Perspectiva internacional de la piratería y el terrorismo marítimo

Este documento es copia del original que ha sido publicado por el Instituto Español de Estudios Estratégicos en el siguiente enlace.
- Introducción. Problemática en la definición de terrorismo y piratería
- Terrorismo marítimo. Ejemplificación histórica
- Causas profundas y motivaciones de la piratería y el terrorismo marítimo
- Los hutíes de Yemen, ¿terroristas o insurgentes?
- Conclusiones finales
Este estudio trata de realizar una comparativa entre dos formas de manifestación de violencia colectiva como son la piratería y el terrorismo aplicado al ámbito marítimo. El análisis de ambos conceptos partirá de dimensiones clave como son el elemento ideológico, económico, el modus operandi y los factores social, psicológico y comunicativo, todo ello enmarcado dentro de un contexto histórico que ejemplificará la evolución de ambos procesos. Las conclusiones obtenidas muestran las implicaciones que conllevarán la existencia de estos fenómenos para una fuerza naval desplegada así como el papel de los países ribereños al respecto, además de una aproximación a la definición de los actores hutíes respecto del conflicto de Yemen.
Introducción. Problemática en la definición de terrorismo y piratería
De manera recurrente y a lo largo de la historia, sucesivos han sido los intentos de llegar a establecer una definición del concepto de terrorismo a nivel internacional. Tanto la ONU como la UE han tratado de llegar a acuerdos sobre una definición de terrorismo amparada en un consenso multilateral, obteniendo resultados poco precisos o generalistas. Tomando la definición enunciada por de la Corte, el terrorismo se define como «una sucesión premeditada de actos violentos e intimidadores ejercidos sobre la población no combatiente y diseñados para influir psicológicamente sobre un número de personas muy superior al que suman sus víctimas directas y para alcanzar así algún objetivo, casi siempre político»1. De esta definición se esgrime la importancia de un objetivo político que prácticamente establece el fin último de toda organización terrorista, si bien, no siempre la actuación terrorista va a ir dirigida a población no combatiente; militares y fuerzas de seguridad son, del mismo modo, objeto de atentados.
Relativo al concepto de piratería, de un modo similar, existen ciertos conflictos sobre las normativas legales de los países, algo que supone un problema debido al carácter trasnacional de este fenómeno. A este respecto, el marco normativo del derecho internacional emana del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el cual define este fenómeno como un «acto ilegal de violencia, detención o depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o pasajeros de un buque privado, dirigidos contra un buque en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos»2. Sobre esta definición, también se pueden apreciar matices como el hecho del propósito personal, el cual, se entiende como la obtención de un beneficio lucrativo e individual para la persona que lo perpetra, pudiendo asumir, de este modo, una motivación ideológico-política, como un supuesto de beneficio colectivo. Asimismo, también muestra la necesidad de que estos ataques se produzcan en alta mar, situación que no contempla el hecho de que dichos ataques se puedan llevar a cabo dentro del mar territorial de un país y que éste no pueda ─o no quiera─ hacer frente a esta amenaza.
Por otro lado, en lo que respecta específicamente al terrorismo marítimo, en el año 1988 se ratifica el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima o Convenio SUA, añadiendo un protocolo adicional en el año 2005 y siendo la Organización Marítima Internacional (OMI) la encargada de la tipificación del delito de terrorismo marítimo en el Derecho Internacional3. El principal objetivo de este convenio era precisamente diferenciar los conceptos de piratería y terrorismo marítimo. Si bien remarca en primer lugar la diferencia en cuanto a sus motivaciones, continua sin establecer una definición clara del concepto de terrorismo, generando, por consiguiente, imprecisiones en lo que respecta al ámbito de aplicación marítimo, como se expresará más adelante.
Por tanto, es prudente asegurar que pueden existir situaciones en las cuales se produzcan solapamientos entre el propio marco normativo de cada proceso de violencia organizada, bien sea por la propia naturaleza del ataque, o bien por la instrumentalización del fenómeno en favor de intereses del país en cuestión o de terceros países con el objetivo de legitimar una acción militar posterior, a pesar de ser procesos de violencia, individual o colectiva, esencialmente diferentes.
Terrorismo marítimo. Ejemplificación histórica
Las acciones de violencia en el ámbito marítimo llevadas a cabo por grupos o sujetos individuales, no siempre tienen una motivación clara; más bien suele ser difusa. Si bien, en el caso de la piratería, es frecuente que dicha motivación sea económica, también pueden esconder tintes políticos o religiosos, ya sea en el modus operandi ─adoptando patrones de grupos terroristas más conocidos─, o bien a la hora de seleccionar sus objetivos ─ejemplos de ataques en el mar Rojo hacia buques mercantes con vinculación israelí u occidental─. De este modo, es importante reincidir en el hecho de que es posible que se bascule entre los términos de piratería y terrorismo en función de los intereses nacionales de ciertos países4.
En lo que respecta al terrorismo marítimo, históricamente se han producido diversos procesos de violencia que han ejemplificado su definición. Posiblemente, el más significante de todos ellos lo encontramos en el secuestro de la tripulación del crucero italiano Achille Lauro, perpetrado por cuatro miembros del Frente de Liberación de Palestina y en el que falleció una persona. Su objetivo era la liberación de prisioneros palestinos mediante un proceso de coacción estatal hacia el estado de Israel, en donde se esgrimen fines claramente políticos. A consecuencia de dicho ataque, la comunidad internacional mostró la necesidad de crear un marco legal que permitiera englobar este conjunto de ataques, diferenciándolos de la piratería, estableciendo el anteriormente citado convenio SUA5.
En segundo lugar, conviene citar el ataque que sufrió el destructor de la Armada estadounidense USS Cole. En este caso una embarcación de recogida de basuras que tenía oculto material explosivo, se aproximó al buque y dos terroristas suicidas que se encontraban en ella detonaron la carga, provocando la muerte de 17 tripulantes. La acción fue reivindicada por el grupo terrorista Al Qaeda6.

Otro grupo terrorista, menos conocido, que operó de manera significativa en el ámbito marítimo fueron los Tigres Tamiles de Sri Lanka. Esta organización tenía como objetivo la independencia de la región septentrional del país, de mayoría étnica tamil, siendo su principal modus operandi los atentados de corte suicida, en algunas ocasiones empleando embarcaciones cargadas con explosivos contra la Marina de Guerra del país y sus instalaciones. A diferencia de otros grupos terroristas, éstos establecieron un control territorial de ciertos sectores y disponían de un sofisticado sistema de financiación. De esto se aprecia un nivel de organización notablemente elevado, algo que posteriormente se debatirá si es una característica compartida con los procesos de piratería8.

Tras los ejemplos presentados se atisba cierta claridad en lo que respecta al término de terrorismo marítimo frente al de piratería, siendo el primero un fenómeno ciertamente más complejo. En este sentido, se torna relevante, analizar las causas profundas y motivaciones de ambos procesos con el objetivo de comprender la naturaleza de su acción.
Causas profundas y motivaciones de la piratería y el terrorismo marítimo
Expresada la problemática, a continuación se mostrarán las similitudes y diferencias de ambos procesos atendiendo a diferentes factores así como a sus motivaciones y relaciones de causa-efecto.
Factor ideológico
La ideología es un elemento esencial del fenómeno terrorista. Es habitual que los integrantes de una organización que perpetra atentados terroristas ─incluyendo el ámbito marítimo─ sufran un proceso de radicalización ideológica. Éste, consiste en una transición progresiva, en ocasiones empleando métodos específicos de captación y apoyados por una destacable infraestructura audiovisual y uso de redes sociales. El resultado final muestra a un individuo que posee una visión de la violencia como única alternativa para la obtención de los objetivos políticos de la organización. Tradicionalmente, los ataques se han asociado a integrantes de un grupo terrorista, aunque es bien sabido el riesgo de atentados de lobos solitarios, los cuales inician procesos de auto-radicalización y actúan individualmente, sin una afiliación directa a la organización a la que juran lealtad. Lógicamente, este tipo de ataques son menos probables en el ámbito marítimo debido al grado de logística necesario para ser ejecutados por una sola persona.
En este contexto, es importante realizar una diferenciación en cuanto al grado de implicación. En primer lugar, debe existir necesariamente una comunidad de referencia, la cual agrupe y aglutine a un conjunto de personas que expresan un descontento social. Una vez dicha comunidad impulsa el planteamiento del uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, ciertas personas del entorno simpatizarán con esa idea y la defenderán, no siendo necesaria su implicación en actos violentos. Si se continúa reduciendo el círculo, habrá individuos que colaboraren puntual o periódicamente con la organización (en ocasiones recibiendo también réditos económicos), o bien, les presten apoyo logístico o financiero sin pertenecer a ella. En última instancia, se encontrarán los propios miembros de la organización terrorista que llevan a cabo el planeamiento y ejecución de las acciones9.

Teniendo esto presente, en el caso concreto de la piratería es factible que exista coincidencia ideológica ─con el radicalismo islámico, por ejemplo─ dentro de una misma comunidad de referencia y que sus miembros simpaticen con los objetivos y modus operandi de los grupos terroristas; sin embargo, existe una diferencia plausible entre esto y el hecho de que se encuentren dentro de su estructura organizativa o bien que existan lógicas de coordinación entre ambos actores.
Factor económico
Para poder llevar acabo los procesos de piratería se necesita de una cierta colaboración y del empleo de medios propios, como pueden ser las embarcaciones para el asalto al buque objetivo; a su vez, estos actos se caracterizan por ser deliberados y racionales, entendiendo como tales, que la acción desarrollada sigue un plan lógico y un objetivo concreto. Dicho propósito se materializa en la intención de robar, es decir, el deseo de obtener un beneficio tangible, en términos económicos, como resultado su acción violenta10. Si se analiza con detenimiento las causas profundas del surgimiento, encontramos que es mayormente común que se de este proceso cuando, en la región en cuestión, tienen lugar problemas estructurales de corte político, social y, fundamentalmente, económico. Por lo tanto, la pobreza, en este caso, puede ser una causa profunda de su surgimiento.
Por otra parte, otros autores señalan que el terrorismo, en su dimensión económica no persigue un fin último lucrativo, sino más bien su objetivo con algunos ataques consiste en financiar su organización y estructura para que esta sea capaz de hacer cumplir sus objetivos de naturaleza política11. De este modo y a diferencia del caso anterior, la pobreza no es un factor clave en el surgimiento de los fenómenos terroristas, sino más bien una oportunidad para ganar adeptos y un catalizador para su expansión. Es por ello que, en términos teóricos, un ataque de piratería como tal no tiene relación con los procesos de terrorismo, a no ser que existan lazos de coordinación con alguna entidad terrorista, en donde estaríamos hablando no sólo de un delito de piratería sino de colaboración con organización terrorista.
Un ejemplo de esto lo encontramos en la organización terrorista Al Shabaab y los acuerdos establecidos con los piratas somalíes en diciembre de 2010. Tras la toma por parte de Al Shabaab de la base pirata de Harardheere (Mogadiscio), estos pactaron con los piratas recibir el 20% de las ganancias obtenidas mediante sus secuestros, un factor que incrementó notablemente los rescates solicitados, además de permitir que los piratas lanzaran ataques desde territorios controlados por Al Shabaab12.
Modus operandi
En este aspecto, tanto los procesos terroristas como los actos de piratería tienen un modus operandi similar. Ambos suelen compartir acciones de secuestro de buques con escasa protección para solicitar una posterior extorsión a las compañías navieras, o bien la toma de acción por parte de algún gobierno en su beneficio. Generalmente, sus acciones emplean armamento ligero para su desarrollo, si bien, ciertos atentados terroristas en la mar pueden emplear armamento con mayor capacidad destructiva como artefactos explosivos. Este tipo de ataques, se encuentran contemplados también en el protocolo añadido al Convenio SUA de 2005, y se refieren al empleo de embarcaciones
«con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo»13. Por todo lo anterior, se pueden presentar ambos fenómenos como coincidentes, en cierto modo, en el ámbito táctico, pero con una eminente finalidad estratégica en lo que respecta al fenómeno terrorista. En otras palabras, el terrorismo busca subvertir el orden establecido y desestabilizar sociedades como objetivo principal, de modo que, el hecho de tratar de obtener beneficios tangibles como resultado del ataque, en sí mismo, se convierte en asunto menor en relación con el impacto psicológico potencialmente causado en la población objetivo. La vocación no política de la piratería provoca que los atacantes se concentren en la acción táctica, buscando obtener el máximo beneficio económico como resultado de su ataque.
Del mismo modo, conviene reseñar el aspecto del control territorial. Desde una perspectiva histórica, las organizaciones terroristas (como las de tipo nacionalista o las correspondientes a la ola de terrorismo de nueva izquierda de la segunda mitad del siglo
XX) no han buscado un control territorial, sino más bien lanzar una guerra de desgaste contra el gobierno, trabajando desde la clandestinidad y estableciendo un uso sistemático de la violencia14. Este concepto original, se revierte con el surgimiento de organizaciones como el ISIS, optando por establecer un control territorial efectivo en las regiones de Siria e Irak a la vez que lanzaba una campaña de atentados contra Occidente, coordinados mediante células, las cuales, a su vez, realizaban procesos de adiestramiento y adoctrinamiento. Esto ha llevado a que las estrategias empleadas por los países pivoten entre un enfoque contrainsurgente y uno contraterrorista según la situación, llegando generalmente a soluciones híbridas.
Respecto a los procesos de piratería, en este sentido, al tratarse de grupos de crimen organizado, no llevan a cabo un control territorial efectivo, sino que actúan desde la clandestinidad, si bien, en no pocas ocasiones han recibido apoyo, financiación y protección de señores de la guerra pertenecientes a clanes locales, los cuales sí que ejercían una cierta influencia y control poblacional sus respectivas regiones, como es el caso de Somalia 15.
Dimensión psicológica, social y comunicativa
En la actualidad, dentro de un mundo acostumbrado al empleo de las tecnologías de la información, estas dimensiones se tornan extremadamente relevantes. En primer lugar cabe decir que estos elementos son claramente más complejos y se encuentran considerablemente más explotados en el ámbito terrorista.
El terrorismo posee un elevado componente psicológico dado que se beneficia del esparcimiento del miedo en el conjunto de la sociedad con el fin de desestabilizar a los gobiernos y subvertir el orden constitucional. Su objetivo es el empleo de este condicionante psicológico para chantajear y forzar a que sea la propia población la que obligue a su gobierno a que cese la violencia terrorista a cualquier precio, accediendo a las exigencias de los terroristas. Analizando este aspecto desde una perspectiva marítima, el miedo se acota al entorno de las compañías navieras y pesqueras, pudiendo verse obligadas a modificar rutas o caladeros de pesca, contratar compañías de seguridad privada o someterse a un aumento del precio de los seguros, reduciendo sus beneficios (como ocurre actualmente en el mar Rojo). La piratería, por su parte, conlleva un empleo del miedo a nivel táctico, no estratégico. Se benefician de que cualquier esquife o barco de pesca rudimentario puede ser un potencial vector de aproximación pirata, obligando también a imponer medidas de seguridad en los buques. Si bien, como se ha visto, existen diferentes tácticas y niveles de violencia según la región afectada.
Respecto al factor social y comunicativo, dentro de los grupos terroristas existe una potente lógica de grupo implantada y que es inculcada en los procesos de adoctrinamiento. Esta lógica consiste en evitar a toda costa el resquebrajamiento del mensaje transmitido, dando una imagen de solidez, acabando con cualquier tipo de disensión ante el modo de pensar del individuo. Es habitual practicar un proceso de demonización del enemigo, simbolizado en Occidente en el caso de los grupos de corte yihadista, empleando la lógica de ellos-nosotros, de modo que el ataque sea mostrado como una reacción de supervivencia ante una opresión. En este sentido, se lleva a cabo un proceso de socialización de la violencia, es decir, trasladar su mensaje de odio al conjunto de la sociedad para ganar adeptos en busca de una aportación a la causa en la medida de las posibilidades de cada individuo. A modo de ejemplo, con este proceder pueden conseguir que cierto grupo de jóvenes radicalizados lleven a cabo altercados, procesos de vandalismo contra edificios públicos y mobiliario urbano, manifestaciones violentas, etc. Todo este sistema, busca forzar un nuevo modelo de orden social y culmina mediante la comunicación y magnificación de los hechos producidos, con el objetivo de maximizar el alcance de su acción y la posibilidad de obtener influencia internacional, para lo cual es habitual el empleo de redes sociales y otras tecnologías de la información16.
La piratería por su parte, posee un desarrollo menor de los aspectos anteriormente mencionados debido a la propia vocación de su acción, si bien, no es descartable el empleo de ciertas lógicas de grupo y coacciones propias de grupos de crimen organizado.
Los hutíes de Yemen, ¿terroristas o insurgentes?
Tras el análisis teórico, considero mencionar los recientes ataques marítimos realizados por parte del colectivo que conforman los hutíes en Yemen. Estos ataques han sido dirigidos principalmente hacia buques mercantes, y en menor medida hacia buques militares. En este sentido, no cabe duda de que los fines de estos ataques son políticos, dada su implicación en el conflicto entre Israel y Hamás, si bien, según el discurso de cada país y debido a la indefinición del concepto de terrorismo mencionado anteriormente pueden existir diferentes visiones acerca de cómo definir a este grupo armado.
Por un lado ciertos actores considerarán a los hutíes como un grupo terrorista, de corte radical chií y encuadrado dentro de la rama zaidí (orientada hacia el culto duodecimano iraní17), con medios convencionales considerablemente avanzados en relación a los habituales en milicias tribales, por lo que podrían ser juzgados por crímenes de lesa humanidad por un tribunal internacional con motivo de sus ataques sistemáticos contra la población civil, en este caso, las tripulaciones de los buques mercantes. Por otro lado también se les podría representar como un actor insurgente en el conflicto yemení, próximo a Irán y con respaldo social de parte de la población de Yemen, que opta ─y de hecho posee de facto─ al control político de parte del país, y que juega un papel de proxy en conflicto entre Israel y Hamás, caso en el que se les podría acusar de crímenes de guerra contra la población civil, al formar parte del conflicto18. Ambas definiciones pueden presentarse como válidas, incluso solaparse en cierto modo sus criterios. En este caso considero que existen dos factores determinantes: el componente ideológico del colectivo, que claramente se muestra de corte radical y dispuesto a usar la violencia de manera sistematizada; y el factor psicológico hacia una sociedad o colectivo, plasmado en este caso en la comunidad mercante que transita el canal de Suez, aunque quizá no de un modo tan llamativo como realiza el ISIS o Al Qaeda. Este último punto resulta clave ya que ciertos actores argumentarán si realmente estos ataques están generando una desestabilización y propagación del miedo o temor de manera directa en alguna sociedad, como claramente realizaba el ISIS en Siria e Irak, rechazando su carácter terrorista.
En este sentido, tanto Arabia Saudí como EAU tradicionalmente han considerado terrorista al colectivo hutí, mientras que EEUU, tras la retirada de tal consideración en 2021 durante el comienzo de la administración Biden19, recientemente les ha catalogado de nuevo como grupo terrorista global específicamente designado, estatus que implicará un mayor número de sanciones económicas y por tanto una mayor persecución a nivel internacional. Si bien como se ha mencionado anteriormente, existe un número considerable de razones para designar como terrorista a este colectivo, del mismo modo, esta decisión busca deslegitimar a los hutíes ante la comunidad internacional y comenzar una persecución activa y multidisciplinar, empleando otras herramientas de la administración del estado, como la financiera, en concordancia con los intereses estratégicos norteamericanos en la región, buscando acabar con la crisis del mar Rojo.
Conclusiones finales
A modo de conclusión, indicar que es necesario conocer y analizar en profundidad, con carácter crítico, la motivación de las actividades ilícitas que se llevan a cabo en una determinada región, ya sean acciones de corte terrorista, insurgente, o bien, relacionadas con el crimen organizado. Este hecho permitirá al propio país o coalición internacional responder de la manera más adecuada, ya que no se obtendrán a largo plazo los mismos resultados optando por una operación con un enfoque contrainsurgente frente a uno contraterrorista20. Teniendo esto en cuenta, la magnitud de la respuesta estatal ante cada situación dependerá en gran medida de la percepción de la amenaza respecto a sus intereses regionales, siendo plausible que, en función del escenario analizado, piratería y terrorismo no supongan el mismo nivel de amenaza para dichos intereses21.
El terrorismo marítimo se trata de fenómeno mucho más complejo que la piratería, no sólo con motivo de su repercusión y alcance internacional, sino también en términos de la desestabilización estatal generada. Ha quedado reflejado que las diferencias entre ambos conceptos no se abordan únicamente desde el plano conceptual, sino que también difiere en notable medida el modo en el que los estados pueden reprimir cada uno de estos actos ilícitos. Ejemplo de ello se observa en el hecho de que las acciones que pueden tomar los estados para perseguir cada uno de estos fenómenos de violencia colectiva, se encuentran delimitadas a ciertas zonas marítimas establecidas en el Convenio SUA, no pudiendo acceder ni sobrevolar el mar territorial de un estado soberano sin su expreso consentimiento. Es posible, por tanto, que se produzcan acuerdos bilaterales o entre países de una coalición para prestar apoyo a la persecución de casos de piratería, pero la situación es notablemente más complicada en el caso del terrorismo marítimo, debido a su indefinición internacional.
Desde la perspectiva de los buques militares encuadrados en una misión de vigilancia y seguridad marítima que presencian un acto de agresión, dentro de los supuestos mencionados, no es sencillo juzgar si dicha unidad se encuentra ante un acto de piratería o bien de terrorismo marítimo. Ambos son fenómenos de violencia muy similares respecto al modus operandi, como se aprecia en el Convenio SUA, pero diferentes en cuanto a su motivación y con diferente legislación aplicable. Si bien es cierto que juzgar este hecho delictivo no corresponde a la fuerza desplegada sino a un tribunal, conviene que dicha fuerza comprenda cual es el surgimiento de la inestabilidad interna de la región en cuestión y como pueden, en base a ello, derivar los ataques.
Del mismo modo es necesario apoyar a los países ribereños que sufren este tipo de agresiones y tienen dificultades para combatirlas también desde una perspectiva diplomático-política, tratando de que los medios desplegados dispongan de suficientes herramientas legales para una acción eficaz. La situación se complica de nuevo si existen problemas en el ordenamiento interno de los países o bien se trata de estados fallidos, en donde el país no dispone del monopolio de la violencia, lo que dificulta en gran medida finalizar el proceso judicial de los piratas o terroristas capturados y entregados. ¿Es posible que exista una tendencia a que todo ataque en la mar se identifique como acto piratería? Considero que pueden existir ciertas actuaciones que, si bien no suponen un gran impacto en sí, son enmarcadas dentro de las acciones de piratería cuando realmente esconden una motivación ideológica y un fin político.
Asimismo, las ONG también constituyen actores que deberán ser tenidos en cuenta. Dichas organizaciones disfrutan de un legítimo apoyo social en términos generales debido al desarrollo de su causa, sin embargo, esconden ciertas controversias debido a que sus capacidades les dotan de poder y por tanto de intereses, que como tales pueden ser condicionados22. Esta perspectiva utilitarista de las ONG puede llevar a ciertos países a apoyar y cooperar con ciertos directivos con los que comparten intereses comunes, como por ejemplo, la expulsión de buques de guerra de una zona o el cese de la actividad pesquera extranjera. ¿Es posible que esto derive en que ciertos países permitan acciones violentas que puedan calificarse como terroristas, dentro de sus aguas territoriales en beneficio de los propios intereses particulares de sus gobernantes? En ese caso se podría analizar la situación desde la perspectiva del terrorismo de estado.
Mientras la indefinición respecto al concepto de terrorismo siga presente, continuará la batalla del relato para legitimar o deslegitimar determinadas insurrecciones armadas, establecida siempre en base a la misma dialéctica: lo que para unos es considerado terrorismo hacia otros se muestra como una lucha por la libertad.
Guillermo Talavera Cejudo
Teniente de Navío, Armada Máster en Estudios Avanzados de Terrorismo
@GuilleTalavera
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