Informe especial: la caída del Estado mafioso
Análisis geopolítico, jurídico y militar de la acusación y captura de Nicolás Maduro Moros.
El fin de la inmunidad soberana como escudo
- Capítulo I: La Arquitectura Jurídica del Caso S2 11 Cr. 205
- Capítulo II: El Cártel de los Soles – La Fusión del Estado y el Crimen
- Capítulo III: El Rol del Juez Alvin Hellerstein y la Batalla Legal en NY
- Capítulo IV: De la Presión a la Acción Cinética (2025-2026)
- Capítulo V: La Noche de los Generales (3 de Enero de 2026)
- Capítulo VI: Repercusiones Globales y el Debate de Soberanía
- Conclusiones: El Nuevo Paradigma de Justicia Extraterritorial
La madrugada del 3 de enero de 2026 no solo marcó el fin de facto de la hegemonía política de Nicolás Maduro Moros en Venezuela, sino que estableció un precedente jurídico y militar sin parangón en el hemisferio occidental desde la invasión de Panamá en 1989. La ejecución de la Operación "Southern Spear" (Lanza del Sur), culminada con la extracción forzosa del jefe de estado venezolano por parte de unidades de élite estadounidenses, representa la cristalización cinética de una arquitectura legal meticulosamente construida durante más de media década por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ).
A Nicolás Maduro se le aplicó un perp walk tras su detención y fue trasladado esposado a la sede central de la DEA. El perp walk es la escenificación pública de un detenido caminando bajo custodia ante la prensa. No es un requisito legal, sino una decisión policial con fuerte… pic.twitter.com/V37IfJeZGJ
— David Alandete (@alandete) January 4, 2026
Este informe exhaustivo disecciona las dimensiones legales, políticas y operativas de este evento histórico. Se analiza cómo la acusación (indictment) presentada en marzo de 2020 por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York (SDNY) sirvió como la piedra angular jurídica que despojó al régimen venezolano de su legitimidad internacional, reclasificándolo de un gobierno soberano a una "Empresa Criminal Conjunta" (Joint Criminal Enterprise) bajo la doctrina del narcoterrorismo. A través de un examen detallado de los expedientes judiciales, la jurisprudencia del Juez Alvin K. Hellerstein y la cronología de la escalada militar, se demuestra que la captura de Maduro no fue un acto impulsivo de política exterior, sino la ejecución final de un proceso judicial extraterritorial que redefine los límites de la soberanía nacional frente al crimen organizado transnacional.
Capítulo I: La Arquitectura Jurídica del Caso S2 11 Cr. 205
El fundamento operativo de la intervención estadounidense no reside en una declaración de guerra convencional, sino en el expediente criminal United States v. Nicolás Maduro Moros et al., radicado en la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York. Este documento, revelado al mundo el 26 de marzo de 2020 por el entonces Fiscal General William Barr, no fue simplemente una herramienta de presión diplomática, sino un instrumento legal diseñado para activar jurisdicciones extraterritoriales bajo estatutos federales específicos.
1.1. Anatomía de la Acusación: Más allá del Narcotráfico
La acusación formal imputa a Nicolás Maduro y a otros 14 altos funcionarios venezolanos —incluyendo a Diosdado Cabello Rondón, Vladimir Padrino López y Maikel Moreno— de convertir al Estado venezolano en una plataforma logística para el terrorismo y el narcotráfico. A diferencia de casos tradicionales contra capos de la droga, donde el objetivo es el lucro, la fiscalía estadounidense introdujo una teoría del caso basada en la "guerra asimétrica".
Los fiscales del SDNY, liderados en su momento por Geoffrey Berman y posteriormente por Damian Williams, argumentaron que la conspiración liderada por Maduro tenía un doble propósito: el enriquecimiento ilícito y, crucialmente, el uso de la cocaína como un "arma" estratégica contra los Estados Unidos. Esta distinción es vital, pues permite invocar la Ley de Narcoterrorismo (21 U.S.C. § 960a), estatuto que otorga a las cortes estadounidenses jurisdicción global sobre cualquier individuo que participe en actividades de narcotráfico que beneficien a organizaciones terroristas o que tengan la intención de dañar la seguridad nacional de EE. UU.
Los Cuatro Cargos Capitales
El indictment estructura la responsabilidad penal de Maduro en cuatro cargos específicos, cada uno diseñado para cerrar el cerco legal sobre sus actividades como jefe de Estado de facto:
1.Participación en una Conspiración de Narcoterrorismo (Count One): Este es el cargo más grave y novedoso. Se acusa a Maduro de liderar el Cártel de los Soles y de entrar en una alianza estratégica con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) desde al menos 1999. La acusación sostiene que esta alianza no fue incidental, sino estructural. El Cártel de los Soles proporcionaba armas, protección estatal y uso de infraestructuras (puertos y aeropuertos), mientras que las FARC proveían la cocaína y la fuerza paramilitar. La pena mínima obligatoria para este cargo es de 20 años de prisión, con una máxima de cadena perpetua.
2.Conspiración para Importar Cocaína a los Estados Unidos (Count Two): Bajo la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se acusa a Maduro de conspirar intencionalmente para enviar miles de toneladas de cocaína a suelo estadounidense. La evidencia citada incluye la coordinación de vuelos desde bases aéreas venezolanas hacia pistas clandestinas en Honduras y el Caribe, con destino final en EE. UU. La fiscalía documenta incidentes específicos, como la incautación de aviones cargados con cocaína que despegaron bajo protección oficial venezolana.
3.Posesión de Ametralladoras y Artefactos Destructivos (Count Three): Este cargo vincula directamente el aparato militar del Estado con la actividad criminal. Se acusa a Maduro y sus co-conspiradores de poseer y utilizar armamento de guerra —ametralladoras, lanzagranadas y misiles tierra-aire— para proteger los cargamentos de droga. El uso de recursos militares del Estado para fines de narcotráfico agrava la naturaleza del delito, eliminando la defensa de que las armas eran para la "defensa nacional".
4.Conspiración para Poseer Ametralladoras y Artefactos Destructivos (Count Four): Un cargo derivado que refuerza la conspiración violenta, asegurando que incluso el acuerdo para utilizar estas armas en apoyo del narcoterrorismo sea punible con penas severas, incluyendo cadena perpetua.
1.2. La Teoría de la "Inundación" y el Terrorismo Asimétrico
Uno de los aspectos más singulares y agresivos de la acusación es la motivación atribuida a los acusados. Según el Departamento de Justicia, el objetivo explícito de la alianza entre el Cártel de los Soles y las FARC era "inundar" (flood) los Estados Unidos con cocaína.
Los fiscales sostienen que durante reuniones documentadas por informantes confidenciales, líderes del cártel expresaron su intención de desestabilizar la sociedad estadounidense incrementando la adicción y la violencia asociada a las drogas, al tiempo que financiaban la insurgencia armada de las FARC para atacar intereses estadounidenses en Colombia. Esta narrativa transforma el tráfico de drogas de un mero delito de salud pública o crimen organizado a un acto de guerra híbrida.
Al enmarcar las acciones de Maduro como un ataque deliberado contra la población civil de EE. UU. mediante sustancias químicas (cocaína, y más recientemente acusaciones de fentanilo ), el DOJ construyó un argumento moral y legal que facilitó la clasificación del régimen no como un gobierno hostil, sino como una organización terrorista transnacional. Esto fue fundamental para justificar, años más tarde, el uso de la fuerza militar para su captura, bajo la premisa de la autodefensa nacional.
Capítulo II: El Cártel de los Soles – La Fusión del Estado y el Crimen
Para comprender la magnitud de la acusación, es imperativo diseccionar la entidad criminal que la fiscalía coloca en el centro de la conspiración: el Cártel de los Soles. A diferencia de las organizaciones criminales tradicionales como el Cártel de Sinaloa o el Clan del Golfo, el Cártel de los Soles no es una estructura externa que corrompe al Estado; es el Estado mismo.
2.1. Génesis y Estructura Organizacional
El término "Cártel de los Soles" alude a las insignias de sol que portan los generales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en sus charreteras. La investigación estadounidense indica que esta organización no opera bajo una jerarquía criminal vertical tradicional, sino como una red de células incrustadas dentro de las ramas del poder público y militar venezolano.
La acusación detalla una evolución siniestra: lo que comenzó en los años 90 como corrupción localizada en la Guardia Nacional para permitir el paso de drogas, se transformó bajo el chavismo en una política de Estado no oficial. Según el DOJ, Hugo Chávez y posteriormente Nicolás Maduro institucionalizaron el narcotráfico como una herramienta de estado para financiar operaciones encubiertas, comprar lealtades militares y socavar la influencia de Estados Unidos en la región.
2.2. Modus Operandi: La Logística del Narcoterrorismo
La simbiosis entre el Cártel de los Soles y las FARC es el motor operativo descrito en el indictment.
●División del Trabajo: Las FARC controlaban el cultivo y el procesamiento de cocaína en los laboratorios selváticos de Colombia y la frontera venezolana. Una vez la droga cruzaba la frontera, el Cártel de los Soles asumía la custodia, utilizando vehículos militares y escoltas oficiales para transportarla a puntos de salida.
●Infraestructura Estatal: A diferencia de los narcos que construyen pistas clandestinas precarias, el Cártel de los Soles utilizaba, según la fiscalía, infraestructura oficial. Se cita el uso de la Base Aérea Libertador en Maracay, el Aeropuerto Internacional de Maiquetía e incluso la rampa presidencial (la "Rampa 4") para despachar vuelos cargados de droga hacia Centroamérica y el Caribe sin pasar por controles aduaneros.
●Armas por Drogas: Un componente crítico de la acusación es el suministro de armamento. Maduro y sus generales son acusados de desviar armas del arsenal de la FANB —incluyendo fusiles de asalto, municiones y sistemas de defensa aérea portátiles (MANPADS)— hacia las FARC como forma de pago por la cocaína o para fortalecer la capacidad de la guerrilla contra el Estado colombiano.
Capítulo III: El Rol del Juez Alvin Hellerstein y la Batalla Legal en NY
La asignación del caso al juez federal Alvin K. Hellerstein en el Distrito Sur de Nueva York (SDNY) no fue un mero trámite administrativo, sino un factor determinante en la viabilidad legal de la estrategia estadounidense. Hellerstein, conocido por su rigor y experiencia en casos de seguridad nacional, se convirtió en el árbitro central de las disputas sobre inmunidad soberana que pavimentaron el camino hacia la captura.
3.1. El Precedente Cliver Alcalá
Antes de que Maduro pisara suelo estadounidense, el juez Hellerstein ya había establecido jurisprudencia crucial en el caso conexo contra el General Cliver Alcalá Cordones. Alcalá, un ex mayor general del ejército venezolano y co-conspirador en el mismo indictment, fue extraditado a EE. UU. y su defensa intentó desestimar los cargos argumentando inmunidad soberana, alegando que sus acciones (incluso si involucraban drogas) fueron realizadas en su capacidad oficial como general siguiendo órdenes del Estado.
En un fallo histórico en junio de 2023, Hellerstein rechazó tajantemente esta defensa. Dictaminó que "la inmunidad soberana no protege a un estado rebelde o a funcionarios rebeldes" cuando sus acciones violan flagrantemente leyes federales estadounidenses y normas internacionales imperativas (ius cogens) como la prohibición del narcotráfico. El juez argumentó:
"No estamos tratando con conducta criminal ordinaria. Estamos tratando con conducta criminal en los niveles más altos del gobierno que busca usar la maquinaria del estado para fines de narcoterrorismo."
Este fallo destruyó el escudo legal que Maduro esperaba utilizar. Estableció que, bajo la ley de EE. UU., un funcionario extranjero pierde su inmunidad funcional si su conducta se desvía hacia actividades criminales transnacionales que amenazan la seguridad de Estados Unidos. Cuando Alcalá se declaró culpable y fue sentenciado a más de 21 años de prisión, se validó la teoría de la fiscalía y se envió un mensaje claro a Miraflores: el cargo de "Presidente" no sería una barrera insuperable en la corte del Distrito Sur de Nueva York.
3.2. La Excepción de Criminalidad
La fiscalía del SDNY ha perfeccionado el uso de la "excepción de criminalidad" en la doctrina de inmunidad. Argumentan que el reconocimiento diplomático es una prerrogativa del Ejecutivo (la Casa Blanca), no del Judicial. Dado que Estados Unidos, bajo las administraciones Trump y Biden, cuestionó y eventualmente desconoció la legitimidad de la reelección de Maduro en 2018 y 2024, el estatus de "Jefe de Estado" de Maduro era, a ojos de la ley estadounidense, inexistente o disputado.
Al tratar al régimen no como un gobierno legítimo sino como una organización criminal con control territorial (de facto), el DOJ pudo aplicar herramientas legales diseñadas para mafias y grupos terroristas (como la Ley RICO y estatutos de narcoterrorismo) a toda la cúpula del gobierno venezolano.
Capítulo IV: De la Presión a la Acción Cinética (2025-2026)
Si bien la base legal se estableció en 2020, la voluntad política para ejecutar una captura militar directa cristalizó con el retorno de Donald Trump a la presidencia y el endurecimiento de la postura estadounidense hacia Venezuela en 2025. El fracaso de las estrategias de "poder dual" (el gobierno interino de Guaidó) y las negociaciones fallidas de Barbados llevaron a Washington a concluir que la única salida era la decapitación del régimen por la fuerza.
4.1. La Escalada: Recompensas y Designaciones
En agosto de 2025, el Departamento de Estado realizó un movimiento sin precedentes: aumentó la recompensa por información que condujera a la captura de Nicolás Maduro de 15 millones a 50 millones de dólares. Esta cifra colocó a Maduro en la cúspide de la lista de los más buscados del mundo, superando a líderes históricos de organizaciones terroristas.
Simultáneamente, el Departamento del Tesoro y el DOJ reclasificaron al Cártel de los Soles. Ya no solo se les consideraba narcotraficantes designados bajo la Ley Kingpin, sino que se les empezó a tratar bajo marcos legales de contraterrorismo, lo que flexibilizó las Reglas de Enfrentamiento (ROE) para las fuerzas militares estadounidenses. Esta designación permitió al Pentágono planificar operaciones no solo de interdicción policial, sino de acción directa militar.
4.2. Operación 'Southern Spear' (Lanza del Sur)
A finales de 2025, el Secretario de Defensa Pete Hegseth anunció el inicio de la Operación Southern Spear. Presentada públicamente como una campaña masiva de vigilancia y antinarcóticos en el Caribe, en realidad sirvió como la cobertura operativa para el posicionamiento de activos de ataque estratégico.
●El Cerco Naval: La Armada de EE. UU. desplegó el Grupo de Ataque del Portaaviones USS Gerald R. Ford(CVN-78) y múltiples destructores de la clase Arleigh Burke en aguas del Caribe, creando un bloqueo naval de facto frente a las costas venezolanas.
●Guerra de Drones: En diciembre de 2025, ataques quirúrgicos con drones, atribuidos a la CIA y a fuerzas especiales, comenzaron a degradar la infraestructura del Cártel de los Soles, golpeando instalaciones portuarias y almacenes de droga en la costa venezolana, probando las defensas aéreas del régimen sin comprometer tropas en tierra.
Capítulo V: La Noche de los Generales (3 de Enero de 2026)
La fase final de la estrategia se ejecutó en la madrugada del 3 de enero de 2026. Aprovechando una ventana climática favorable y la inteligencia humana (HUMINT) proporcionada presumiblemente por desertores internos incentivados por la recompensa millonaria, el Comando de Operaciones Especiales Conjuntas (JSOC) recibió la orden de proceder.
5.1. Ejecución Táctica: Precisión y Fuerza Abrumadora
Aproximadamente a las 02:00 hora local (VET), una serie de explosiones coordinadas sacudieron puntos neurálgicos de Caracas y el estado La Guaira. Los objetivos no eran civiles, sino los centros de gravedad del poder militar y pretoriano que protegía a Maduro.
●Supresión de Defensas (SEAD): Misiles de crucero y ataques aéreos neutralizaron los sistemas de defensa antiaérea (probablemente sistemas rusos S-300 y Buk-M2) ubicados en la Base Aérea La Carlota y en los alrededores de Fuerte Tiuna, el complejo militar fortificado donde residía el alto mando y el propio Maduro.
●La Incursión de la Fuerza Delta: Mientras el caos reinaba en las comunicaciones militares venezolanas —cortadas o intervenidas por guerra electrónica estadounidense—, operadores de la Fuerza Delta (1st Special Forces Operational Detachment-Delta) realizaron una inserción helitransportada directa en el complejo de Fuerte Tiuna. Esta unidad, famosa por la operación contra Abu Bakr al-Baghdadi, se especializa en misiones de "captura o muerte" de objetivos de alto valor (HVT).
●Aseguramiento y Extracción: La resistencia fue neutralizada rápidamente. Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores (también acusada de narcotráfico y corrupción), fueron asegurados por los operadores estadounidenses. En una operación que duró menos de una hora en tierra, fueron extraídos vía helicópteros pesados (posiblemente MH-47 Chinooks modificados) hacia aguas internacionales.
5.2. Destino: El USS Iwo Jima y Nueva York
Tras la extracción, Maduro y Flores fueron trasladados al buque de asalto anfibio USS Iwo Jima (LHD-7), que servía como plataforma de mando y control en el Caribe. Allí, bajo custodia militar y federal, se inició el proceso formal de detención y procesamiento antes de su traslado aéreo final hacia el territorio continental de Estados Unidos.
El presidente Trump confirmó la operación a las 04:26 AM a través de su red social Truth Social, declarando: "Los Estados Unidos de América han llevado a cabo con éxito un ataque a gran escala contra Venezuela y su líder, el Presidente Nicolás Maduro, quien ha sido, junto con su esposa, capturado y sacado del país". La confirmación desató una tormenta geopolítica inmediata.
Capítulo VI: Repercusiones Globales y el Debate de Soberanía
La captura de un jefe de estado en funciones mediante una operación militar extranjera es un evento sísmico en las relaciones internacionales. Las reacciones reflejaron la fractura del orden global multipolar.
6.1. El Eje de Resistencia: Condena Absoluta
Los aliados estratégicos de Maduro reaccionaron con indignación y temor, interpretando la operación como una amenaza existencial a sus propios regímenes.
●Rusia: El Kremlin emitió comunicados urgentes exigiendo "aclaraciones inmediatas" y calificando la acción como una violación flagrante de la soberanía venezolana y el derecho internacional. Moscú ve en esto un precedente peligroso que podría aplicarse a otros líderes adversarios de Washington.
●China: Pekín condenó los "actos hegemónicos" de EE. UU. y llamó al respeto de la Carta de la ONU, aunque su reacción fue más mesurada en retórica, enfocada en la estabilidad de sus inversiones.
●Irán y Cuba: Denunciaron la operación como "terrorismo de estado" y un acto de piratería internacional, advirtiendo sobre las consecuencias para la estabilidad regional.
6.2. La Ambigüedad Occidental y Latinoamericana
●Unión Europea: La respuesta de Bruselas fue un ejercicio de equilibrio diplomático. Kaja Kallas, Alto Representante de la UE, llamó a la "moderación" y al respeto del derecho internacional, pero evitó condenar explícitamente la captura, recordando que la UE no reconocía la legitimidad democrática de Maduro.
●Latinoamérica: La región se dividió. El presidente de Brasil, Lula da Silva, criticó duramente la acción como un "cruce de línea inaceptable" que vulnera la tradición de no intervención en Sudamérica. Colombia, bajo Gustavo Petro, pidió una reunión urgente del Consejo de Seguridad de la ONU, temiendo el desbordamiento del conflicto y una nueva ola migratoria.
6.3. El Debate Constitucional en EE. UU.
Internamente, la operación reavivó el debate sobre los Poderes de Guerra. La administración Trump no buscó autorización previa del Congreso, notificando al liderazgo legislativo ("Gang of Eight") solo cuando la operación ya estaba en curso. Legisladores demócratas y libertarios presentaron resoluciones cuestionando la legalidad del ataque bajo la Resolución de Poderes de Guerra de 1973, argumentando que constituía un acto de guerra no autorizado. La Casa Blanca defendió la legalidad de la acción basándose en el Artículo II de la Constitución (poderes del Comandante en Jefe para autodefensa) y en los estatutos de autorización de uso de fuerza contra terroristas, dado el cargo de narcoterrorismo.
Conclusiones: El Nuevo Paradigma de Justicia Extraterritorial
La captura de Nicolás Maduro marca el fin de una era y el comienzo de otra mucho más incierta. Jurídicamente, consolida la doctrina de que la "soberanía" no es un escudo absoluto frente a la justicia estadounidense cuando un Estado se transforma en una empresa criminal transnacional. El juicio que se avecina en el Distrito Sur de Nueva York, bajo la supervisión del Juez Hellerstein, no será solo un proceso contra un hombre, sino una autopsia pública de cómo un país entero fue secuestrado por el crimen organizado.
Para Venezuela, el vacío de poder inmediato presenta riesgos existenciales de guerra civil, pero también la primera oportunidad real en décadas para desmantelar el Estado mafioso. Sin la figura de Maduro para arbitrar las disputas entre las facciones del Cártel de los Soles, es probable que la estructura criminal implosione, con generales buscando acuerdos de delación premiada con EE. UU. para salvarse.
La Operación Southern Spear demuestra que, para Estados Unidos, la distinción entre "guerra", "policía" y "justicia" se ha desvanecido en la lucha contra los narcoestados, estableciendo un precedente que resonará en todas las capitales que Washington considera hostiles. El mensaje es inequívoco: no hay santuario, ni siquiera detrás de los muros de un palacio presidencial.
Works cited
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