El convenio fiscal entre Marruecos y España fortalece el respaldo a las empresas inversoras
- El Convenio Fiscal en la región de Tánger-Tetuán-Alhucemas
- Objetivo del debate
- Un marco jurídico sólido en Marruecos
El pasado 25 de septiembre tuvo lugar en Tánger la conferencia-debate sobre las disposiciones del Convenio Fiscal entre Marruecos y España, organizado por la Confederación General de Empresas (CGEM) de Tánger-Tetuán-Alhucemas, en colaboración con el Consejo Económico Marruecos-España (CEMAES), la Cámara Oficial de Comercio de España en Marruecos (Tánger, Nador y Kenitra) y la IFA Marruecos.
Un evento que sirvió para ilustrar a los presentes sobre el tratamiento fiscal de los cánones y, en particular, sobre el concepto de establecimiento permanente.
Bajo el lema “El Convenio Fiscal Marruecos-España: lectura e interpretación de las disposiciones relativas a los cánones y los establecimientos permanentes”, esta conferencia brindó a los ponentes la oportunidad de destacar las implicaciones prácticas de estas disposiciones tanto para las empresas marroquíes como para las españolas.
Los expertos recordaron que el Convenio Fiscal entre Marruecos y España, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, que entró en vigor el 16 de mayo de 1985, se inspira en gran medida en los antiguos Modelos de la OCDE, y subrayaron que el objetivo principal es evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en los impuestos sobre la renta y el patrimonio.
El Convenio Fiscal en la región de Tánger-Tetuán-Alhucemas
El Convenio Fiscal entre Marruecos y España define los criterios de residencia fiscal y regula las normas de imposición aplicables a los diferentes tipos de ingresos, pero también establece las condiciones para el reconocimiento de un establecimiento permanente.
El presidente regional de la CGEM en Tánger-Tetuán-Alhucemas, Omar Kadaoui, destacó que la región alberga un número importante de empresas españolas y afirmó que este encuentro pretende que los inversores instalados en la región norte de Marruecos conozcan las diferentes disposiciones del Convenio Fiscal bilateral para evitar cualquier riesgo de doble imposición.
“Este Convenio Fiscal entre España y Marruecos contribuye al desarrollo de la región de Tánger-Tetuán-Alhucemas, donde se registra una fuerte concentración de inversiones extranjeras. En este sentido, la CGEM de la región norte se encarga de organizar encuentros similares con el fin de aportar todas las aclaraciones necesarias y facilitar aún más la implantación de los inversores no sólo en Tánger-Tetuán-Alhucemas, sino en todo Marruecos”, agregó Kadaoui.
De acuerdo con la declaración del presidente regional de la CGEM, la reunión representa una plataforma de diálogo entre los profesionales del derecho fiscal, los operadores económicos y los representantes de las administraciones competentes que pretende reforzar la cooperación y el intercambio de conocimientos entre ambos países.
La conferencia-debate permitió a los participantes compartir casos concretos y experiencias en materia fiscal, a fin de clarificar y mejorar la aplicación del convenio en ambos países sin caer en la doble imposición.
Este encuentro busca, asimismo, animar a los inversores españoles a que sigan creyendo en el país y en la región de Tánger-Tetuán-Alhucemas, que se distingue por su riqueza cultural y su apertura excepcional, y es un centro estratégico para las inversiones nacionales y extranjeras gracias a su conectividad, sus modernas infraestructuras, su dinamismo y su creciente atractivo para los inversores marroquíes y, sobre todo, internacionales.
Objetivo del debate
Asmae Charki, presidenta de la IFA Marruecos, sostuvo que el objetivo de debatir sobre el Convenio Fiscal entre Marruecos y España es aclarar las disposiciones existentes e identificar los problemas relacionados con su aplicación, proponiendo recomendaciones constructivas y beneficiosas.
La finalidad es hacer que la lectura y la interpretación del Convenio sean lo más convergentes posible, ya que analizar y saber aplicar las disposiciones de los artículos 12 y 15 del Código General de Impuestos (CGI) es un ejercicio muy difícil que requiere la intervención de los expertos en fiscalidad para tratar las cuestiones clave relativas a los cánones y al establecimiento permanente.
Poner el Convenio Fiscal entre Marruecos y España bajo la lupa se debe, según Charki, a varios factores:
- Marruecos es uno de los principales clientes de España en África, absorbiendo más del 70 % de sus exportaciones hacia el continente.
- Es el séptimo cliente mundial de nuestro país.
- Es el tercer socio de España fuera de la Unión Europea.
- Los intercambios económicos y comerciales entre ambos países han alcanzado niveles récord en 2024, lo que refleja el vigor de las relaciones económicas bilaterales.
- El stock de inversiones se estima en 2.000 millones de euros.
- Se han generado más de 27.000 puestos de trabajo.
- Más de 40 empresas españolas están instaladas en la región de Tánger-Tetuán-Alhucemas.
- Existe el horizonte común del Mundial 2030, con la organización conjunta por parte de Marruecos, España y Portugal.
- Se pretende reforzar no solo la cooperación deportiva, sino también las sinergias económicas, industriales y políticas entre Marruecos y España.
Un marco jurídico sólido en Marruecos
Entre los objetivos estratégicos de Marruecos para el año 2030 se encuentra la construcción de un marco jurídico, fiscal, estable y coherente. Una idea que subrayó Mahat Chraibi, fiscalista y miembro de la IFA Marruecos, quien destacó los esfuerzos desplegados por Rabat para tener una visión más previsible y atractiva de un marco jurídico independiente.
“Poner en marcha el Convenio Fiscal protege de la doble tributación tanto a las empresas españolas con establecimiento permanente en Marruecos como a las marroquíes en España”, aclaró Chraibi, quien puso el ejemplo de las sociedades no residentes que se quejan de haber sufrido erróneamente una retención en la fuente en Marruecos y preguntan cómo recuperarla, teniendo en cuenta de los contratos que han firmado.
“Por lo tanto, esto plantea un problema de una deficiencia fiscal a nivel de la compra y los gastos para la entidad marroquí, aumentando el coste para la empresa, lo que provoca un desequilibrio entre los ingresos y los gastos entre la empresa matriz y el establecimiento permanente”, añadió la experta fiscal.
Por su parte, Mehdi Toumi, experto fiscal y miembro de la IFA Marruecos, arrojó luz sobre las disposiciones de los artículos 12 y 15 del Código General de Impuestos (CGI), señalando las diferentes regalías, incluyendo la concesión de licencia de explotación; la remuneración por suministro de informaciones científicas, técnicas y otras; los estudios realizados en Marruecos o en el extranjero; la remuneración por asistencia técnica; la remuneración por la explotación; la organización o el ejercicio de actividades artísticas; los derechos de alquiler; la comisión honoraria y la remuneración de prestaciones de todo tipo.
En el mismo contexto, Mahat explicó la remuneración de prestaciones de cualquier naturaleza utilizadas en Marruecos o proporcionadas por las personas de origen, explicando la nota circular 717 donde se definieron una serie de remuneraciones y regalías previstas en el artículo 15.