DESDE ULTRAMAR: La teocracia medieval

 Ramón Moreno Castilla
 
Llegados a este punto, donde se pretende justificar las donaciones pontificias de territorios que serías conquistados y evangelizados por la fuerza de las armas, como fue el caso inequívoco de Canarias (ver entregas anteriores), debemos significar que la Teocracia Medieval que se sigue utilizando todavía para explicar estos problemas, no es en absoluto una terminología adecuada. Realmente crea confusión utilizar las palabras técnicas en un sentido que realmente no tienen.
 
Teocracia propiamente dicha es el sistema en el cual se atribuye a Dios directamente el gobierno del mundo o de una sociedad. En este sistema, la Divinidad dice a sus representantes (príncipe temporal o sacerdote o profeta)en cada caso qué es lo que procede hacer o evitar. Este fue el caso de Israel con Moisés y con las dos monarquías de Israel y de Judá, así como en el caso de algunos pequeños grupos del cristianismo, como Calvino, los Mormones de Salk Lake, etc. que no ejercieron especial influjo en la evolución histórica del problema que estudiamos aquí.
 
Todos los dualistas estaban generalmente de acuerdo en tres principios, aunque no siempre en el modo de ponerlos en práctica. Estos principios podrían formularse así:
1.- Ambos poderes, espiritual y temporal, eran distintos e independientes entre si.
2.- Ambos debían colaborar entre si, debido a su unidad de origen en Dios, y al hecho de que eran los mismos los súbditos entre ambas potestades, salvo en el caso de los infieles, que en el medievo eran considerados enemigos comunes de ambas potestades, espiritual y temporal, y por ello habitualmente se hallaban en guerra con los cristianos. Por eso infiel y mahometano eran prácticamente la misma cosa para los medievales, dado que eran casi los únicos que presionaban sobre las fronteras del cristianismo de entonces.
3.- Generalmente se admitía una cierta superioridad del poder espiritual sobre el temporal. Pero esto era solo en teoría. En la práctica, este principio constituyó una fuente inagotable de problemas y conflictos entre el poder espiritual y temporal.
 
Desde el pinto de vista de la Iglesia, esta superioridad del poder espiritual sobre el temporal, facultaba al primero para intervenir en la esfera secular, siempre que los príncipes temporales atropellasen, a juicio de la Iglesia, algún valor espiritual con lo cual pusieran en peligro la salvación  de las almas. En la terminología usada entonces, se decía que en estos casos podría intervenir la Iglesia en la esfera temporal ratione peccati, es decir por razón del pecado implícito en la actuación del poder secular. Más tarde, esto se llamará poder indirecto de la Iglesia en lo temporal. De todas formas, estas intervenciones ratione peccati o por razón del poder indirecto de la Iglesia fueron mayores o menores según el poder fáctico de cada uno de los protagonistas eclesiástico y seculares de cada episodio histórico.
 
Estas cuatro teorías, nítidamente diferenciadas en su formulación, no eran tan monolíticas e irreductibles una a otra en la práctica como pudiera parecer, ya que en un mismo asunto, como la suplencia de la justicia secular, la deposición de un príncipe temporal, etc., podía a veces justificarse tanto desde un punto de vista monístico-hierocrático como desde el dualista. El dualismo, a su vez, ya hemos dicho que era entendido y explicado de dos maneras, según que nos fijemos en los puntos de vista del poder eclesiástico o del secular. Cada uno de estos dos poderes trataba de ampliar sus atribuciones y de limitar o restringir las del otro. Así, por ejemplo, la representación de la realeza castellana en la monedas medievales se realizaba con un fuerte sentido dualista en favor del rey, y lo mismo ocurría en las coronaciones y unciones regias en Castilla, donde la intervención de la Iglesia fue la excepción, mientras que su ausencia es lo normal.
 
En la práctica, estas cuatro teorías resultaron con frecuencia insuficientes para resolver algunos de los problemas emergentes, por lo que se recurrió a acuerdos parecidos a los modernos concordatos, que venían a ser una transacción donde ambas partes renunciaban a algunas de sus supuestas atribuciones y recibían a cambio alguna concesión de la otra parte. En este contexto se sitúa el patronato regio de los reyes castellanos para Granada, Canarias, Puerto de Santa María primero, y para el Nuevo Mundo después. La cristiandad medieval fue una realidad más vivida que definida en los ordenamientos de entonces. En la práctica consistía en la agrupación de los reinos cristianos de Europa, bajo la dirección de los papas, sobre todo con fines de cruzada contra el Islam y eventualmente contra otros enemigos de la cristiandad o del bien público.    
 
El síndrome del Islam había calado profundamente en toda la cristiandad medieval, sobre todo a partir de la caída de Constantinopla en manos de los turcos, ocurrida en el año 1453. Los príncipes cristianos, el pueblo y especialmente la Santa Sede eran extremadamente sensibles a este problema.
Los papas fomentaron a lo largo de la Edad Media las cruzadas contra los mahometanos, particularmente en el Oriente Próximo, Norte de África y en la Península Ibérica. Casi me3dio centenar de unas setenta bulas pontificias dirigidas a Portugal durante el siglo XV tiene algún sentido de cruzadas.
 
Sin llegar a la teoría monista hierocrática, basada en razones de la Santa Escritura o de carácter teológico, los mismos resultados se podían obtener, particularmente por lo que se refiere a donaciones pontificias de territorios a príncipes cristianos, tomando como base el llamado Constitutum Cosntantini o falsa donación de Constantino del Imperio de Occidente al papa Silvestrey con ello a sus sucesores. Como es sabido, éste es un documento apócrifo del siglo IX, elaborado por falsificadores anónimos, según el cual el emperador Constantino (306-37) al trasladar a Constantinopla la capital de su reino donó al papa Silvestre (314-35) los territorios del Imperio Romano de Occidente. Dichas tierras fueron ocupadas, como es sabido, por los diferentes reinos germánicos, que en ellas se establecieron, algunos de los cuales se declararon incluso feudatarios de la Santa Sede, Portugal, Aragón, Hungría etc.
 
Pero quedaba toda una serie de islas mediterráneas como Córcega, Cerdeña, Capri, Malta, Elba, Capraia etc., que no constituían reino alguno, y que se suponían pertenecer al patrimonio de San Pedro o sea a la Santa Sede, en virtud de la citada falsa donación de Constantino. De hecho, los papas medievales realizan varias donaciones a determinados reinos de estas islas. Normalmente, los papas no aluden, en sus donaciones, al Constitutum Constantini, aunque lo tengan in mente, porque este documento era un arma de doble filo, ya que favorecía o podía favorecer al patriarca de Constantinopla, aparte de que fue siempre una manzana de discordia entre la Iglesia de Roma y el Imperio e iglesias de Oriente.
 
En la bula de donación a Luis de la Cerda, ya mencionada, no se alega ninguna razón o fundamento de tal concesión que permita hacer pensar en una posición monística hierocrática, según la cual pudiera el papa creer que el dominio de las Islas Canarias le perteneciera de modo directo ni por razones teológicas ni por la pseudo donación constantiniana del Imperio de Occidente. La única razón que alega es la evangelización de los infieles, que esta vez los distingue bien de los mahometanos, los cuales era bien sabido que no se convertían al cristianismo. Además de lo que se dice en el fragmento dispositivo del documento pontificio, se añade en la parte motiva como finalidad de la donación: Tue devotionis sinceritas … digne nobis excitat et inducit tu petitiones tuas in hiis por que cultus divinus ampliari ibique salutis aeterne ac honoris et status provenire valeat incrementum libenter ad exauditionem gratiam admittamus...
 
En las cartas que dirigió Clemente VI a otros monarcas (ya aludidas en entregas anteriores) da como finalidad de la empresa que se iba a emprender de la conquista de las Canarias, su evangelización:...ut ex illis eliminata pagana erroris spurcicia , divine nominis ibidem laudetur gloria et catholice fidei vigeat plenitudo. En otra de estar cartas, conecta la conquista con la evangelización con estas palabras: ad ipsas insulas suo dominio as cultui eiusdem fidei subiugandas... 
 
El hecho de conceder las Islas Canarias a Luis de la Cerda tampoco implicaba necesariamente que Clemente VI pensara que perteneciera a la Santa Sede el dominio temporal de aquellas islas, sino que esto era posible igualmente dentro de la teoría dualista, según la cual aquel dominio no le pertenecía, pero podía realizar cuanto fuese necesario para evitar el peligro para la salvación de las almas de los cristianos y la evangelización de los infieles de las Islas Afortunadas. Y para este efecto,  se creía entonces que podía ser necesaria una conquista previa por un príncipe cristiano. La circunstancia de que la donación se haga en feudo con el pago de un censo anual de 400 florines de oro, es posible dentro de la interpretación dualista, ya que la Santa Sede también colaboraba de hecho en la evangelización. Continúa...