Cómo reclamar la devolución del IVA en los productos adquiridos por residentes extranjeros en Marruecos
Tanto los extranjeros como los marroquíes residentes en el extranjero pueden solicitar la devolución del IVA en compras superiores a 2.000 dirhams
El Ministerio de Economía y Finanzas de Marruecos, por medio de la Dirección General de Impuestos, ha editado una útil “Guía fiscal para los marroquíes residentes en el extranjero”, en la que se detallan los diversos beneficios fiscales que pueden aprovechar estos ciudadanos.
- Prioridad para Marruecos
- Guía fiscal
- Condiciones
- Identificación de vendedor y comprador
- Beneficiarios
Prioridad para Marruecos
Estos residentes en el extranjero constituyen una prioridad para el Gobierno marroquí, ya que suponen una importante aportación para la economía del país. En 2023, el importe total de las remesas enviadas por los marroquíes residentes en el extranjero ascendió a 11.800 millones de dólares, lo que situó al país como el segundo mayor receptor de remesas en la región de Oriente Medio y Norte de África (MENA), solo por detrás de Egipto.
Además, estos ciudadanos son los primeros contribuyentes en la inversión extranjera en valores de los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios, equivalentes al 10% de los ingresos que recibe el Gobierno de Rabat.
El rey Mohamed VI, en un discurso pronunciado el año pasado, abogó por el establecimiento de mecanismos destinados a acompañar, apoyar y aprovechar las experiencias de la comunidad marroquí establecida en el extranjero. Esta iniciativa real se ha traducido en el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial y en la creación de la Fundación Hassan II, destinada a ayudarlos.
Guía fiscal
Dentro de esta línea de actuación se enmarca la guía fiscal editada por la Dirección General de Impuestos, en la que se recogen las diversas facilidades contempladas por la legislación marroquí para la tributación relacionada con los inmuebles, la renta o el IVA.
Respecto a este último, el impuesto sobre el valor añadido, la guía detalla la forma en que tanto los marroquíes residentes en el extranjero como los ciudadanos de otros países que no sean residentes en Marruecos pueden solicitar la devolución del IVA aplicado en las compras de productos durante su estancia en el país.
Esta devolución, contemplada en el artículo 92-I-39° del Código General Tributario y en el artículo 26 del Decreto 2.06.574 de 31 de diciembre de 2006, se aplica a las compras por valor igual o superior a 2.000 dirhams (IVA incluido) y destinadas a ser utilizadas en el extranjero, realizadas en Marruecos por personas físicas no residentes que realicen una estancia corta en el país.
La guía detalla los productos cuya compra queda excluida de la devolución del IVA: productos de alimentación, tanto sólidos como líquidos; tabaco; medicamentos; piedras preciosas sin engarzar; armas; medios de transporte de uso privado; y bienes culturales.
Condiciones
Según el documento elaborado por la Dirección General de Impuestos, la devolución del importe cobrado en concepto de IVA a los no residentes (tanto marroquíes como extranjeros) está sujeta a una serie de condiciones:
- La venta debe realizarse al por menor, en el mismo día y por parte del mismo vendedor, por un importe igual o superior a 2.000 dirhams (IVA incluido).
- Los bienes adquiridos deberán transportarse en el equipaje del comprador en un plazo no superior a los tres meses desde la fecha de compra.
- El vendedor debe ser el sujeto pasivo, es decir, la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria, en este caso del impuesto sobre el valor añadido.
- Además, el vendedor deberá comprometerse a cumplir los trámites de la compraventa que da derecho a la devolución del IVA, cumplimentando en el momento de la venta el formulario denominado “recibo de venta de exportación”, que consta de un original y tres copias. El vendedor se quedará con una copia y entregará el original y dos copias al comprador, junto con un sobre prefranqueado con la dirección de las autoridades fiscales.
- Este formulario, que ha sido elaborado por la administración tributaria, deberá ir acompañado de las facturas correspondientes a la compra de los productos.
Identificación de vendedor y comprador
En cuanto a las facturas, la normativa requiere que incluya la siguiente información:
- Nombre y apellidos, o razón social del vendedor; dirección del mismo; su número de identificación fiscal; y la fecha de la venta.
- Nombre y apellidos del comprador, así como su nacionalidad, número de pasaporte y dirección completa
- Número de la cuenta bancaria a su nombre, abierta en Marruecos (en este caso se necesitará el RIB o declaración de identidad bancaria) o en el extranjero (IBAN), junto con el nombre del banco.
- Naturaleza, cantidad y precio unitario de los bienes vendidos.
- Importe total de las compras, especificando el tipo del impuesto sobre el valor añadido que se ha aplicado.
- Importe del IVA que hay que devolver.
- Número de factura, firmas del comprador y vendedor, y sello del establecimiento de este último.
Beneficiarios
En cuanto a los ciudadanos que pueden beneficiarse de esta devolución, deberán cumplir los siguientes requisitos y realizar estos trámites:
- Deben ser personas físicas no residentes en Marruecos (pueden ser extranjeros o marroquíes residentes en el exterior) y estar realizando una estancia corta en el país.
- Tienen que presentar, a la salida del territorio marroquí, los productos adquiridos, el formulario original y las dos copias que le entregó el vendedor, junto con las facturas. Esto debe hacerse dentro de los tres meses posteriores a la compra, que es el plazo máximo para poder beneficiarse de la devolución.
- La aduana sellará el formulario original y las dos copias, tras verificar la información y los productos adquiridos, y le entregará al comprador el original y una copia.
Una vez que se hayan cumplido todos estos trámites, la administración tributaria procederá a devolver, mediante una transferencia a la cuenta bancaria del comprador, el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, deduciendo el importe de la comisión de transferencia.