Implicaciones del perdón en relación con la violencia terrorista

Para realizar un análisis detallado acerca de los efectos del perdón en relación con la violencia terrorista, será necesario dar respuesta a algunas preguntas, empezando por determinar si el perdón produce efectos positivos, quien o quienes se benefician de estos, y por último si el proceso del perdón le corresponde a la víctima, a la sociedad o las autoridades.
Al hablar acerca de las implicaciones que puede tener el perdón en relación con la violencia terrorista, es necesario comenzar hablando primero de que, entre los actores en cuestión, víctima y victimario, se produce una relación asimétrica moral1 entre víctima y victimario2.
Se puede determinar que perdonar es un acto voluntario, mediante un proceso de nivelación o estructuración. Es por lo tanto una elección acerca de cómo cada persona decide tratar los eventos pasados, permitiéndole a la persona liberarse de sentimientos negativos3.

Cuando hablamos del perdón de la víctima al victimario, es fundamental aclara que el perdón va orientado a la persona, es decir, se separa a la persona de las acciones cometidas, debido a que no estamos perdonando los actos sufridos, sino a las personas que los cometieron. Por lo que se trata de un proceso en el que se entiende que la persona es más que el acto que ha cometido, buscando su transformación, pero siendo conscientes de que el acto es reprobable4. Se trata de un mecanismo por el medio del cual desbloquear sentimientos tan comprensibles en estos casos como serian el odio o el resentimiento5.
Es muy importante señalar que el perdón es una opción que las víctimas tienen y que en ningún caso se les podrá obligar o exigir que se sometan a dicho proceso, debido a que esto podría provocar una nueva victimización, tiene que ser un acto que nazca de su persona, en el que se le debe ayudar. Por lo tanto, es fundamental respetar los procesos de decisión sobre el perdón6.
En este caso, relacionado con el otorgamiento del perdón a los terroristas, cabe plantearse desde una perspectiva jurídico-política, como resultado de algún proceso negociador que dé lugar a la aplicación de medidas de gracia. Sin embargo, de producirse esta negociación, se está privando a las víctimas de ser los sujetos que otorguen dicho perdón7.

Hasta el momento solo hemos hablado de que el perdón le corresponde en exclusiva a la víctima, y eso en parte es cierto, pero hay que matizarlo, debido a que esto es un proceso en el que el victimario tiene que admitirse a sí mismo como culpable para poder aceptar dicho perdón por parte de la víctima. Esto es debido a que es imposible perdonar a alguien el cual no se hace responsable de sus actos o siquiera admite haberlos cometido8. La consumación del perdón hace referencia a una relación entre víctima y victimario, siendo imposible que se produzca dicho fenómeno si alguna de las partes no está de acuerdo9.
En este sentido se hace patente la necesidad de arrepentimiento por parte del victimario, donde es necesario que reconozca el conocimiento que tiene acerca del daño que ha causado, el propósito de no volver a cometerlo nunca más, así como facilitar la reparación de la víctima10.
Sin embargo, es necesario comentar que existe otra línea de pensamiento diferente, en la cual el arrepentimiento por parte del victimario no es necesario, debido a que este es un acto que debe nacer de su propio ser, aun sin obtener el perdón de la víctima, por lo tanto, no lo hace como respuesta a nada.

Hemos visto como el perdón es un mecanismo que puede utilizarse en determinadas ocasiones, contribuyendo a la convivencia pacífica11. Sin embargo, es un proceso difícil, en el cual no todas las personas deciden participar.
Dentro del sistema penal en el que cabe enmarcar dicha problemática podemos hablar de diferentes concepciones o modalidades de justicia12:
- Justicia retributiva, donde se busca la retribución del delincuente, haciéndole sufrir un castigo que sea proporcional al daño que este ha causado. En este caso los actores son el Estado y los delincuentes, no participando las víctimas aquí.
- Justicia preventiva, se busca que las penas sirvan para prevenir futuros delitos y garantizar la paz social, Aquí de nuevo los actores principales son Estados y delincuente, dejando de lado la víctima.
- Justicia rehabilitadora, se marcan límites entre delito y pena, para garantizar el respeto de la dignidad, y por otro lado se intenta que las penas no sean meras retribuciones, sino ocasión para su integración social.
En los tres modelos anteriormente expuestos, difícilmente podemos enmarcar la importancia de las víctimas, o la inclusión de un elemento como el perdón, por lo que es aquí cuando cabe hablar de la justicia restaurativa, donde el perdón si parece encontrar un lugar intrínseco a la justicia, cuando esta se opone en modo restaurativo13.

Es necesario diferenciar la justicia restaurativa y el perdón, de las medidas de gracia, ya que no son lo mismo. Acciones como amnistías, o indultos son otorgados por las autoridades, pero no por las víctimas, aunque resulta conveniente que sean escuchadas en dichos procedimientos14.
La justicia restaurativa, opta por el diálogo entre víctima y victimario, con la ayuda de un mediador15, teniendo en cuenta la asimetría moral que se produce entre los sujetos y atendiendo a ayudar en la restauración personal de la víctima16.
Esto supone para el victimario, no solo reconocer todo el daño injusto causado, sino también, colaborar y hacer todo lo posible para colaborar a la restauración de las víctimas. En este sentido el victimario obtiene a través de este proceso la restauración de su identidad moral, y su reorientación restaurativa. Para llevar este proceso a cabo es necesario que se produzca una transformación de la rememoración del pasado, sin olvidar que el acontecimiento como tal sigue estando ahí, donde los sentimientos son muy intensos17.

En este sentido cabe plantearse si la justicia restaurativa sería una solución viable ante el problema que nos encontramos, si es una opción a la tradicional justicia punitiva, siempre que se oriente a producir el mayor beneficio posible para las víctimas18.
El perdón del ofendido, como extinción de la responsabilidad criminal, es posible solo en aquellos delitos perseguibles mediante denuncia o querella del agraviado, y cuando la ley prevea expresamente tal efecto del perdón. Por lo tanto, se debe tener cuidado, debido a que, si se intentara imponer el perdón estatal, se estaría usurpando el derecho de las víctimas a concederlo o negarlo19.
Como hemos comentado, el perdón no cancela la deuda judicial que el culpable ha contraído con sus actos, así, lo que en un primer momento se denominó justicia restaurativa, se ha utilizado como reemplazo de la justicia retributiva, la cual no es satisfactoria para todas las víctimas20.
Si bien es cierto, como hemos podido comprobar, que el perdón en el caso del terrorismo puede generar beneficios positivos de los que no solo se beneficie la víctima, sino también el terrorista y el conjunto de la sociedad, este mecanismo debe reservarse única y exclusivamente para las situaciones en que todas las partes estén de acuerdo en llevarlo a cabo.

Así mismo, parece difícil que en la actualidad pueda optarse por abrir el rango de situaciones en las que se puede permitir sustituir la justicia punitiva por esta justicia restaurativa.
Quizás se debería apostar por la integración de esta solución alternativa dentro de los tradicionales procesos de justicia, debido a que es evidente los beneficios que puede conllevar. Así se ha evidenciado en diversos encuentros producidos entre víctimas y victimarios de ETA para el acercamiento de posturas, con lo que se podría dar en el futuro un acercamiento hasta este modelo de resolución de conflictos como una alternativa viable.
De este modo, se deben potenciar los mecanismos de perdón siempre que nazcan de las partes implicadas, sin presiones o inducciones por agentes externos. Esto, siempre que no implique producir en la víctima una nueva victimización y que por lo tanto la repercuta negativamente.
Jairo Sánchez Gómez/ Criminólogo y analista de terrorismo/ Coordinador Área de Criminología Sec2Crime.
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