Opinión

Dos tribunales para una Europa: la protección de los derechos humanos en la Unión Europea

photo_camera Court of Justice of the European Union

Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea – Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea gozan de ciertos derechos políticos, que les permiten participar en la vida de la Unión, como el derecho de libre circulación y residencia o el derecho de sufragio activo y pasivo (en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales en el país de residencia). Además, son titulares de los derechos civiles y las libertades fundamentales garantizados en las constituciones de los Estados Miembros y en el Convenio Europeo de Salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950). Desde 2009, estos derechos están recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, no siempre fue así.

Orígenes – Inicialmente las Comunidades Europeas tenían objetivos esencialmente económicos, dejando los aspectos jurídicos, sociales o culturales, incluyendo los derechos humanos, a otra organización europea preexistente, el Consejo de Europa, creada el 5 de mayo de 1949 y que, con algunas excepciones, reunía los mismos Estados Miembros. Cuando se firmó el Tratado CECA en Paris en 1951 y se creó el Tribunal de Justicia de la CECA en 1952, los miembros del Consejo de Europa ya habían adoptado en 1950 el Convenio, que preveía la creación de una Comisión y de un Tribunal Europeos de Derechos Humanos. Este Tribunal fue creado en enero de 1959 y desde entonces los dos tribunales han seguido caminos paralelos, lo que no ha impedido encuentros frecuentes a nivel institucional y referencias cruzadas a nivel jurisprudencial, respetando cada tribunal la independencia y autonomía del otro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató muy pronto que la cooperación económica podía en determinadas circunstancias afectar los derechos de los ciudadanos y adoptó una doctrina encaminada a la protección de los derechos humanos en el marco de las relaciones económicas y sociales, con referencia al Convenio de 1950 y a las constituciones de los Estados Miembros, en tanto que principios generales del derecho comunitario. Esta doctrina se consolidó en sentencias como Nold II de 1974 y Defrenne c, Sabena de 1978.

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Sin embargo, a partir de 2009, cuando la Carta de Derechos Fundamentales adquirió fuerza legal, el Tribunal de Luxemburgo se refiere de preferencia a las disposiciones de este texto, acudiendo a las del Convenio y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en contadas ocasiones, en virtud del principio de la primacía del Derecho de la Unión. La posibilidad de un conflicto de jurisdicción entre ambos tribunales estaba servida. 

Esta posibilidad se vio debilitada por decisiones posteriores de ambos tribunales limitando su propia jurisdicción para dar cabida a ciertas excepciones en beneficio del otro. En el caso Stefano Melloni c. Ministerio Fiscal de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia, aun reafirmando la primacía del Derecho de la Unión sobre la legislación nacional, incluida la constitución, reconocía a las autoridades y a los tribunales nacionales lo posibilidad de aplicar las normas nacionales de protección de los derechos humanos, siempre dejando a salvo el nivel de protección garantizado por la Carta y la primacía, unidad y efectividad del Derecho de la Unión.

Así mismo este tribunal estimó en el caso Aranyosi y Caldararu de abril de 2016 que en circunstancias excepcionales un Estado Miembro puede ignorar el principio de confianza mutua, cuando existan informaciones objetivas, creíbles, específicas y recientes indicando deficiencias sistémicas o generalizadas, o que afecten a ciertos grupos de personas o a ciertos lugares de detención. En un guiño dirigido especialmente al Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal de Justicia indica que dicha información puede ser obtenida, entre otros, en las sentencias de dicho tribunal o en los textos de órganos del Consejo de Europa.

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Por otro lado, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha afirmado repetidamente que no tiene competencia para fiscalizar los actos y textos de las instituciones de las Comunidades Europeas primero y ahora de la Unión Europea, entre ellas las sentencias del Tribunal de Justicia, al no tratarse de actos de órganos de un Estado Parte en el Convenio. Ello no obstante si la tiene para supervisar los actos de las autoridades nacionales en ejecución de decisiones o reglamentos comunitarios. 
En el caso Bosphorus Airlines c. Irlanda, de 30 de junio de 2005, este tribunal concluyó que un Estado Parte podía no violar el Convenio al cumplir sus obligaciones internacionales, si la organización internacional de la que emanaban garantizaba una protección adecuada de los derechos humanos, como es el caso de la Unión Europea. Esta presunción solo podía dejar de aplicarse en circunstancias excepcionales.

Sin embargo en la sentencia Avotins c. Letonia de 23 de mayo de 2016, relativa a la ejecución de una sentencia extranjera en virtud del Reglamento Bruselas I, aplicando el principio de confianza mutua, el Tribunal Europeo observa que la limitación a casos excepcionales del poder del Estado requerido de comprobar la observancia de los derechos fundamentales por el Estado de origen, podría contravenir la obligación convencional según la cual los tribunales del primero deben poder llevar a cabo un examen que les permita asegurarse de que la protección de estos derechos en aquel no es manifiestamente deficiente.

Además, el Tribunal Europeo utiliza a menudo los textos de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia para fundamentar un concepto básico en su jurisprudencia, el de “consenso europeo”, que le permite circunscribir la doctrina del margen de apreciación de los Estados. El hecho de que estos textos sean comunes a un gran número de Estados parte en el Convenio le llevan a la conclusión de que conforman este consenso.

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Accesión de la Unión Europea al Convenio Europeo – La cooperación entre ambas jurisdicciones no podrá ser completa hasta que, como lo prevé el artículo 6 par. 2 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea acceda al Convenio Europeo. 

Las primeras iniciativas en este sentido remontan a los años 80, pero fracasaron ante las reticencias del Tribunal de Justicia, que en su opinión de 1996 estimó que no había base legal en los tratados para dicha accesión. Este punto se incluyó en la Declaración de Laeken de 2000 sobre el futuro de la Unión Europea y el Proyecto de Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa preveía la posibilidad de esta accesión. Después del rechazo de este proyecto por franceses y holandeses en referéndum, esta disposición se mantuvo reforzada en el artículo 6 par.2 del Tratado sobre la Unión Europea.

Las negociaciones entre el Consejo de Europa y la Unión Europea empezaron de inmediato y el 5 de abril de 2013 se adoptó un Proyecto de Acuerdo de Accesión, que fue sometido a ambas jurisdicciones para opinión. El Tribunal Europeo se mostró favorable al proyecto. En cambio, el Tribunal de Justicia en su Opinión 2/13 de 18 de diciembre de 2014 estimó que dicho proyecto era incompatible con el Derecho de la Unión, pues no tenía en cuenta entre otros la autonomía de este derecho o la posición del Tribunal de Justicia.

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¿Y después qué? – Esta opinión causó sorpresa entre los Estados Miembros y los órganos de ambas organizaciones, pues cerraba la puerta de momento a la accesión. Había pues que encontrar una solución transitoria, en espera de un momento oportuno.

Entre tanto había que reforzar la cooperación institucional entre ambos tribunales que, con altos y bajos, se había mantenido desde su creación, con innumerables reuniones bilaterales en las que dialogaban sobre temas de interés para ambos tales como métodos de trabajo, procedimiento o jurisprudencia.
Después de un periodo de frialdad, se han reanudado estas reuniones bilaterales, que se espera que permitan crear una atmósfera propicia a la accesión. 

Montserrat Enrich, exjefa del Departamento de Investigación de la Secretaría del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.