
Publico este trabajo el día del cuadragésimo segundo aniversario de la Constitución Española (CE). Un día que debiera ser de fiesta y vanagloria por habérnosla dado y llevar tanto tiempo disfrutándola, pero sin embargo, su brillo y continuidad se encuentran hoy francamente amenazadas por los partidos que forman o sustentan al gobierno y porque además, no pretenden modificarla por los canales que la propia Carta Magna recoge, sino por la gatera o la puerta de atrás. Y, con ello, romper España en mil pedazos o más, por mucho que el presidente del gobierno intentara ayer mismo calmar los encrespados ánimos soltando una más de sus habituales y solemnes aunque vacuas promesas; de esas que, como es su costumbre, son instantáneamente incumplidas y pronto olvidadas como si no hubieran existido jamás. El objeto de este trabajo es analizar y describir las restricciones de los militares al uso y disfrute de gran parte de sus libertades y en especial a la Libertad de Expresión así como, denunciar en un día y momento tan oportuno y especial, la situación de control excesivo a la que se ve forzado dicho colectivo por el Ejecutivo de manera sistemática, poco elegante y nada cabal.
Las sociedades democráticas basan sus fundamentos en una serie de principios y derechos inamovibles y muy respetados que les dan fuerza y vigor; de entere ellos cabe destacar el derecho a la libertad de expresión; un derecho que ya vino recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 cuando fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa y en la que se establecía que “la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más apreciados del hombre”. Dicha declaración, está considerada como uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales.
Inicialmente y tras el análisis de una amplia bibliografía y legislación sobre el concepto, se puede asegurar, que la libertad de expresión tiene como finalidad proteger la franca manifestación de los pensamientos, las ideas y opiniones emitidas a través de cualquier medio y por cualquier persona de forma individual o colectiva. Es un concepto que permite a los sujetos manifestar sus ideologías, pensamientos y creencias, sin que por ello puedan o deban sufrir intromisión alguna.
Entre la legislación internacional más reciente, aparece la recopilada en los diversos acuerdos alcanzados en la ONU y de ella destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 19481, firmada por España en 1977 y ratificada en 1979, que en su artículo 19 recoge y alude a este concepto estableciendo literalmente que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En el ámbito de la UE también existe una prolífica legislación sobre el mismo tema; de entre la que destaca un documento matriz sobre el que se basan los preceptos que rigen los Derechos Humanos, así como las restricciones sobre ellos; este documento es el conocido como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH).
Documento, que aborda claramente el derecho que es el objeto de estudio y las restricciones a poder ejercerlo. En concreto, a pesar de que el artículo 10.1 del CEDH proclama el derecho de toda persona a la libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, en el apartado 10.2, literalmente se determina que «El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.»
Existen numerosas sentencias que han creado jurisprudencia en este sentido y por lo tanto, se puede afirmar que, aun cuando los miembros de las fuerzas armadas (FAS) no sean explícita o implícitamente citados como destinatarios de una restricción en el ejercicio de las libertades que gozan el resto de ciudadanos, parece evidente y sentenciado que este colectivo puede verse afectado por las cláusulas limitativas, de amplio espectro, que enumera el anteriormente citado artículo 10.2 del CEDH.
La CE de 1978 en su artículo 10 dispone que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
En aras de un mayor detalle, dedica su artículo 20 al desarrollo de dicho concepto y, al mismo tiempo, le proporciona un mayor contenido al enumerar una serie de derechos; en concreto recoge literalmente que:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
A la visita de lo recogido hasta el momento, se puede afirmar que no hace falta ser un gran conocedor o experto en leyes para poder apreciar y deducir que del texto literal de la Constitución española, tanto la libertad de expresión como el resto de las libertades reconocidas por dicho artículo, son troncales, características y configuradoras de toda sociedad que se precie de ser democrática.
Como consecuencia de lo anterior, cabría decir que sin libertad de expresión, tanto en el aspecto individual, como en el colectivo, no podría haber participación u opinión de los miembros de la sociedad ante la toma de decisiones políticas y democráticas. Lo que apunta a que estamos frente un derecho fundamental del ser humano que, además, tiene una íntima relación y presupone el libre ejercicio de otros derechos y libertades (especialmente la libertad ideológica, religiosa y de culto, el derecho de reunión, manifestación y el derecho a participar en los asuntos públicos).
Tras esta definición genérica, pronto surgen cuestiones derivadas del contenido, el alcance y los límites de la libertad de expresión que afectan y son abordadas desde prácticamente todas las ramas del derecho y por el propio Tribunal Constitucional (TC).
Para poder entender con mayor claridad la complejidad del sistema y la maraña de preceptos -algunos no muy claros y prácticamente impuestos, aparentemente, sin una potente justificación- en los que se basan las restricciones del derecho de libertad de expresión para el personal en activo de las FAS, he tenido que recoger literalmente algunos párrafos del completo y detallado análisis sobre la situación y sus consecuencias presentado en el estudio de referencia del profesor Álvaro Sedano2.
“Los empleados públicos en general, se encuentran sometidos a una relación de especial sujeción propia al Derecho administrativo, en la que se integran de modo estable en la organización pública y se convierten en el elemento personal de la misma. La relación de especial sujeción implica la existencia de una sui generis relación jurídica, sometida en todo caso a la reserva de ley para su regulación.
Las peculiaridades del régimen jurídico de la profesión militar son las propias de un rígido sistema cerrado de la función pública con la estructuración en grados personales jerarquizados, con refuerzos notables en la regulación de la disciplina, a cuyo servicio se articula una jurisdicción específica, la militar.
Por otro lado, la limitación del ejercicio de ciertos derechos fundamentales de los miembros de las FAS en activo viene justificada, fundamentalmente, por la propia idiosincrasia de la Institución marcial y la relación de especial sujeción de sus miembros con la misma. Los principios de disciplina, jerarquía, orden y neutralidad política alcanzan una relevancia capital en las FAS, como exigencias de conducta imprescindibles para el efectivo cumplimiento de los altos fines constitucionalmente encomendados a las FAS, regulados en el artículo 8 de la CE.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de noviembre de 1992 ya determinó que la condición de militar no tiene carácter accidental, y que la CE y el resto del ordenamiento jurídico (entre el cual destacó que las Reales Ordenanzas son el marco que define las obligaciones y derechos de los miembros de las FAS y por lo tanto, debemos partir de la idea de que la consideración del militar como ciudadano y como miembro de la Institución marcial, supone un único régimen jurídico, sin que sea divisible su personalidad según sus ámbitos de actuación.
La libertad de expresión, como resulta de lo dicho, es aplicable a todas las personas –“no se detiene en la puerta de los cuarteles”, en expresión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos–, pero no es absoluta o ilimitada. Su ejercicio está sujeto “tanto a los límites constitucionalmente expresados como a otros que puedan fijarse para preservar bienes y derechos también constitucionalmente protegidos.
Por tanto, la libertad de expresión del militar se encuentra sometida a los límites generales aplicables a los ciudadanos (básicamente, como expone la Sentencia mencionada anteriormente, el respeto a los derechos reconocidos en el Título I CE, en los preceptos de las leyes que los desarrollan y especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia (art. 20.4 CE), y los específicos propios de la relación de sujeción especial, voluntariamente aceptada por el personal militar profesional.
En la CE los militares tienen limitados el ejercicio -no la titularidad- de algunos de derechos fundamentales. Tres de ellos de forma expresa (límites internos positivos): el derecho de sindicación del art. 28.1 CE, el derecho de petición colectiva del art. 29.2 y el derecho de sufragio pasivo para los militares en situación administrativa de activo. También existen restricciones por remisión a la Ley (límite externo por remisión legislativa), como el derecho fundamental a la libertad del art. 17.1 CE en relación con el art. 25.3 CE.
Al margen de estos límites genéricos a los derechos fundamentales, la Carta Magna no recoge implícita o explícitamente ninguno respecto a los miembros de las FAS y, por lo tanto, tampoco a la libertad de expresión. Además, en los principales instrumentos internacionales de la ONU son tan sólo cuatro los derechos y libertades respecto de los que taxativamente se contempla la posibilidad de fijar limitaciones para los integrantes de las FAS, a saber: los derechos de reunión y asociación, la libertad de sindicación y el de huelga.
En consecuencia, dichos instrumentos en ningún caso se refieren explícitamente a una restricción de la libertad de expresión respecto a los miembros de las FAS, y solo les afecta lo que viene recogido en el ya mencionado apartado del artículo 10.2 del CDEH.
En función de lo anterior, es lógico entender que en el Derecho interno español, se establecerán las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión de los miembros de las FAS (en sentido estricto, delimitación del derecho con estos últimos, y limitación del mismo con aquellos), a través de los denominados límites externos por desarrollo legislativo -los que establezca el legislador en los arts. 81.1 y 53.1 de la CE- y por los límites inmanentes o lógicos -relacionando el art. 20 CE y el art. 8 CE.
Sin embargo, podemos encontrar algún elemento discordante con lo explicitado hasta el momento dentro de las Leyes de desarrollo; así se debe destacar que en el ámbito de las FAS el art. 12 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyos apartados 1 y 3 disponen:
“1. El militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos.
3. En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina.”
A modo de resumen todas las anteriores restricciones enumeradas se pueden condensar en dos grandes grupos: a) Los límites derivados de la idiosincrasia de la FAS (basada en los principios de disciplina, jerarquía, orden, cohesión interna y neutralidad, imprescindibles para el cumplimiento de sus fines) y, b) los límites derivados de la salvaguarda de la seguridad, defensa nacional y el deber de reserva.
El TC ha justificado la pervivencia de un estatuto especial de las FAS que comporta la limitación de los derechos de sus miembros, tanto en la “voluntariedad del ingreso en las mismas”, como en los dos principios básicos que son el mantenimiento de la conveniente “despolitización” de estas y “la necesidad de mantener la disciplina y el principio de jerarquía que, tratándose de las Fuerzas Armadas, resultan a todas luces imprescindibles.”
Pues bien, tras este complejo y detallado análisis cabe resumirlo en que los fundamentos en los que se basan las limitaciones a los militares, resultan cuanto menos, demasiado simplistas y riguroso por un lado, y sin embargo, cuanto menos algo confusos en su desarrollo. Por lo tanto, se puede afirmar que es bastante incomprensible que sirvan para generalizar una serie de limitaciones que no siempre tienen cabida en los conceptos como disciplina y jerarquía; máxime cuando es la propia CE la que en su artículo 8 asigna unos claros cometidos a las FAS, aunque, como ya he expuesto en otros trabajos sobre el tema3, queda bien claro que en las leyes orgánicas que desarrollan tal artículo se trató deliberadamente de descafeinar el papel de su Majestad el Rey como primer soldado y jefe de las FAS y constreñir las actuaciones de estas, subordinando clara y llanamente la ejecución de dichas misiones a que las órdenes para su ejecución y cumplimento vengan exclusivamente emanadas y dictadas por el gobierno.
La conclusión más importante es que tanta compleja parafernalia restrictiva y coercitiva sobre dicho colectivo, solo afecta a los tiempos, cuando el personal que lo compone se encuentre en situación de activo o de reserva, por estar subordinados bajo las órdenes del Ministro de Defensa a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y que estas, desaparecen completamente en el momento que por edad u otras circunstancias se pasa a la situación de retirado.
Situación, en la que como cualquier español más, sus derechos y libertades tienen las mismas y normales limitaciones al respeto, que básicamente se resumen en evitar la difusión de secretos de Estado que hayan podido estar en su poder o conocimiento, no atentar contra las autoridades o a la honorabilidad de los demás y evitar promulgar bulos y noticias falsas; sobre todo, aquellas que puedan provocar actos de levantamientos sediciosos o tumultos con el uso de la fuerza.
Hacer un buen y adecuado uso de los nuevos derechos y libertades es fundamental para el buen nombre de un colectivo que ha dado tantos años de servicio ciego y muy generoso a España, aunque haya supuesto demasiadas entregas, riesgos, sacrificios y la privación de muchas libertades que el resto de ciudadanos, salvo honrosas excepciones, disfruta durante toda su vida. Al mismo tiempo, se debe evitar que el uso de su libertad de expresión pueda incurrir en actos, demostraciones o declaraciones irrespetuosas, comprometedoras o descalificadoras que por rebote o identificación política o social muy aprovechada y sectaria, afecten a un colectivo al que con tanto orgullo se ha pertenecido, las FAS.
Bien es cierto, que este colectivo -aunque por ley haya permanecido forzadamente silente- no es insensible ni mucho menos, sino todo lo contrario, a lo que ocurra en el entorno y a lo que afecte de lleno a la marcha y el futuro de la nación por la que estuvieron dispuestos a darlo todo, incluso la propia vida, si fuera preciso. Haberlos mantenido callados, no supone que lo seguirán estando cuando puedan manifestar libremente sus sentimientos, deseos y temores; aunque eso sí, deben hacerlo con todo el respeto y dignidad de la que siempre hicieron gala y dirigir sus temores o cuestiones correctamente, sin implicar directa o indirectamente a personas o estamentos que por su alcance e idiosincrasia, deben quedar al margen de todo tipo de duda o sospecha. Perder las formas o errar el rumbo, no supone tener un mayor grado de razón en lo que se denuncia o protesta.
Pero, también es cierto, que el poder Ejecutivo a su vez, debe ser consciente del hecho de que al haber mantenido constreñidos a un gran colectivo -tremendamente sensible a los valores y respetos patrios- durante muchos años y frente a determinadas posibles injusticias o abusos de todo tipo, pasos en falso o promesas incumplidas, soportadas o silenciadas por el uso o el abuso de dicha obediencia callada y paciente, pueda suponer que una vez rotas las cadenas y ligaduras, tal colectivo, sea de los más activos en denunciar lo que ellos por formación y especializado punto de vista, consideren actos que mancillan a España, a su integridad, a los valores y símbolos y por ello; cuando estas protestas se producen, no justifica que sus autores sean automáticamente calificados de forma despectiva como “un insignificante grupo de nostálgicos” tal y como acaba de hacer ayer el propio presidente del gobierno o tacharlos de “cobardes” como hizo en fechas recientes la ministra de defensa; persona, que al ser juez de profesión y tras varios años ostentando dicha cartera, ya es hora que sepa que esa humillante y vergonzosa palabra es y constituye la mayor ofensa que se le puede hacer a la cara a un colectivo o persona que ha llevado toda su vida dedicado a la seguridad, integridad y defensa de España con la mayor dignidad y honor que le ha sido posible demostrar.
Por otro lado y no menos importante, no hay que olvidar que este grupo social ha sido junto a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los que más asesinatos, atentados y vejaciones han sufrido durante demasiados años a manos de la banda terrorista ETA y sus cachorros, por lo que ver a esos mismos asesinos y colaboradores o a sus herederos, en todos los sentidos y pensamientos, jactándose de su vida anterior, sin mostrar arrepentimiento alguno y reiteradamente poniendo sobre la mesa -sin tapujos ni cortapisas- sus verdaderas intenciones de partir España en pedazos y desarbolar nuestra Constitución en comandita de aquellos otros rufianes y aprovechados separatistas y golpistas -con dirigentes todavía presos (mientras no los amnistíe el gobierno, quien al parecer, está por la labor de ello)-, y el hecho de que además, sea sobre tales antipatriotas y enemigos de España y perfectos aprovechados malandrines en los que el gobierno social-comunista de corte o tendencia bolivariana, haya basado -de forma voluntaria y consciente- el futuro económico, político y social de España definiéndolos además, como heroicos y patriotas por apoyar un presupuesto falso e irreal que, aunque les garantice sus posaderas durante tres años, sumirá a España en una auténtica banca rota y en un rescate total; todo ello, en medio de una horrible pandemia que se ha cobrado casi 75.000 víctimas reales (el quinto país del mudo con más fallecidos por millón de habitantes), fundamentalmente entre los más mayores -sin que el propio gobierno hiciera mucho por ellos- e inmersos en los prolegómenos de la mayor crisis económica mundial, que ha llevado a España a ocupar el segundo peor puesto en el ranking de las economías, solamente superados en la miseria por Argentina.
No señores del gobierno, nosotros los militares en activo, la reserva o retirados no somos ciegos, no permanecemos insensibles ni miramos para otro lado como hacen otros muchos colectivos; tampoco restamos callados ante tanta ignominia o despropósito, aparente o real; si bien tal y como se ha mencionado, muchos de aquellos, por imperativo legal, deben callar ante tales desmanes y atropellos; el resto, lo podemos y debemos proclamar, sin exageraciones y con total educación, energía y cortesía que seamos capaces de mostrar; pero siempre diciendo la verdad. Y Vds. deberían guardarse muy mucho de insultarnos descortés y chabacanamente, dejar de amenazarnos con banales represalias y no seguir vetando o censurando nuestras publicaciones de forma dictatorial (como nos ocurre a muchos) o tratando de amedrentarnos colectivamente con tomar represalias propias de un sinsentido o de alguien que cobardemente, a toda costa, abusando de su situación y capacidad, no quiere que sepa o denuncie lo que ocurre de verdad.
Por último, resaltar que resulta patético y hasta demencial que se persiga, critique, controlen exhaustivamente los medios, redes o chats y hasta se lleve a los tribunales a un colectivo por protestar o mostrar su malestar -aunque en algunos casos sus formas no sean nada propias ni adecuadas-; personas que se han pasado toda su vida profesional dándolo todo por la unidad y defensa de España, aunque ya no tengan ninguna responsabilidad. Mientras, que por otro lado, el gobierno sea totalmente ciego y altamente comprensivo con aquellos políticos o no, que se pasan el día atacando a España, despreciándola, escupiendo sobre sus símbolos e instituciones e intentado romperla en pedazos en cualquier lugar, medio u ocasión y hasta en el mismo atril del Parlamento. Soy consciente de que hace unos meses el presidente se encargó de recordarnos de quien depende la Fiscalía, pero por alguna vez esta institución podría actuar de oficio contra aquellos que maltratan a España y dejar de poner su servil empeño en buscarle las cosquillas a los que la quieren mantener unida, libre y preservarla de los que constantemente la atacan o no la paran de mancillar.