Sáhara Occidental: una solución a la controversia sobre la integridad territorial, no un proceso de descolonización
Contrariamente a lo que sostienen ciertos sectores argelinos y elementos pro-Polisario, la Resolución 2797 del Consejo de Seguridad no representa un “desplazamiento del marco jurídico” del conflicto del Sáhara Occidental. Esta afirmación parte de una interpretación sesgada que insiste en considerar el territorio como aún pendiente de descolonización, calificando erróneamente a Marruecos como “potencia ocupante” y manteniendo la tesis jurídicamente insostenible de que España sigue siendo “de iure” la potencia administradora.
Para estos sectores, la solución reside en manos del Frente Polisario, organización político-militar de pensamiento único, creada en 1973 por los regímenes de Gadafi y Boumediene con el objetivo de frenar la reivindicación marroquí sobre el Sáhara —reclamación que Marruecos sostiene desde el fin del protectorado hispanofrancés en 1956— y al mismo tiempo crear un ficticio Estado servil controlado por Argel. El Polisario, que en 1973 se autoproclamó representante único del “pueblo saharaui”, autodeterminó en febrero de 1976 la creación de la “República Árabe Saharaui Democrática” (RASD), con capital en Tinduf, territorio argelino ajeno al Sáhara Occidental.
El actual presidente de la RASD, exmilitar de las Tropas Nómadas del Ejército colonial español, recuperó en secreto la nacionalidad española en 2004, como reveló el abogado Antonio Urdiales durante el escándalo de su entrada en España con pasaporte diplomático argelino y falsa identidad. Esta figura encarna la contradicción de una república autoproclamada que ejerce “soberanía” sobre campos de refugiados no censados ni identificados, mientras reclama ejercerla sobre el Sáhara mediante un referéndum a medida. Paralelamente, comparte con Argelia, además de parte de su territorio nacional, las partidas presupuestarias que figuran en el presupuesto del Ministerio de Defensa argelino, y en los viajes oficiales el presidente de la RASD utiliza el avión presidencial argelino.
La narrativa argelina busca regularizar una autodeterminación ya ejercida unilateralmente, como se intentó en la Unión Africana. Esta vez a nivel de la ONU que representa la comunidad internacional. Sin embargo, ignora deliberadamente que Marruecos ya recuperó su Sáhara mediante el Acuerdo de Madrid del 14 de noviembre de 1975, registrado en la Secretaría General de la ONU. En dicho acuerdo, “España ratifica su resolución de descolonizar el territorio del Sáhara Occidental, poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora.” La Asamblea General tomó nota del acuerdo el 10 de diciembre del mismo año mediante la Resolución A/RES/3458B, que reafirma el derecho de la población del Sáhara Occidental a la autodeterminación, sin invalidar el traspaso de responsabilidades. Este proceso quedó suspendido debido al conflicto armado. Según el embajador sueco Carl Rydbeck, representante personal del secretario general de la ONU, la situación bélica impedía una consulta libre y válida. El Polisario, armado y financiado por Libia y Argelia, ya había apostado por imponer su proyecto “independentista” mediante la violencia revolucionaria.
Mientras sufría un desgaste bélico, encabezado por la Argelia “revolucionaria”, junto a Libia, Irán, Cuba y Venezuela, Marruecos emprendía el desarrollo de un territorio desértico, integrándolo en su tejido económico, social y cultural. Al mismo tiempo, levantó un muro de contención de casi tres mil kilómetros para impedir las incursiones procedentes desde Tinduf (Argelia), que pusieron fin a los actos terroristas contra barcos de pesca españoles, incluyendo asesinatos y secuestros de rehenes conducidos a Tinduf.
No obstante, durante la Cumbre de la Organización de la Unidad Africana (OUA) celebrada en Nairobi en 1981, el rey Hassan II propuso la celebración de un referéndum de autodeterminación, aceptando incluso la posibilidad de independencia como desenlace legítimo, con el objetivo de poner fin al conflicto. La respuesta fue el rechazo frontal por parte de Argelia y del Frente Polisario, que exigían el reconocimiento de la autoproclamada “República Árabe Saharaui Democrática” (RASD) como entidad soberana sobre el terreno, así como la entrega del territorio sahariano.
Ante la negativa marroquí, Argelia logró en febrero de 1982 el ingreso de la RASD en la OUA, sin que esta dispusiera de territorio efectivo ni hubiera celebrado el referéndum que ella misma reclamaba. La propuesta marroquí fue reiterada en 1984 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde el propio Hassan II, desde la tribuna, denunció el carácter artificial del conflicto y renovó su ofrecimiento de un referéndum conforme al derecho internacional.
Solo tras el aislamiento diplomático de Muamar Gadafi y la grave crisis interna en Argelia se logró en 1988 el llamado Plan de Arreglo, impulsado por el entonces secretario general Javier Pérez de Cuéllar, que no entró en vigor hasta septiembre de 1991 con el despliegue de la MINURSO. Sin embargo, durante la década siguiente, el referéndum se convirtió en una sucesión de intentos fallidos, instrumentalizados por el Frente Polisario como vía para imponer unilateralmente la independencia. Esta deriva respondía al objetivo estratégico del régimen militar argelino: obtener una salida al Atlántico y cercar a Marruecos mediante la instauración de un régimen afín en el Sáhara Occidental
Ante el bloqueo, Kofi Annan y James Baker propusieron una tercera vía: la autonomía como forma de autodeterminación conforme al derecho internacional. El primer Plan Baker fue calificado por la ONU como “la última oportunidad”. Marruecos aceptó negociarlo; Argelia y el Polisario lo rechazaron, proponiendo la partición del territorio. El segundo Plan Baker intentó conciliar posiciones extremas, pero esta vez fue Marruecos quien lo rechazó. En 2007, Marruecos, en un intento de salir del estancamiento, presentó su Iniciativa de Autonomía para alcanzar una solución definitiva. Desde entonces, todas las resoluciones del Consejo de Seguridad la acogen favorablemente.
La Resolución 2797, adoptada el 31 de octubre de 2025 sin votos en contra, consagra esta propuesta como marco de negociación dentro de la soberanía marroquí. En ella se afirma que “la propuesta de autonomía presentada por Marruecos constituye una base seria, creíble y realista para alcanzar una solución política mutuamente aceptable.”
Además, “expresa su pleno apoyo al secretario general y a su enviado personal en sus esfuerzos por facilitar negociaciones intensas y sustantivas entre las partes, tomando como base la propuesta de autonomía presentada por Marruecos, con miras a alcanzar una solución política mutuamente aceptable”. Esta Resolución no contradice el principio de neutralidad, como algunos pretenden, sino refleja una evolución realista del proceso. No menciona el referéndum porque este fue desnaturalizado por la instrumentalización del conflicto y desde entonces está muerto y hoy enterrado definitivamente. Tampoco se refiere al estatus del Sáhara como “territorio no autónomo”, porque la ONU lo aborda, no como un tema de descolonización, sino como una controversia entre partes que deben negociar una solución política justa, duradera y realista. Por ello, “exhorta a las partes a reanudar las negociaciones bajo los auspicios del secretario general, tomando como base la propuesta de autonomía de Marruecos.”
El Frente Polisario no dispone de una base jurídica sólida que justifique su reconocimiento como “representante legítimo y único” del pueblo saharaui. Su pretensión de legitimidad se ha sustentado en una vía armada fallida y en una autodeterminación unilateral de la RASD, ajena al marco consensuado del derecho internacional. La reiterada invocación de la Resolución 1514 (XV) y de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 1975 revela una lectura parcial y descontextualizada. En efecto, no puede citarse la Resolución 1514 sin considerar la 1541 (XV), que establece que “para que un territorio sea considerado no autónomo, debe presentar diferencias geográficas, étnicas, lingüísticas, históricas o religiosas con el país que lo administra.” Ninguno de estos criterios se verifica entre el Sáhara Occidental y Marruecos. Por ello, desde que Marruecos recuperó su Sáhara en 1976, se dejó de remitir información al secretario general conforme al artículo 73(e) de la Carta de las Naciones Unidas.
Corresponde a la Asamblea General de la ONU, en ejercicio de sus competencias, actualizar la lista de Territorios No Autónomos cuando las circunstancias lo requieran. En ese sentido, el ex Sáhara Español —inscrito por España el 15 de diciembre de 1960 mediante la Resolución A/1542 (XV), tras reiteradas solicitudes de la Secretaría General desde su ingreso como Estado miembro el 14 de diciembre de 1955— debería ser formalmente retirado de dicha lista, en coherencia con la evolución jurídica y política del conflicto.
El artículo 103 de la Carta de la ONU establece que “en caso de conflicto entre las obligaciones (…) prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta.” Asimismo, el artículo 25 dispone que “los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.” Por tanto, no estamos ante una “jerarquía ignorada”, como sostienen algunos, sino ante una evolución normativa coherente. La Resolución 2797 no impone una autonomía unilateral, sino que insta a las partes a negociar una solución consensuada dentro del marco de la autonomía propuesta por Marruecos, elogiada por la comunidad internacional como seria, creíble y aplicable.
La autonomía, cuando es fruto de un acuerdo libre, refrendado y conforme al derecho internacional, no contradice la autodeterminación: la realiza. En el caso del Sáhara Occidental, representa el punto de equilibrio entre la legalidad vigente, la estabilidad regional y la dignidad.
En ese sentido, la propuesta de autonomía no se presenta como una imposición, sino como una vía de concertación conforme al marco normativo internacional. Su virtud reside en que no excluye, sino que integra: el principio de autodeterminación, la soberanía estatal y la exigencia de estabilidad regional.
Así, el derecho internacional no se ve desbordado, sino actualizado. La Carta de las Naciones Unidas, lejos de ser contradicha, encuentra en esta evolución normativa una expresión concreta de su vocación pacificadora. La autonomía negociada, en el caso del Sáhara Occidental, no clausura la historia: la orienta hacia la reconciliación y la construcción compartida de un futuro común.
Ese horizonte no es ajeno a la memoria magrebí. En la primera frase del Manifiesto del 1 de noviembre de 1954, la Revolución argelina proclamaba su objetivo como “la independencia nacional en el marco norteafricano”, afirmando así una visión regional del nacionalismo argelino. La lucha contra el colonialismo no se concebía como fragmentación, sino como impulso hacia la unidad magrebí.
Hoy, esa esperanza debe renovarse. Los pueblos del espacio magrebí —Marruecos, Argelia, Túnez, Mauritania y Libia— están llamados a superar las fracturas heredadas y a levantar juntos los pilares de una unión magrebí democrática, estable y abierta al mundo. La Resolución S/2797 (2025) no es solo una prometedora solución territorial, sino puede constituirse en la llave para reactivar el sueño magrebí, reconciliar soberanías y dignidades, y abrir paso a una región que dialogue con su historia y coopere por un futuro mejor de sus pueblos.

