Venezuela y la excepción al principio de no intervención del Derecho Internacional
El principio de no intervención está consagrado en la Carta de la ONU (1945) y en la Resolución 2625 de su Asamblea General por la cual “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”.
Es verdad que este principio se refiere al respeto de la soberanía del Estado y que está asociado a la horizontalidad del Derecho Internacional, que consagra que todos los Estados son jurídicamente iguales, por lo que ninguno puede arrogarse un poder superior sobre otro para invadirlo.
El caso de Venezuela, así visto, nos debería llevar a concluir que EE. UU. nunca debió hacerlo por ninguna circunstancia. Pero no estamos considerando las razones de derecho interno, EE. UU. ha invocado el principio de jurisdicción universal que yace en su derecho nacional, asociado de manera potente al intrínseco principio de soberanía de los Estados.
Así lo ha creído la Administración de Donald Trump, que consideró que Maduro no era presidente de Venezuela, sino el jefe de una banda de narcotraficantes, por lo que su calificación respecto de Venezuela, que controló a sus anchas, para Washington era y es la de un delincuente.
Ahora bien, desde el momento en que a este presupuesto se agregó el de un Nicolás Maduro que tiró al suelo la legalidad nacional e internacional el 28 de julio de 2024, fecha en la que desconoció su derrota en las urnas, y, por tanto, no contó siquiera con una pizca de legitimidad interna ni internacional, era evidente que el dictador, totalmente manchado de lo antijurídico y antidemocrático, había activado la referida excepción al principio de no intervención por legítima defensa invocado por Washington (también se da por seguridad colectiva y por el incumplimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia), y eso es lo que debe ser comprendido, pues no se debe creer únicamente que el Derecho Internacional es regla, también es excepción.
A Hitler, por todo lo que hizo durante la Segunda Guerra Mundial, era imposible que el Derecho alemán democrático o el Derecho Internacional lo avalaran. Muchísimos hemos querido que Maduro fuera derrocado por las fuerzas endógenas de Venezuela (Fuerzas Armadas o el pueblo venezolano), amparados en el derecho de desobediencia civil, consagrado en los artículos 333° y 350° de su Constitución Política, pero no se dio por la forma draconiana en que Maduro controló el país.
Venezuela ha sido librada de un tirano que produjo la mayor diáspora en América Latina y que cometió violaciones de derechos humanos al por mayor, mofándose de los procesos electorales y controlando a su antojo el destino de los venezolanos. No deberá ser difícil advertirlo y condenarlo. La gran liberación de Venezuela, entonces, ha comenzado, y su consumación total es inexorable.
Miguel Ángel Rodríguez Mackay, excanciller de Perú e internacionalista