Liderazgo político y justicia transicional

Otros, con el fin de acceder a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición posterior a periodos de conflicto/represión, decidieron implementar procesos que combinan varios enfoques judiciales y no judiciales inscritos en el marco referencial de la justicia transicional.
En efecto, la justicia transicional no es sólo un conjunto de medidas para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en las sociedades que salen de conflictos armados o regímenes autoritarios, revelando la verdad, haciendo justicia a las víctimas y reparando los daños del pasado, mediante mecanismos judiciales y no judiciales, sino también son procedimientos y garantías de no repetición en el futuro, restableciendo el Estado de derecho y reforzando la confianza social en las instituciones nacionales. Ninguna verdad vale nada sin una reparación justa para las víctimas, y ninguna reparación justa vale nada sin garantías de no repetición.
Los objetivos de la justicia transicional se basan en la combinación de cuatro pilares sin los cuales su efectividad se vería seriamente comprometida, se trata de derechos reconocidos a las víctimas, que son el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación y el derecho a la garantía de no repetición. No se trata sólo de impartir justicia y reparar el daño sufrido, sino también de reconciliar y reconstruir, de ahí la complejidad de la justicia transicional.
En Marruecos, la conmemoración del vigésimo aniversario de la creación de la Instancia Equidad y Reconciliación fue una ocasión propicia para recordar la importancia y relevancia de este destacado acontecimiento de la historia contemporánea del país. Entre las preguntas que se plantearon en esta ocasión sobre la especificidad de esta experiencia y su aportación, destaco el interés sobre cómo el proceso de justicia transicional en Marruecos constituyó un decisivo punto de inflexión en el proceso de la mutación democrática, así como en la consolidación del Estado de derecho y la protección de las libertades.
La respuesta a esta pregunta exige, desde mi punto de vista, comprender el contexto en el que intervino la justicia transicional en Marruecos. En términos generales, se puede sostener que la lógica misma de la justicia transicional es intervenir en contextos caracterizados por una violencia extremadamente significativa y un cambio radical, si originalmente parecía concentrarse en unos pocos casos, su campo de actividad se ha extendido gradualmente a cinco situaciones en las que intervendrán procesos de este tipo:
- El fin de una dictadura y la reconstrucción de una sociedad democrática, como es el ejemplo de Sudáfrica en 1996
- El fin de un conflicto y la conclusión de un acuerdo entre los beligerantes como en la RDC o la República Centroafricana.
- La comisión de un genocidio y la voluntad de juzgar a sus autores como fue el caso de Ruanda o Camboya.
- La autotransformación de un régimen autoritario en un sistema más liberal, así como la Comisión de Equidad y Reconciliación creada en Marruecos en abril de 2004 por el rey Mohamed VI, que consistió en investigar las represiones cometidas a lo largo de un periodo de 43 años, que abarca desde 1956 hasta 1999.
A la luz de esta tipología, podemos entender mejor la especificidad de la justicia transicional en Marruecos como un instrumento para la democratización y el cambio en la sociedad. Más bien que una justicia punitiva es una justicia restaurativa, una justicia del “nunca más”, en la que no se trata sólo de reparar el daño sufrido, sino también de reconciliar y reconstruir.
De manera general, el mecanismo de garantías de no repetición establecido por la justicia transicional, requiere varias reformas legislativas e institucionales para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos, aprendiendo de las lecciones del pasado, estableciendo la transparencia, la rendición de cuentas y el Estado de derecho, pero también asegurando un futuro libre de violencia, opresión e impunidad, ya sea focalizando en la reconstrucción de los servicios de seguridad y de las fuerzas armadas, como es el caso de algunas experiencias internacionales, o dando prioridad a la reforma del poder judicial y la modernización del sistema de justicia, como es el caso de la experiencia marroquí. Existen otras medidas que se enmarcan en las garantías de no repetición, como la preservación de la memoria y la revisión de los currículos educativos para contribuir a la consolidación de la educación en los valores de la ciudadanía y los derechos humanos.
Según la experiencia internacional en varios países de Sudamérica, Europa del Este y África, la independencia del poder judicial está en la vanguardia de la reforma judicial, como garantía de no repetición. La justicia transicional pretende garantizar un poder judicial independiente e imparcial que no esté sujeto a presiones políticas y promueva el Estado de derecho. Además, las leyes penales y los procedimientos judiciales deben reformarse para adaptarlos a las normas internacionales de derechos humanos y permitir el procesamiento de los autores de delitos graves, como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Estas reformas judiciales no son un fin en sí mismas, sino un medio para garantizar la justicia y la rendición de cuentas. Son un mecanismo para disuadir de la repetición de las violaciones y establecer un sistema judicial capaz de hacer frente a futuras violaciones. En experiencias como las de Ruanda, Chile y Marruecos, las reformas judiciales han sido un componente esencial de la justicia transicional, sirviendo de base para construir sociedades más justas y democráticas.
En cuanto al lugar que deberían haber ocupado las recomendaciones de la justicia transicional en el proceso de reforma del sistema judicial en Marruecos, cabe subrayar que un liderazgo político reforzado desempeña un papel decisivo en el proceso de justicia transicional, y Marruecos es un ejemplo destacado que confirma esta ecuación, puesto que la justicia transicional en Marruecos es un proyecto Real por excelencia, un proyecto de auto transformación bien asumido. Si toda justicia transicional debería tener un marco jurídico en el que basarse, que puede ser una carta nacional o un texto jurídico parlamentario o un decreto gubernamental, la justicia transicional en Marruecos se apoya jurídicamente en un Dahir (decreto) Real. Desde que el Consejo Consultivo de Derechos Humanos propuso a Su Majestad el Rey Mohamed VI, el 14 de octubre de 2003, la creación de una comisión especial, denominada Comisión Equidad y Reconciliación (IER), para preparar el cierre definitivo del expediente de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, pasando por la creación de esta comisión por Real Decreto y la instalación de sus miembros en el Palacio Real de Agadir el 6 de enero de 2004, así como el discurso real con motivo del cumplimiento de la misión de la IER y el anuncio de la decisión de publicar su informe final y permitir a la opinión pública tener acceso al mismo, hasta el llamamiento de SM a constitucionalizar sus recomendaciones en su discurso del 9 de marzo de 2011, el Rey fue a lo largo de este proceso el líder que dirige, inspira y patrocina.
Así pues, este proceso quedó fundamentalmente vinculado a la voluntad Real de poner fin a las violaciones del pasado y reforzar el Estado de derecho, y totalmente basado en su filosofía y sus apuestas, en una visión Real integradora y prospectiva, que le ha convertido en un proyecto estatal estratégico, llevado a cabo bajo el patrocinio especial de Su Majestad el Rey
Lo mismo ocurre con el proceso de reforma judicial, que el Rey coloca al frente de los grandes proyectos de reforma liderados por Su Majestad. Fue el quien inició este gran proyecto nacional cuando, en su Discurso del Trono de 2008, llamo a “un amplio diálogo para desarrollar un proyecto preciso para una profunda reforma del sistema judicial”. Su Majestad volvería al tema menos de un año después, para incluir el principio de la independencia del poder judicial en el proceso de reforma constitucional, que anunció en su discurso del 9 de marzo de 2011, destacando que la nueva Constitución se basaría en siete pilares principales, el tercero de los cuales era “elevar la justicia a la categoría de poder independiente”. Menos de un año después, Su Majestad dedicaría su discurso del 20 de agosto de 2009 a la reforma global y profunda del sistema judicial, que consideró uno de los principales proyectos de modernización institucional y de desarrollo, insistiendo en que esta reforma fundamental debería basarse en una nueva perspectiva modernista, centrada en ámbitos prioritarios que son el refuerzo de las garantías de independencia, la modernización del sistema jurídico así como de sus estructuras judiciales y administrativas, la rehabilitación de los recursos humanos, el aumento de la eficacia de los procedimientos judiciales y la implementación de la deontología judicial.
Cabe señalar en el mismo sentido, que la perspectiva de la reforma judicial planteada por Su Majestad el Rey, fue reforzada con las disposiciones de la nueva Constitución del Reino, que le dedicó 22 artículos, en los cuales estipula que el poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo, establece que el Rey es el garante de la independencia del poder judicial, crea el Consejo Supremo del Poder Judicial como institución constitucional presidida por Su Majestad el Rey, y prevé los derechos de los litigantes y las normas de administración de justicia, así como el papel del poder judicial en la protección de derechos de las personas y grupos y de sus libertades.
En su discurso del 8 de mayo de 2012, con motivo de la toma de posesión de los miembros de la Alta Autoridad para el Diálogo Nacional sobre la Reforma del Sistema de Justicia, Su Majestad hizo un llamamiento a todas las partes interesadas para que participen en este diálogo, que se comprometió a alimentar y seguir con el fin de preparar una carta nacional global para la reforma del sistema de justicia.
Resulta obvio que la justicia transicional desempeña un papel determinante en la reforma judicial en Marruecos y viceversa, se trata pues de dos procesos complementarios con una clara dimensión estratégica y una visión orientada al futuro. El rey Mohamed VI es el actor principal de ambos procesos y el garante de sus efectos transformadores. El proceso de justicia transicional se inició mediante una decisión Real, y sus recomendaciones fueron constitucionalizados mediante una directiva Real. Del mismo modo, la reforma judicial es un proyecto nacional que fue inspirado, en su metodología y sus objetivos, en directivas Reales, para fundirse con las recomendaciones de la justicia transicional en una única dinámica, a saber, la dinámica de reforma y modernización dirigida por Su Majestad el Rey.
Podemos concluir que la experiencia marroquí, al igual que diversas experiencias internacionales, ha otorgado a las recomendaciones de justicia transicional un lugar esencial en las reformas judiciales, por múltiples razones relacionadas con el papel del sistema judicial en la consecución de la justicia, la protección de los derechos y libertades, y la promoción del Estado de derecho, lo que hizo que diversas experiencias internacionales de justicia transicional, integraran en sus planteamientos rectores y mecanismos de aplicación, la reforma del sistema judicial como garantía básica de no repetición.
En este contexto, varios países han incluido garantías de no repetición en sus constituciones como parte de los procesos de justicia transicional. En Colombia, la Constitución de 1991 establece mecanismos para garantizar y proteger los derechos humanos, en Argentina, la reforma constitucional de 1994 incluyó principios destinados a evitar la repetición de las violaciones de los derechos humanos, y en Sudáfrica, la Constitución posterior al apartheid incluye garantías que pretenden evitar la repetición de las violaciones, mientras que otros países que han experimentado procesos de justicia transicional aún no han incluido garantías de no repetición en sus constituciones, como, por ejemplo, Venezuela, donde no se han establecido garantías claras en la Constitución, Nicaragua y Honduras, cuyas experiencias de justicia transicional aún no han conducido al establecimiento de la protección constitucional de los derechos humanos, en Chile, donde sigue en vigor la Constitución de 1980 heredada de la dictadura de Pinochet, y que no incluye explícitamente dichas garantías, mientras que el proceso de elaboración de una nueva Constitución encuentra importantes obstáculos, especialmente después del rechazo por el pueblo chileno en diciembre 2023, por segunda vez, de un proyecto de Constitución elaborado por una Asamblea dominada por la derecha, y percibido como conservador y poco representativo de las aspiraciones populares, además de sus limitaciones en materia de protección de los derechos humanos ampliamente criticadas.
Una mirada retrospectiva de la experiencia marroquí en materia de justicia transicional, a la luz de las experiencias internacionales, nos permitiría deducir que esta experiencia inédita en nuestro entorno regional y distintiva a nivel continental y mundial revise una característica particular
Esta característica concierne al hecho de que estas garantías constitucionales, legislativas e institucionales de no repetición, quedan enmarcadas en un orden constitucional que atribuye al Rey un papel fundamental en la protección de la opción democrática y de los derechos humanos, el Rey es según la constitución “el garante de la permanencia y continuidad del Estado y árbitro supremo entre las instituciones, vela por el respeto de la Constitución, el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, la protección de la elección democrática y de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanos, de las colectividades, y el respeto de los compromisos internacionales del Reino”. Por lo tanto, la garantía máxima de no repetición, además de las garantías legislativas e institucionales, es de facto y de iure el Rey, fue el Rey el motivador e iniciador del proceso de la justicia transicional en Marruecos, el que vela por la constitucionalización y la implementación de sus recomendación es el Rey, el garante constitucional de que nunca más se vuelvan a cometer desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es el Rey.
Es cierto que las garantías constitucionales, legislativas e institucionales de no repetición, han permitido a Marruecos pasar definitivamente la página del pasado de represión política sistemática y poner fin a las graves violaciones de los derechos humanos, pero es evidente que sin patrocinio de Su Majestad hubiera sido casi imposible pasar esta página. Cabe recordar en este sentido que la debilidad o la ausencia de un liderazgo político fuerte ha afectado negativamente a varios procesos y mecanismos de justicia transicional en muchos países de África y América Latina. (Paraguay, Perú, Honduras, Nicaragua, Túnez, Libia…). En España, la justicia transicional sigue siendo un desafío marcado por las heridas del pasado, presentando un panorama complejo y multidimensional, donde la memoria, la justicia y la reconciliación, así como la construcción de una historia inclusiva y reparadora para el futuro siguen enfrentándose a conflictos políticos actuales. La ley de la memoria democrática de 2022, aunque representa un paso positivo hacia la justicia transicional en España, resulta todavía insuficiente y restringida, su tratamiento de las heridas del pasado aún no se ha asumido plenamente, además, como es destacado en el último informe del Relator Especial sobre la promoción de la justicia, de la reparación y de las garantías de no repetición, los enfoques muy contrastantes por parte de los sucesivos gobiernos sugieren que el progreso en materia de justicia transicional puede seguir siendo rehén de la política partidista.
El éxito de los procesos de justicia transicional requiere cualidades de liderazgo indispensables a la complejidad y sensibilidad de estos contextos. Un liderazgo político efectivo es crucial para construir confianza, y establecer credibilidad entre las partes involucradas, facilitando el diálogo y la reconciliación. un líder carismático logra integrar y coordinar acciones entre los diferentes actores para asegurar un enfoque cohesivo, fomentando así la participación de diversos grupos, especialmente de las víctimas, y garantizando que sus voces sean escuchadas.
En este sentido, la experiencia sudafricana bajo el liderazgo de Nelson Mandela y la experiencia marroquí bajo el liderazgo del rey Mohamed VI pueden ser consideradas entre las experiencias continentales e internacionales más exitosas. Los dos líderes han sabido cómo guiar el proceso hacia la verdad, justicia y reparación, evitando que se desvíe hacia intereses particulares o conflictos internos, y haciendo eficientes las garantías de no repetición.