Opinión

“Ecocidio”, una respuesta real a un problema real

photo_camera Atalayar_deforestacion_Amazonas.

En 1972, el por entonces primer ministro de Suecia, Olof Palme, acusó al gobierno de Estados Unidos de haber cometido un ecocidio durante la guerra de Vietnam, al haber utilizado un herbicida, conocido como “agente naranja”, para arrasar extensos campos, dejándolos completamente infértiles. El término ecocidio no estaba contemplado bajo el derecho internacional, y por tanto sus acusaciones cayeron en saco roto. Por no estar, no estaba ni definido. Hasta ahora. 

Un grupo de renombrados juristas internacionales ha conseguido, tras mucha deliberación, acordar una definición jurídica para el concepto de ecocidio. Se calificaría como tal “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”. Se entenderá como arbitrario “el acto de imprudencia temeraria respecto de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica que se prevea”. Bajo esta definición podrían entrar desastres medioambientales como el derrame de petróleo en el Golfo de México, en el 2010, o la contaminación del Delta del Níger. Este grupo, conformado por doce expertos en derecho internacional, considera que ha llegado el momento de que el ecocidio pase a ser considerado un crimen, e incluso proponen que sea objeto de la Corte Penal Internacional el juzgarlo. 

La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, juzga los crímenes más graves bajo el derecho internacional: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. A estos podría sumarse un quinto. Aunque este debate pueda parecer novedoso, no lo es. En la década de los 70, en el seno de las Naciones Unidas, se presentó una Convención sobre el Ecocidio. En los 80 estuvo presente en la agenda internacional, aunque no hubo avances al respecto. Finalmente, fue desestimada en 1996, durante las negociaciones para redactar el Estatuto de Roma, documento fundacional de la CPI. En estas, se debatió la posibilidad de introducir el ecocidio como uno de los crímenes que juzgaría la Corte, pero la propuesta no salió adelante. 

Sin embargo, en los últimos años, y especialmente en los últimos meses, la inclusión del ecocidio como crimen bajo el derecho internacional ha ido ganando apoyos. A principios de este año, líderes indígenas de Brasil y organizaciones para la protección de los derechos humanos urgieron a la Corte que investigara al primer ministro brasileño, Jair Bolsonaro. A este le acusan de poner en peligro, y destruir, los hábitats naturales de las comunidades indígenas, tras haber permitido la tala indiscriminada de la selva del Amazonas. El año en que Bolsonaro tomó posesión de su cargo, la invasión de territorios indígenas aumentó en un 135%. Desde entonces, ha incrementado la deforestación en Brasil en un 50%. Sin embargo, ante la falta de inclusión del crimen del ecocidio en el Estatuto de Roma, las acciones del dirigente brasileño no podrán ser llevadas ante la justicia. 

La preocupación por el cambio climático y el cuidado del planeta ha ido en aumento en los últimos tiempos, especialmente gracias a movimientos sociales como Fridays for Future o personalidades como Greta Thunberg, que han logrado poner este asunto en el foco mediático. Pero el debate sobre el ecocidio no sería tal sin la aportación de Polly Higgins, impulsora de la campaña "Stop Ecocide". Higgins, en 2010, presentó una definición de ecocidio que tuvo mucha repercusión, e incluso fue repetida por el Papa Francisco en su llamado, en 2019, a reconocer el ecocidio como crimen contra la naturaleza. 

Lograr una protección jurídica a nivel internacional para los delitos contra el medioambiente supondría dar un paso más en el reconocimiento de la importancia que tiene el cambio climático, aunque no sería, ni mucho menos, suficiente. El país más contaminante del mundo, China, no es signatario del Estatuto de Roma. Tampoco lo son India, Pakistán, Indonesia o Arabia Saudí, entre muchos otros. Estados Unidos, quien sigue al gigante asiático en emisiones de CO2, sí lo es, pero no lo ha ratificado. Por tanto, estos países no están bajo la jurisdicción de la Corte, lo que limitaría su capacidad para traer ante la justicia algunos casos flagrantes de ecocidio. 

Otro de los elementos a tener en cuenta es que la CPI solo puede juzgar a personas naturales, no países ni empresas. La mayoría de los casos de contaminación, por ejemplo, son provocados por las industrias. Aunque estas no podrían comparecer ante la Corte, si podrían hacerlo las personas directamente responsables de las mismas, al igual que sucede con los crímenes de guerra: un soldado, o un ejército, queda exento de juicio, mientras que son los altos mandos, responsables de dar órdenes directas, los que acarrean las penas. 

A pesar de que aún quedan muchos elementos por definir, y de que, por el momento, no hay consenso para la inclusión de este crimen en el Estatuto de Roma, es incuestionable que el mero debate de esta posibilidad supone un avance en cuanto a cómo se percibe la relación entre el ser humano y la naturaleza. La adopción del ecocidio como crimen internacional supondría un cambio de paradigma respecto a la moralidad del atentado contra el medioambiente. Ya no solo sería una acción moralmente reprobable, sino que estaría prohibida, muestra de que la comunidad internacional está dispuesta a dar una respuesta contundente a una problemática urgente. 

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