La compañía aérea española debe demostrar que el 51% de su accionariado es europeo para no perder los derechos de vuelo si se produce una salida abrupta de Reino Unido de la UE

La Unión Europea da siete meses más de plazo a Iberia para actualizar su accionariado de cara al Brexit

Iberia_Brexit_Unión Europea

La Comisión Europea alargará siete meses más la prórroga que otorgó a compañías aéreas de capital británico, entre ellas Iberia, para aclarar su estructura accionarial si no quieren perder sus derechos de vuelo contemplados en el ámbito comunitario, si se llega a producir el ‘Brexit’ sin acuerdo, cuya fecha efectiva está marcada para el próximo 31 de octubre.  

Iberia forma parte del grupo británico IAG (al igual que Vueling) y envió sus planes de organización accionarial al Gobierno de España, el cual dio el visto bueno. Pero todavía quedaba pendiente la decisión de las altas instancias europeas.  

El Gobierno comunitario planteó medidas especiales para hacer frente al Brexit duro sin pacto previo con Reino Unido de cara a adaptarse a la situación; incluidas las referidas al tráfico aéreo, para que éste no se viese interrumpido de golpe con la salida británica de la Unión Europea (UE), lo cual afectaría a las empresas con capital británico, caso de Iberia.  

Así se aplicó una prórroga inicial para mantener la situación normal actual, aunque se produzca el Brexit, que ha sido prorrogada. De esta forma, se podrá seguir operando con normalidad hasta el 24 de octubre de 2020, para que así se pueda mantener la programación de vuelos de verano. De esta manera, se extiende el plazo que inicialmente estaba delimitado para el 30 de marzo del próximo año.  

Este alargamiento del periodo para poder operar con normalidad a partir de que se produzca el Brexit sin acuerdo también se había otorgado a sectores clave como el transporte, la pesca o el Presupuesto de la UE.  

De esta forma, Iberia y Vueling, que pertenecen al grupo británico IAG, disponen del nuevo plazo concedido para actualizar su accionariado o para convencer a la Comisión Europea de que su actual estructura es suficiente y cumple con los requisitos establecidos, es decir, que haya un capital de la empresa mayoritariamente europeo o comunitario (de al menos el 51%), si Reino Unido sale de la UE.  

Si no se llegase a cumplir con lo solicitado, se implementarían las restricciones para las empresas de terceros países. Lo que significaría que las aerolíneas podrían fletar vuelos entre Reino Unido y la UE, por ejemplo, pero no entre dos ciudades comunitarias. Ni tampoco aquellos trayectos que implican escalas. 

De momento, la problemática ha estado en ‘stand by’ ya que las argumentaciones hechas por diversas empresas no han llegado a convencer a las autoridades europeas. “La Comisión Europea ha contactado con las autoridades nacionales responsables y en algunos casos ha mostrado sus dudas sobre el hecho de que los planes propuestos aseguren el cumplimiento de los requerimientos de la UE”, se ha llegado a resaltar desde Bruselas.

Algo que puede aludir indirectamente a la situación de Iberia, a pesar de haber recibido el visto bueno del Gobierno español. De momento, la compañía aérea de bandera española podrá disfrutar de un plazo de tiempo mayor que el inicialmente contemplado para poder seguir desarrollando su actividad como aerolínea comercial de manera normal hasta que se aclare la situación de su accionariado en relación con el Brexit.