La corte de Estrasburgo ha revocado la sentencia inicial a España sobre el caso de dos subsaharianos que denunciaron la violación de sus derechos tras las devoluciones en caliente a Marruecos en 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala las devoluciones en caliente

photo_camera REUTERS/JESÚS BLASCO DE AVELLANEDA - Fotografía de archivo. Migrantes africanos sentados en la cima de una valla fronteriza durante un intento de cruzar a territorios españoles, entre Marruecos y el enclave norteafricano de Melilla

Estrasburgo ha avalado las devoluciones en caliente de inmigrantes que saltaron la valla en Ceuta y Melilla y ha declarado que España no vulneró los derechos humanos de los dos subsaharianos que interpusieron la denuncia en la corte europea de derechos humanos.

En su fallo, el Tribunal, que da un cambio en su política sobra las devoluciones en caliente, recoge que, por unanimidad, España “no violó el artículo 4 del protocolo nº4 (sobre la prohibición de expulsión de colectivos) de la Convención Europea de Derechos Humanos” y tampoco vulneró el “artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) de la Convención”.

El suceso se remonta al 13 de agosto de 2014 cuando N.D (Mali, 1986) y N.T (Costa de Marfil, 1985), intentaron entrar de manera ilegal en España, saltándose la valla de la frontera de Melilla “dentro de un gran grupo, aprovechando el efecto masa y usando la fuerza”. Las autoridades españolas devolvieron a las dos personas subsaharianas a Marruecos llevando a cabo las conocidas devoluciones en caliente. En la sentencia inicial de 2017, los jueces condenaron las condiciones en las que fueron expulsados estas dos personas, que fueron arrestadas por la Guardia Civil y devueltas de manera inmediata a Marruecos sin que se les permitiera consultar a un abogado o médico, pero se limitaron a ordenar a España el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada demandante.

El Gobierno, por entonces presidido por Mariano Rajoy, decidió recurrir la sentencia. Este recurso fue aceptado por el TEDH ya que, según recoge el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos, “si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”, el recurso está avalado.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo

En 2018 el Ejecutivo español, ya liderado por el socialista Pedro Sánchez, tuvo que defender el recurso interpuesto. A pesar de que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) había calificado de anticonstitucional las ‘devoluciones en caliente’, decidió seguir adelante con el recurso. Tras conocer la resolución, el Gobierno “respeta y avala” la decisión de Estrasburgo.

Los 17 jueces de la Gran Sala revisaron la petición de España y esta vez han considerado que los dos demandantes “podían haber tomado vías para solicitar una entrada regularizada a España, pero decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”, recoge el fallo, que es inapelable y se aprobó por unanimidad. Esta decisión tendrá consecuencias inmediatas en la legislación española ya que el Tribunal Constitucional estaba esperando esta decisión de Estrasburgo para decidir sobre la constitucionalidad de las devoluciones en caliente.

El artículo 4 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales recoge “la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros”, pero el fallo del tribunal avala que España no violó dicho artículo ya que, según el fallo “fueron los demandantes quienes se pusieron en peligro al participar en el asalto de las vallas, aprovechando el efecto masivo y utilizaron la fuerza (…) y no utilizaron los canales legales existentes para obtener acceso regular en territorio español de acuerdo con las disposiciones del Código de fronteras Schengen relativo al cruce de las fronteras exteriores del espacio Schengen”.
 

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