Pendientes del Tribunal Internacional de Justicia

corte_internacional_de_justicia

Nada menos que una demanda por genocidio del pueblo palestino por las Fuerzas de Defensa de Israel siguiendo órdenes del Gobierno de Benjamin Netanyahu. Tal es lo que el Gobierno de Sudáfrica le planteó al Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya. Una palabra muy gruesa, enorme, bastante banalizada últimamente por el uso y abuso que de ella hacen personas e instituciones no muy rigurosas precisamente al invocarla. 

La parte denunciante, con abundantes imágenes de la destrucción de la Franja de Gaza, esgrimiendo las cuantiosas cifras de muertos y heridos acordes con las facilitadas por el Ministerio de Sanidad regido por Hamás (más de 23.000 y 60.000, respectivamente), además de las propuestas más draconianas de los ministros más extremistas del Gobierno de Jerusalén, estima que hay base para presentar la demanda.

Pero, sobre todo, para solicitar al TIJ una medida cautelar decisiva: que decrete las medidas provisionales que detengan la ofensiva militar israelí en Gaza. 

La parte demandada, Israel, no menos pertrechada de copiosa documentación gráfica, no solo de los ataques lanzados por 3.000 asaltantes de Hamás el 7 de octubre contra un festival al aire libre y dos kibutzim, en los que asesinaron, masacraron, violaron y secuestraron a ciudadanos israelíes, sino también de las actuaciones de Hamás sobre la población gazatí desde que tomaron el control absoluto de la Franja, niega toda justificación a la denuncia.

Refuta por lo tanto las alegaciones de Sudáfrica, a cuyos representantes acusó de “distorsionar la realidad, mentir a sabiendas sobre lo que ocurre en Gaza”, y en definitiva negar que exista fundamento para plantear tal demanda. 

Probablemente, los 15 magistrados que componen el TIJ emitan su veredicto en pocos días, exactamente sobre lo que se le pide: la adopción o no de las medidas cautelares que pondrían fin a la ofensiva militar de Israel. El Tribunal no tiene herramientas para hacer cumplir lo que decida, pero si acuerda adoptar tal medida e Israel no la cumple, la autoridad moral de Israel se verá considerablemente mermada.

El objetivo de dictaminar la adopción de medidas provisionales es, pues, la congelación de la situación jurídica entre las partes para garantizar la integridad de una sentencia definitiva, que en su caso se produciría mucho más adelante. 

En consecuencia, el TIJ no sentenciará si Israel está realizando o no un genocidio. En el caso de que decidiera abordar esa cuestión de fondo, su veredicto tardaría varios años en producirse, tras muchas comparecencias, aportación de pruebas y citación de testigos.

Eso ya son palabras mayores, y conviene no contribuir a seguir banalizando el uso del término “genocidio”, que acuñara Raphael Lemkin, el judío que perdió a 49 familiares en el Holocausto, y que finalmente fuera inscrito en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948. 

Con 19 artículos, hace la primera definición jurídica del término, y en su artículo segundo establece los cinco actos que entrarían total o parcialmente en la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: matar a miembros del grupo; causar graves daños físicos o mentales a miembros del grupo; someter intencionadamente al grupo a condiciones de vida destinadas a causar su destrucción física total o parcial; imponer medidas destinadas a impedir el nacimiento de niños dentro del grupo, y trasladar forzosamente a niños del grupo a otro grupo.  

A pesar de la sorpresa que ha causado la demanda de Sudáfrica, obviamente por la envergadura y repercusión pública mundial de su contenido, conviene resaltar que el TIJ está recibiendo y dictaminando actualmente sobre demandas que buscan amparo y resolución favorable en conflictos de diversa intensidad. 

Ahora mismo examina dos casos en curso de Ucrania contra Rusia por financiación del terrorismo, discriminación racial y genocidio. Pero, además, en los últimos tres meses ha recibido otras demandas como, por ejemplo, la de Canadá y Países Bajos pidiendo medidas provisionales contra Siria para poner fin a “actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.

Armenia también obtuvo del Tribunal medidas provisionales para proteger de daño y discriminación a los armenios que quisieran regresar a Nagorno-Karabaj y a los que se quedaron (aproximadamente 20.000 personas), después de que Bakú asumiera el control total del territorio y la disolución oficial de la República de Artsaj.

También el pasado noviembre Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Países Bajos, Reino Unido y Maldivas solicitaron al Tribunal el derecho a intervenir para proteger a los rohingya del genocidio que contra ellos lleva a cabo la Junta Militar de Myanmar.

Y, en fin, más recientemente aún, Guayana solicitó y obtuvo medidas cautelares para impedir la anexión del Esequibo por parte de la República Bolivariana de Venezuela.