Dinámica de las resoluciones del Consejo de Seguridad: el caso del Sáhara

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  - REUTERS/ DAVID DEE DELGADO
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  - REUTERS/ DAVID DEE DELGADO
La resolución aprobada el 31 de octubre de 2025 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas representa un punto de inflexión sin precedentes en la cuestión del Sáhara Occidental. Para comprender su trascendencia, resulta esencial entender cómo funcionan estas resoluciones anuales y por qué esta específicamente marca un cambio histórico que consolida años de diplomacia marroquí sobresaliente y eficaz
  1. Cómo funcionan las resoluciones del Consejo de Seguridad
  2. El uso adulterado de resoluciones antiguas: el caso de Pablo Iglesias
  3. La evolución jurídica: del referéndum a la solución mutuamente aceptable
  4. La resolución de 2022: transparencia humanitaria y censo de refugiados
  5. La resolución de 2025: el cambio definitivo

Cómo funcionan las resoluciones del Consejo de Seguridad

Contrariamente a lo que algunos quieren creer, las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre el Sáhara Occidental que se aprueban anualmente no tienen como única o principal finalidad renovar el mandato de la MINURSO. Son instrumentos mediante los cuales la comunidad internacional redefine la naturaleza jurídica, política y diplomática del conflicto.

A través de ellas, el Consejo reafirma o modifica su orientación estratégica sobre cómo debe resolverse el diferendo, establece explícitamente los parámetros aceptables para cualquier solución, emite mandatos vinculantes a las partes implicadas (negociaciones, transparencia humanitaria, censos de refugiados), introduce pronunciamientos sobre derechos humanos y gestión de ayuda, y transforma progresivamente la legitimidad internacional de las propuestas en liza. Especialmente relevante es cómo el Consejo reescribe el lenguaje operativo del conflicto: la sustitución paulatina de “referéndum” por “solución política realista mutuamente aceptable” —expresión que ya se mencionaba en la resolución 1309 del año 2000— no es meramente terminológica, sino que implica un cambio fundamental en la base jurídica internacional.

De esta forma, las resoluciones constituyen el mecanismo mediante el cual la comunidad internacional marca qué soluciones son legítimas y cuáles están obsoletas, consolidando gradualmente la propuesta de autonomía marroquí desde “seria y creíble” en 2007 hasta “base de negociaciones” en 2025. Por tanto, utilizar a conveniencia resoluciones antiguas ignorando este proceso adultera nocivamente la realidad, ya que intenta congelar el conflicto en un estado jurídico superado y menosprecia décadas de transformación. Cada nueva resolución actualiza y sustituye a la anterior. Este es un punto crucial que ciertos actores políticos y mediáticos manipulan sistemáticamente para confundir a la opinión pública., tal y como hemos visto estos días.

Lo verdaderamente significativo en estas resoluciones no son los párrafos que se repiten año tras año, sino las novedades que introducen respecto a la resolución anterior. Cuando un fragmento de texto se copia literalmente de una resolución previa, significa que el Consejo de Seguridad mantiene su posición sin avances ni retrocesos. Por el contrario, los cambios sustantivos en la redacción marcan la evolución del conflicto y la dirección que toma la comunidad internacional.

Por ejemplo, la mera renovación anual del mandato de la MINURSO por un año más no constituye ningún logro ni avance. Es simplemente una continuidad administrativa que se viene produciendo desde 1991. Pretender celebrar esto como un éxito del Frente Polisario con el objetivo de atenuar los logros de Marruecos en esta última resolución es manipular los hechos para seguir fidelizando a una determinada audiencia ya de por si adoctrinada o, en su defecto, revelar una ignorancia profunda sobre el funcionamiento de Naciones Unidas.

Carretera hacia el paso fronterizo de Guerguerat, conexión entre Marruecos y Mauritania - ATALAYAR/ GUILLERMO LÓPEZ
Carretera hacia el paso fronterizo de Guerguerat, conexión entre Marruecos y Mauritania - ATALAYAR/ GUILLERMO LÓPEZ

El uso adulterado de resoluciones antiguas: el caso de Pablo Iglesias

Un ejemplo perfecto de esta manipulación lo protagonizó el ex vicepresidente español Pablo Iglesias en noviembre de 2020, tras el reconocimiento de la soberanía marroquí del territorio por parte de Estados Unidos. Iglesias publicó un tuit citando una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que mencionaba “un referéndum libre, limpio e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”. Lo que Iglesias omitió deliberadamente fue que aquella resolución era de enero de 1995, es decir, de hace treinta años.

Desde entonces, el Consejo de Seguridad ha aprobado más de treinta resoluciones que han ido modificando sustancialmente el enfoque del conflicto. Presentar como vigente una resolución de 1995, ignorando todas las posteriores, constituye desinformación pura y dura. Como el propio Iglesias declaró cínicamente ante las críticas, él solo recordaba “lo que dice una resolución de la ONU”, sin especificar que citaba una resolución obsoleta y superada por tres décadas de transformación diplomática.

Solo la resolución más reciente refleja la posición actual del Consejo de Seguridad. Todo lo demás es manipulación o autoengaño. Este tipo de prácticas revelan la desesperación de quienes defienden posturas obsoletas e insostenibles.

<p>Pablo Iglesias - REUTERS/ JUAN MEDINA </p>
Pablo Iglesias - REUTERS/ JUAN MEDINA 

La evolución jurídica: del referéndum a la solución mutuamente aceptable

El primer gran cambio sustantivo en las resoluciones del Consejo de Seguridad se produjo en 2007, con la resolución 1754. Desde entonces, la palabra “referéndum” desapareció del lenguaje operativo del Consejo, siendo sustituida por el concepto de “solución política justa, duradera y mutuamente aceptable”. Este cambio no fue accidental: reflejó el reconocimiento de la comunidad internacional de que el referéndum era inviable debido a la imposibilidad de identificar quién tenía derecho a votar tras décadas de desplazamientos poblacionales.

La resolución 1754 de 2007 marcó el inicio de esta metamorfosis al acoger favorablemente la propuesta de autonomía marroquí presentada ese mismo año, calificándola de “seria y creíble”. Desde entonces, cada resolución sucesiva ha ido reforzando este enfoque, consolidando progresivamente la autonomía marroquí como la única base viable para una solución.

La resolución 1920 de 2010 urgió explícitamente a “una solución política realista”, poco a poco se va descartando la tesis separatista. La resolución 2440 de 2018 dio un paso adicional al pedir una “solución política realista, viable y duradera”, subrayando la necesidad de negociaciones serias donde se incluya a Argelia, identificando explícitamente a esta última como parte principal del conflicto e instándole a que haga contribuciones activas importantes al proceso, más allá de presentarse como un mero “país vecino” que afirma no tener nada que ver con este tema.

Bandera marroquí en la ciudad de Dajla - PHOTO/ARCHIVO
Bandera marroquí en la ciudad de Dajla - PHOTO/ARCHIVO

La resolución de 2022: transparencia humanitaria y censo de refugiados

Otra novedad la encontramos en la resolución de octubre de 2022, donde se introdujo la mención relativa a los desvíos de ayuda humanitaria, lo que supuso un auténtico bofetón diplomático al Frente Polisario y Argelia. En primer lugar, el Consejo de Seguridad incluyó una referencia explícita solicitando que “la entrega de ayuda humanitaria se realice conforme a las buenas prácticas de la ONU”. Esta mención, ausente en resoluciones anteriores, constituía una denuncia implícita del sistemático desvío de ayuda humanitaria perpetrado por el Polisario durante décadas para lucro personal.

Este desvío había sido confirmado por informes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El Consejo de Seguridad reconocía así públicamente una realidad denunciada durante años: la ayuda destinada a los refugiados saharauis en los campamentos de Tinduf era sistemáticamente desviada para lucro personal por miembros del Polisario, con la connivencia de Argelia.

En relación a lo anterior, en esa misma resolución de 2022 se reiteraba enérgicamente la solicitud de “proceder a la inscripción de los refugiados en los campamentos de Tinduf”. Es decir, realizar un censo real de la población campamental. Esta petición, rechazada sistemáticamente por Argelia y el Polisario desde hace más de veinticinco años, tiene como uno de sus objetivos desenmascarar la inflación artificial de las cifras de refugiados que el Polisario mantiene para aumentar la ayuda humanitaria que posteriormente desvía. Cuanta más población declaran, más ayuda reciben. Cuanta más ayuda, más desvío y, por ende, más corrupción. El rechazo a permitir el censo revela la magnitud del fraude perpetrado durante décadas.

Campo de refugiados de Boudjdour en Tinduf, sur de Argelia - REUTERS/ ZOHRA BENSEMRA
Campo de refugiados de Boudjdour en Tinduf, sur de Argelia - REUTERS/ ZOHRA BENSEMRA

La resolución de 2025: el cambio definitivo

En relación a los supuestos cambios de última hora en el texto como medida de presión en favor del Polisario —que algunos han señalado durante estos días con la intención de menospreciar el alcance de esta resolución— hay que reseñar que antes de cada votación anual de resolución del Consejo de Seguridad hay negociaciones diplomáticas intensas entre los quince miembros para llegar a un texto consensuado, o al menos mayoritario. Es decir, es algo habitual cada año, pero su intensidad varía significativamente año a año según la conflictividad del tema y el alineamiento geopolítico. El hecho de que incluso en 2025, con máxima conflictividad, ningún miembro permanente vetara la resolución, demuestra que incluso quienes se pudieran oponer en mayor o menor medida reconocen la inevitabilidad de que el Consejo establezca la autonomía marroquí como base mandatoria de negociaciones.

En esencia, la resolución aprobada el 31 de octubre de 2025 representa la culminación de dieciocho años de evolución diplomática desde 2007. Por primera vez en la historia, el Consejo de Seguridad establece explícitamente que las negociaciones deben desarrollarse “tomando como base la propuesta de autonomía de Marruecos”, reconociendo que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí podría constituir la solución más factible.

Este lenguaje marca un salto cualitativo respecto a todas las resoluciones anteriores. Mientras que las previas se limitaban a “tomar nota” del apoyo expresado por diversos Estados a la iniciativa marroquí, la resolución de 2025 afirma categóricamente que dicha propuesta debe ser la base de las negociaciones. Como destacó el embajador estadounidense ante la ONU, Mike Waltz, se trata de “una votación histórica” que reconoce que la autonomía marroquí es “la única solución justa y duradera” al conflicto.

Una señal que indica un campo minado en una zona militar se muestra mientras un helicóptero Mil Mi-8 de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) sobrevuela el lado marroquí del paso fronterizo entre Marruecos y Mauritania en Guerguerat, en el Sáhara Occidental, el 25 de noviembre de 2020 - PHOTO/ ARCHIVO 
Una señal que indica un campo minado en una zona militar se muestra mientras un helicóptero Mil Mi-8 de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) sobrevuela el lado marroquí del paso fronterizo entre Marruecos y Mauritania en Guerguerat, en el Sáhara Occidental, el 25 de noviembre de 2020 - PHOTO/ ARCHIVO 

La resolución solicita además al secretario general de la ONU otra cuestión inédita: que presente en seis meses una revisión estratégica del mandato de la MINURSO “teniendo en cuenta el resultado de las negociaciones”.

Esta solicitud de “revisión estratégica del mandato en seis meses” es altamente inédita y marca un punto de inflexión de importancia, comparable a la mención explícita de autonomía marroquí como base negociadora. Una revisión estratégica es radicalmente diferente. Implica que el Consejo de Seguridad está pidiendo al Secretario General que evalúe si el mandato actual sigue siendo viable, dado los nuevos parámetros establecidos en la resolución de 2025. Solicitar una “revisión estratégica del mandato” tras 34 años podría ser equivalente a decir: “El mandato original ya no es viable. Necesitamos repensar fundamentalmente por qué existe esta misión y para qué sirve”.

Esto constituye una admisión implícita de que el referéndum no sucederá, también de que la misión necesitaría en todo caso reinventarse en base a la reciente resolución aprobada, con un enfoque más próximo a la autonomía y no sobre un referéndum. Y, en definitiva, de que, si no hay progreso en seis meses, el propio Consejo podría plantearse la viabilidad misma de continuar con la MINURSO. Esto seguiría la lógica evolutiva de lo que venimos describiendo: la resolución vigente es la que goza de mayor legitimidad.

En definitiva, la inédita revisión semestral de la MINURSO subraya la urgencia y la convicción de la comunidad internacional de que ha llegado el momento de transitar desde la gestión del estancamiento hacia la implementación de una solución definitiva.

El Frente Polisario podrá seguir insistiendo retóricamente en su supuesto “legítimo derecho” a un referéndum, pero la realidad es contundente: la comunidad internacional ha hablado con claridad meridiana. La solución al conflicto pasa por la autonomía bajo soberanía marroquí, no por la independencia. Todo lo demás son ejercicios de onanismo mental de unos pocos para seguir engañando a muchos.