Opinión

Las infundadas y contradictorias declaraciones del presidente Tebboune

photo_camera Abdelmadjid Tebboune

Las declaraciones que viene haciendo el presidente argelino Abdelmadjid Tebboune sorprenden, a menudo a los propios argelinos, por contener afirmaciones infundadas y expresiones desafortunadas fuera de lugar. Actitudes y comportamientos que no corresponden con los de altos cargos y mandatarios como un jefe de Estado.

Un ejemplo muy ilustrativo es el del 23 de abril, cuando el presidente de Argelia lanzó una durísima crítica contra el presidente del Gobierno español Pedro Sánchez, a quien acusó de incumplir la legalidad internacional al aceptar el plan de autonomía propuesto por Marruecos, llegando a calificar la decisión soberana del Ejecutivo español de “éticamente e históricamente inadmisible”. Además de ofrecer clases de moral y lecciones en el derecho internacional, Tebboune se permitió también decir a un Estado soberano lo que debe y lo que no debe hacer.

“España no debe olvidar que su responsabilidad sigue en el Sáhara Occidental, por su condición de potencia administradora del territorio, según el derecho internacional, mientras no se haya encontrado una solución, sea de la naturaleza que sea, para la cuestión. Una responsabilidad que Madrid parece ignorar”, declaró. Y añadió que “Argelia, como país observador en el dosier del Sáhara Occidental, al igual que Naciones Unidas, considera que España es la potencia administradora del territorio mientras no se encuentre una solución a este conflicto”.

En estas declaraciones salta a la vista la ausencia de formas, modales y expresiones más diplomáticas. Pero lo peor es que aún son afirmaciones falaces, sin fundamento, y además contradictorias.

En efecto, ya en 1976 el Gobierno de España explicó al Gobierno argelino los aspectos jurídicos en los que se basó la descolonización del Sáhara, así como el fin de sus responsabilidades en el territorio como potencia administradora. Explicación que el actual presidente argelino debía conocer y tener en cuenta. Fue mediante una nota verbal con fecha del 21 de febrero 1976 en la que contestaba a otra nota argelina del 12 de febrero, relativa a la posición del Gobierno argelino en la cuestión del Sáhara Occidental. España ofreció en su mencionada nota las suficientes aclaraciones. El diario ABC publicó en su momento un resumen bajo título 'En nota verbal a Argelia: España reitera su decisión de abandonar el Sáhara el próximo 28 de febrero'.

Hoy vuelvo de nuevo a publicar el contenido con más detalles que en ABC y con cometarios adecuados dadas las circunstancias actuales y las declaraciones del presidente argelino.

La nota recordaba, en primer lugar, que en el marco de la descolonización del territorio del  Sáhara, España anunció en 1974 que procedería a celebrar un referéndum en el primer semestre de 1975. Sin embargo, mediante la resolución 3292 (XXIX) con fecha del 13 de diciembre 1974, la Asamblea General de la ONU pidió a España que dejara en suspenso la celebración del referéndum, solicitando un dictamen del Tribunal Internacional de Justicia y que los países limítrofes del territorio, incluida Argelia, habían apoyado esa resolución y con ello el aplazamiento del referéndum. En segundo lugar, que, coincidiendo con la Misión de visita de la ONU al territorio, se registraron una serie de incidentes inducidos o tolerados desde el exterior –en alusión a Argelia– “que crearon un estado de violencia y perturbaron al proceso descolonizador”.

Debido a ello, la nota recuerda a Argelia que el 23 de mayo de 1975 el Gobierno de España informó al secretario general de las Naciones Unidas que, ante la situación que iba gestándose en el territorio, estaba decidido a poner fin a la presencia española en el mismo y a su acción como potencia administradora y que, “ningún órgano competente de las Naciones Unidas criticó o invalidó la interpretación que España, en tanto que potencia administradora, hizo entonces de sus obligaciones de comportamiento”. Es decir, que Argelia tampoco en ese momento mostró objeción alguna a esta decisión, y se trata de una decisión tomada con seis meses de antelación a los acuerdos de Madrid y la Marcha Verde.

Cinco meses después, el 16 de octubre de 1975, recuerda la nota verbal, el Tribunal Internacional de Justicia emitió el dictamen solicitado por la Asamblea General que “en el párrafo 162 de la misma reconoció la existencia de vínculos entre el territorio del Sáhara y el Reino de Marruecos”. Por otra parte, el dictamen sostuvo que el derecho a la libre determinación de la población autóctona del Sáhara dejaba una cierta discrecionalidad en cuanto a las formas y procedimientos, a través de los que dicho derecho ha de ser ejercitado (párrafo 71). En consecuencia, las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión del Sáhara reconocieron un cierto 'locus standi' a los Gobiernos y partes interesadas, y el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia admitía también, proseguía la nota.

En su sexto punto, la nota se refirió al dictamen del Tribunal Internacional de Justicia, a “una importante posición en orden a los problemas jurídicos planteados. Y ello porque, si de una parte en el caso del Sáhara Occidental afirma la primacía del principio de la libre determinación de los pueblos sobre el de integridad territorial de los Estados, de otra el Tribunal reconoce la existencia de vínculos jurídicos entre dicho territorio, el Reino de Marruecos” y en consecuencia, según la nota verbal, “si bien señala expresamente que ello no puede impedir la aplicación de la resolución 1514 al proceso de descolonización del Sáhara, acepta la relevancia de esos vínculos en cuanto se refiere a las formas y procedimiento de realización y puesta en práctica del derecho de libre determinación”. Recordó al respecto la declaración del juez Nagendra Singh, que sostiene que “la fuerza y la efectividad de los vínculos jurídicos históricos, aunque limitados, deben ser tenidos en cuenta como capaces de dar una indicación respecto de las opciones que en el marco de las resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) podrían ser ofrecidas a la población autóctona del territorio”.

Resaltó que, en vistas de la situación de peligro para la paz, y conforme con las resoluciones 377, 379 y 380 adoptadas por el Consejo de Seguridad, se celebraron conversaciones en el contexto del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y se adoptó la Declaración de Madrid del 14 de noviembre de 1975.

La nota recuerda a Argelia que los países firmantes de la Declaración de Madrid informaron al secretario general de las Naciones Unidas de su contenido, conforme lo establecido en el artículo 102 de la Carta y de la resolución 97 (I) de la Asamblea General, requisito indispensable para dar validez a los acuerdos internacionales, y quedó registrada en la secretaría general de las Naciones Unidas con fecha 9 de diciembre de 1975. Cinco días después, la Asamblea General, mediante su resolución 3458 B (XXX) del 10 de diciembre de 1975, tomó nota del acuerdo de Madrid de 14 de noviembre. “Por tanto, ningún órgano competente de las Naciones Unidas ha invalidado jurídicamente la decisión de España de poner término a su presencia en el territorio antes del 28 de febrero de 1976”.

Todos estos aspectos de la legalidad internacional y del derecho internacional han sido comunicados y explicados en la nota española al Gobierno argelino en 1976. Hoy, 46 años después, por sus pertinentes argumentos jurídicos vuelvo a recordar a raíz de las inoportunas y erróneas declaraciones del presidente argelino.

También se puede hacer referencia en fechas más recientes a la misma documentación de las Naciones Unidas, a los mismos informes del secretario general de la ONU dirigidos al Consejo de Seguridad donde se refiere a Marruecos como potencia administradora y no a España. Entre estos informes, cabe citar a título de ejemplo, el informe 398/2001 (párrafo 19) y el informe 613/2001 (párrafo 42) que el Consejo de Seguridad aprobó sin la oposición de ningún Estado.

Por todo lo que precede, las desafortunadas declaraciones del presidente argelino no solo son erróneas e infundadas, sino además, y para el colmo, son declaraciones contradictorias a la declaración del propio Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular que preside Tebboune. Es un ridículo monumental que el presidente de Argelia pretenda endosar a España la “condición de potencia administradora del territorio según el derecho internacional” mientras el Ministerio de Asuntos Exteriores argelino había calificado a España como ex potencia administradora.

En efecto, pocos días antes de las declaraciones de Tebboune, el comunicado oficial argelino había afirmado: “las autoridades argelinas, sorprendidas del brusco viraje en la posición de la ex potencia administrativa del Sáhara Occidental, han decidido llamar a consultas de inmediato a su embajador en Madrid”.

Por último, no es baladí recordar otras declaraciones del presidente argelino a su prensa local en las que se quejaba del poco nivel de sus ministros y veía oportuno que se hagan cursos de formación. Así pues, lamentablemente, queda muy dañada la imagen de Argelia a manos de su propio presidente.