Resolución 2025 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Sáhara Occidental: implicaciones jurídicas y diplomáticas para el derecho internacional
- I. Introducción: del respaldo político a la consolidación jurídica
- II. La arquitectura jurídica fundamental de la resolución
- III. La autonomía como concepto normativamente ascendente
- IV. La reinterpretación del derecho a la autodeterminación
- V. Del referéndum a la negociación: el cambio jurídico
- VI. El fortalecimiento de la soberanía marroquí
- VII. Implicaciones para el Polisario y Argelia
- VIII. El papel de los Estados Unidos y la práctica emergente
- IX. Renovación del mandato de la MINURSO y revisión estratégica
- X. Consecuencias doctrinales más amplias para el derecho internacional
- XI. Conclusión: el surgimiento de una solución conforme a la Carta
I. Introducción: del respaldo político a la consolidación jurídica
La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en octubre de 2025 sobre el Sáhara Occidental marca un punto de inflexión normativo significativo. Por primera vez, el Consejo adopta explícitamente la Propuesta de Autonomía de Marruecos de 2007 como base para lograr una “solución política justa, duradera y mutuamente aceptable”. Afirma que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí podría constituir el resultado más viable, e insta a todas las partes a participar sin condiciones previas y de buena fe.
El lenguaje, la estructura y la secuencia del texto representan una evolución importante en la práctica interpretativa del Consejo en materia de derecho internacional. El texto consolida más de una década de cambios lingüísticos graduales desde la Resolución 1754 (2007), pasando del reconocimiento prudente de la iniciativa marroquí como “seria y creíble” a su centralidad jurídica explícita dentro del proceso político auspiciado por la ONU.
Este desarrollo tiene profundas repercusiones para el derecho internacional —especialmente en lo relativo a la autodeterminación, la soberanía y el significado evolutivo del concepto de descolonización en el siglo XXI—.
II. La arquitectura jurídica fundamental de la resolución
La resolución de 2025 se apoya en cinco pilares mutuamente reforzados:
- Reafirmación de todas las resoluciones anteriores, garantizando la continuidad y coherencia jurídica del corpus del Consejo sobre el Sáhara.
- Apoyo pleno al secretario general y a su enviado personal, Staffan de Mistura, para avanzar en las negociaciones y mantener el papel estabilizador de la MINURSO.
- Identificación de la Propuesta de Autonomía de Marruecos como base operativa de las negociaciones y reconocimiento de que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí representa la “solución más viable”.
- Eliminación de toda referencia a un referéndum como mecanismo de autodeterminación.
- Reiteración de los principios de respeto del alto el fuego, cooperación regional y apoyo humanitario a los refugiados saharauis.
Al combinar el respaldo político con la precisión jurídica, el Consejo ha reformulado efectivamente el expediente del Sáhara Occidental, transformándolo de una cuestión de descolonización en un asunto de gobernanza negociada dentro de la soberanía estatal. Esto marca la normalización jurídica progresiva de la posición de Marruecos.
III. La autonomía como concepto normativamente ascendente
Desde 2007, la Iniciativa Marroquí de Autonomía ha sido elogiada en resoluciones sucesivas como “seria y creíble”. El texto de 2025 va un paso más allá al describirla como “la base” del proceso político.
En derecho internacional, este cambio no es meramente semántico. Cuando un patrón lingüístico repetido del Consejo eleva sistemáticamente un mismo marco, comienza a crear una práctica interpretativa —una evolución de derecho blando (soft law)— que moldea las expectativas, orienta la conducta y puede, con el tiempo, contribuir a una comprensión consuetudinaria internacional (opinio juris + práctica estatal).
La afirmación del Consejo de que “una autonomía genuina bajo soberanía marroquí podría representar la solución más viable” tiene dos consecuencias jurídicas. En primer lugar, ancla el concepto de autodeterminación interna, es decir, el derecho de los pueblos a autogobernarse dentro de un marco soberano existente, como una aplicación aceptable del principio de autodeterminación conforme a la Carta de las Naciones Unidas. En segundo lugar, rechaza implícitamente la secesión unilateral como expresión única o primaria de dicho derecho, alineando el caso del Sáhara Occidental con otras prácticas de la ONU en contextos territoriales complejos como Aceh, Åland, Quebec o el Tirol del Sur.
De esta manera, la autonomía deja de ser un arreglo transitorio para convertirse en un estatus político final, plenamente compatible con la soberanía y la estabilidad.
IV. La reinterpretación del derecho a la autodeterminación
El párrafo 3 de la resolución reafirma el principio de autodeterminación “de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, pero lo contextualiza inmediatamente dentro de la Propuesta de Autonomía de Marruecos.
Este ordenamiento es de gran relevancia jurídica, pues redefine la autodeterminación como un proceso de participación negociada más que de separación. El Consejo adopta así lo que los juristas denominan autodeterminación funcional: una interpretación dinámica inspirada en la Declaración sobre las Relaciones de Amistad (1970), que establece que la autodeterminación no debe “desmembrar ni afectar la integridad territorial de los Estados soberanos”.
La referencia a la Carta refuerza aún más esta interpretación, ya que el artículo 2(4) prohíbe el uso de la fuerza o cualquier acto que ponga en peligro la integridad territorial de un Estado miembro. Al integrar la autonomía dentro del marco de la Carta, el Consejo trata la propuesta marroquí como una modalidad legítima de autodeterminación que concilia las aspiraciones de los pueblos con la soberanía estatal.
V. Del referéndum a la negociación: el cambio jurídico
A diferencia de las primeras resoluciones de los años noventa que establecieron la MINURSO, el texto de 2025 no menciona en absoluto un referéndum. En cambio, insta a las partes a comprometerse sin condiciones previas, subrayando la negociación, el compromiso y la aceptación mutua.
Este cambio transforma el paradigma jurídico: la autodeterminación se convierte en procedimental, realizable mediante el diálogo; el consentimiento de las partes pasa a ser el nuevo criterio de legitimación; y la autoridad del Consejo evoluciona de la organización de un plebiscito a la garantía de la integridad de un proceso político.
En términos de derecho internacional, el principio pacta sunt servanda (los acuerdos deben cumplirse) rige ahora el camino a seguir. Cualquier parte que se niegue a negociar socava la voluntad colectiva del Consejo y se expone a un aislamiento político creciente.
VI. El fortalecimiento de la soberanía marroquí
El efecto acumulativo del lenguaje del Consejo es normalizar las responsabilidades soberanas de Marruecos sobre el territorio. Al definir la Propuesta de Autonomía como “la base” y reconocer que una “autonomía genuina bajo soberanía marroquí” constituye “el resultado más viable”, el Consejo crea una presunción de legalidad respecto al ejercicio por parte de Marruecos de sus funciones administrativas y de desarrollo en las provincias del sur.
Esta presunción tiene implicaciones concretas. Refuerza la capacidad de Marruecos para celebrar acuerdos internacionales y asociaciones de inversión relativos a la región; ofrece protección jurídica a los Estados y empresas que cooperan con Marruecos en el Sáhara, reduciendo los riesgos de litigio; y sitúa la gobernanza marroquí dentro de la doctrina de la efectividad —es decir, el control efectivo reconocido por el derecho internacional como fuente de autoridad legítima, siempre que no contravenga normas de jus cogens.
Con el tiempo, la reiteración de estas formulaciones puede evolucionar hacia una “práctica ulterior” en el sentido del artículo 31(3)(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sirviendo como guía interpretativa del significado de resoluciones y compromisos anteriores.
VII. Implicaciones para el Polisario y Argelia
Para el Frente Polisario y Argelia, el terreno jurídico se estrecha cada vez más. La resolución no reconoce a la autodenominada “RASD” ni respalda el modelo de referéndum que ambos continúan defendiendo.
La narrativa argelina, que presenta el conflicto como un problema de descolonización, encuentra escaso respaldo en la práctica actual del Consejo. El lex specialis aplicable ha pasado de la Declaración de 1960 sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales al corpus jurídico del arreglo pacífico de controversias, en virtud del Capítulo VI de la Carta.
De este modo, la postura de Argelia se revela más política que jurídica. Su insistencia en una disyuntiva binaria —independencia o statu quo— contrasta con la tercera vía que el Consejo avala jurídicamente: la autonomía dentro de la soberanía.
VIII. El papel de los Estados Unidos y la práctica emergente
La resolución acoge favorablemente la disposición de los Estados Unidos a albergar negociaciones, confirmando el papel de Washington como redactor principal (penholder) y garante de la legitimidad del proceso.
No se trata de un gesto meramente diplomático. Cuando un miembro permanente del Consejo asume tal función, otorga un peso interpretativo adicional al texto. Otros Estados —como Francia, Reino Unido, Ghana, Japón y Brasil— ya han respaldado el marco de la autonomía como la “única base realista” para avanzar, creando una práctica estatal amplia que podría cristalizar en una expectativa normativa dentro del sistema de las Naciones Unidas.
IX. Renovación del mandato de la MINURSO y revisión estratégica
El párrafo 1 de la resolución prorroga el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2026, mientras que el párrafo 5 solicita al Secretario General presentar, en un plazo de seis meses, una revisión estratégica sobre el futuro de la misión.
Esta disposición tiene un alcance jurídico considerable, ya que implica un desplazamiento de la supervisión de un referéndum hipotético al apoyo a la implementación política. La misión reorienta así su razón de ser: facilitar las condiciones para la autonomía y garantizar la estabilidad, en lugar de preparar censos o procesos electorales.
Este realineamiento funcional anticipa la transformación de la MINURSO en una misión política ligera, enfocada en la coordinación y el acompañamiento más que en el mantenimiento tradicional de la paz.
X. Consecuencias doctrinales más amplias para el derecho internacional
La resolución de 2025 se inscribe en una evolución doctrinal más amplia del derecho internacional. Marca una transición desde el paradigma tradicional —que equiparaba la autodeterminación con la independencia dentro del marco de la descolonización— hacia un modelo emergente que la concibe como participación dentro de la soberanía.
Este cambio sustituye los referendos por formas de autonomía consensuada, reemplaza la neutralidad estatal por el respaldo del Consejo a soluciones realistas y convierte los estatus territoriales estáticos en sistemas de gobernanza dinámica coherentes con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Esta transformación refleja la madurez del derecho internacional contemporáneo, centrado en la estabilidad, la gobernanza efectiva y la paz duradera más que en las reivindicaciones simbólicas del pasado.
XI. Conclusión: el surgimiento de una solución conforme a la Carta
La Resolución 2025 del Consejo de Seguridad redefine la trayectoria jurídica del Sáhara Occidental. Con un lenguaje preciso y un respaldo continuado, el Consejo transforma la Propuesta de Autonomía de Marruecos de una iniciativa nacional en un marco jurídico internacionalmente validado para aplicar el derecho a la autodeterminación en plena conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
En términos jurídicos, ello constituye un reconocimiento implícito de la lógica soberana de Marruecos, alcanzado no mediante una declaración formal, sino a través de una evolución jurisprudencial progresiva. Si esta orientación se mantiene y obtiene la adhesión de los Estados miembros, podría cristalizar en una nueva norma consuetudinaria: que la autonomía dentro de la soberanía constituye una expresión legítima del derecho de los pueblos a la autodeterminación, siempre que se garantice su representación, estabilidad y desarrollo.
En síntesis, la Resolución 2025 desplaza el paradigma de la descolonización hacia la consolidación, y pasa de la política de separación al derecho de participación.
