
En las últimas fechas diferentes analistas han coincidido en destacar la favorable acogida que los Estados y ciudadanos europeos están haciendo de los refugiados ucranianos que huyen de la guerra, en contraste con la dispensada a ciudadanos procedentes de otros conflictos que, en circunstancias semejantes, buscaron en el pasado –y buscan en la actualidad– refugio en los estados de la UE, encontrando una respuesta mucho más tibia, cuando no llena de trabas e inconvenientes prácticos, a sus solicitudes de acogida –sirva como ejemplo la enorme diferencia existente entre la situación actual y lo ocurrido con los desplazados sirios en 2015–.
En la crisis derivada de la invasión rusa de Ucrania, la UE se ha apresurado a retomar una antigua normativa –concretamente la directiva 2001/55/CE, redactada en aquel año para facilitar la acogida de los refugiados de la guerra de Kosovo–, con el fin de aplicarla a los ciudadanos ucranianos –y solo a ellos– que huyen de la invasión de su país. Si bien la medida ha sido acogida muy positivamente, tanto por la opinión pública como por las entidades y organizaciones que se dedican a ayudar a los refugiados –pues la directiva en cuestión garantiza un asilo inmediato, a la vez que un visado de tránsito por todo el territorio de la UE–, también se ha puesto de manifiesto y expresado en los medios de comunicación la discriminación que supone con respecto a los desplazados de otros países que, en situaciones semejantes, desean también acceder a la seguridad y protección que les brinda el suelo europeo.
Sin entrar en las razones que puedan estar detrás de esta diferente consideración, claramente discriminatoria –en el sentido de que selecciona excluyendo–, parece deseable y razonable establecer unos principios que permitan que las personas que atraviesan las mismas circunstancias reciban el mismo trato, con independencia de su procedencia geográfica, religión o color de piel. Quizás podría ayudar al establecimiento de estos criterios la lectura de las reflexiones de Jürgen Habermas sobre el tema.
En efecto, la reciente publicación de una breve obra que recopila los, por otro lado escasos, escritos sobre migraciones del filósofo alemán –me refiero a 'Refugiados, migrantes e integración. Una breve antología', Madrid, Tecnos, 2022–, excelentemente contextualizados y comentados por el profesor Juan Carlos Velasco, autor de la edición, permite pensar las cuestiones de acogida –e integración– de un modo profundo y coherente, de manera que puedan establecerse unos principios que sirvan para inspirar unos textos legales aplicables a todos los casos, independientemente de las circunstancias concretas de unas u otras crisis.
En su estudio preliminar, Juan Carlos Velasco agrupa las consideraciones de Habermas sobre el tema en dos apartados: (a) el deber de admisión de refugiados y migrantes; y (b) las condiciones de integración de esas dos figuras en un estado democrático.
Por lo que atañe a la primera cuestión, Habermas señala –en un texto fechado en 1993– la necesidad de considerar del mismo modo los asuntos relativos a los refugiados y a los migrantes económicos, dado el grado de imbricación que existe entre ambas situaciones. Como indica el profesor Velasco, en nuestro mundo actual a veces es difícil señalar un motivo único para el hecho migratorio, y constatamos que las personas se desplazan por diferentes razones a la vez, conformando flujos mixtos.
No obstante, Juan Carlos Velasco nos recuerda que Habermas es consciente de la dificultad práctica que supone extender la protección que otorga la figura del refugiado a los migrantes por motivos económicos, y considera que el debate sobre el alcance del derecho de asilo oculta el problema de fondo: la necesidad de que la UE se dote de una política migratoria capaz de proporcionar a “quienes migran por distintos motivos otras opciones legales y seguras diferentes a las proporcionadas por el asilo político” (p. 21).
Con el paso del tiempo, como señala el profesor Velasco, Habermas fue matizando esta postura tan favorable a la extensión del derecho de asilo, hasta el punto de que, en el contexto de la crisis migratoria de 2015, propuso la limitación de ese derecho por considerarlo poco viable económicamente.
En lo relativo al segundo apartado, Habermas concibe el proceso de integración como un proceso bilateral de mutua acomodación: el recién llegado tiene el derecho de conservar las pautas culturales que caracterizan su modo de vida, a la vez que el deber de aceptar el marco político de convivencia –que definen los principios constitucionales y los derechos humanos– del país que le recibe. Por su parte, los ciudadanos del país de acogida deben ampliar sus horizontes, abrirse a nuevas ideas, aun cuando estas les parezcan rechazables y provoquen en ellos “disonancias cognitivas”.
Para Habermas, este proceso bilateral presupone una distinción bien definida entre dos niveles de integración: el de los elementos que conforman la cultura política de una sociedad; y el de las diversas formas de vida que los individuos pueden escoger libremente. Debemos esperar de los inmigrantes el compromiso con el primer nivel, su “aculturación política”, pero no exigirles su identificación con el segundo, una “integración étnico-cultural” que implique el abandono de sus formas de vida propias.
He resumido aquí solo una parte de las ideas del profesor Habermas sobre los asuntos migratorios que, como queda dicho, están ahora a nuestro alcance merced a la excelente antología comentada que Juan Carlos Velasco ha puesto a disposición de los lectores. A nuestro juicio, son las reflexiones de este tipo, maduradas con sosiego al margen de las urgencias políticas –aunque no ajenas a ellas–, las que deben sentar las bases de los debates migratorios, e inspirar los textos legales y las decisiones que quepa adoptar en cada situación.
Luis Guerra, doctor en Filología, es investigador asociado del proyecto INMIGRA3-CM, financiado por la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo