional Público y experta en migraciones y Javier Fernández Arribas, director de Atalayar

Contemplando un escenario más amplio -a nivel comunitario-, la experta ha destacado que es necesario desvincular la cooperación al desarrollo oficial de la Unión Europea de las políticas de control migratorio. Actualmente, sí existe esta correlación, y como ha asegurado Gortázar, además de injusta e ineficiente, “es absurdo”. “Todos los estudios afirman que los realmente pobres no se van, sino que permanecen en sus países hasta que mueren. Solo las economías que han salido de la pobreza absoluta y han progresado en el Índice de Desarrollo Humano (IDH), inician un proyecto migratorio, de modo que la Cooperación al Desarrollo debe fomentarse con independencia del control migratorio. Este debería transformarse en una adecuada gestión de los movimientos humanos, tanto de los forzosos (por una parte, a través de protección específica) como de los voluntarios (de otra parte, con otras herramientas que provocaran las facilidades para las migraciones ordenadas y seguras). Hemos de caminar hacia un escenario donde los movimientos humanos sean voluntarios y ordenados y desaparezcan las causas de la migración forzosa. Cualquier paso en ese camino es deseable y los que van por otro derrotero están llamados al fracaso y a crear un mundo desigual que terminará por empeorar la situación de todas las personas en la Comunidad Internacional”, ha concluido la catedrática.

Otras recomendaciones que ha ofrecido en su intervención para canalizar la migración son cuotas mejor organizadas conforme al mercado real, es decir, “que todos los que lleguen estén trabajando y que puedan venir desde el principio legalmente”; trasladar el sistema de permisos de trabajo a la migración menos cualificada -con el apoyo de las PYMES y el resto de empresas-; y fomentar los visados para buscar empleo. Cabe recordar, en este punto, que, según los datos de Eurostat, existen en España 100.000 empleos sin cubrir (y, por cierto, más de 100.000 solicitudes de asilo “atascadas”). 

El vídeo de la intervención se puede consultar en el siguiente enlace

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