Opinión

La resolución del Parlamento Europeo: España a la vez juez y parte

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La resolución adoptada por el Parlamento Europeo el 10 de junio de 2021 será sin duda un hito en la historia contemporánea de las relaciones marroquí-españolas y, por extensión, de las relaciones con la Unión Europea. Se corre el riesgo, a través de sus consecuencias políticas y diplomáticas, de tener un impacto negativo a largo plazo en las relaciones entre Marruecos y España y de limitar las ambiciones de ambos lados del Mediterráneo para fortalecer la asociación entre las dos orillas del Mediterráneo occidental.

El resultado de la votación y las posiciones adoptadas por los distintos grupos serán, sin duda, objeto de una atenta valoración por parte de las autoridades marroquíes, que no dejarán de sacar las conclusiones que mejor sirvan a los intereses del Reino.

Primero veamos los hechos. Todo empezó con la decisión de las autoridades ibéricas de admitir, el 21 de abril de 2021, con nombre falso y con pasaporte diplomático argelino, al líder del Polisario Brahim Ghali para el tratamiento de la COVID-19. Dada la calidad de las relaciones entre los dos países vinculados desde 1991 por un Tratado de Amistad y Buena Vecindad y la estrecha cooperación forjada durante décadas, Marruecos consideró que tenía derecho a ser informado con total transparencia por el socio español.

La llegada, el 17 de mayo, de varios jóvenes marroquíes al enclave ocupado de Sebta fue interpretada por las autoridades españolas como "un medio de presión" utilizado por Marruecos para que Brahim Ghali sea juzgado en los tribunales españoles por violación de derechos de humanos e incitar a los españoles para cambiar su posición sobre el conflicto regional en torno al Sáhara marroquí. Establecida así la correlación, España se propuso movilizar a las autoridades europeas y aprobar una resolución para consolidar su posición e intentar romper las relaciones de Marruecos con la Unión Europea.

Esta resolución, en la que España es juez y parte, no va dirigida contra un país lejano fuera del ámbito de interés de la Unión sino contra el país más cercano a Europa, el más comprometido con la gestión de retos comunes y el más ambicioso en su afán de intensificar sus relaciones con toda Europa.

Una rápida revisión de las principales disposiciones de este texto muestra que incluso si el cuerpo legislativo europeo intentó suavizar el lenguaje del borrador inicial eliminando expresiones indignantes y ofensivas que pretendían "condenar en los términos más enérgicos el chantaje de Marruecos" y acogiendo -no sin haber tratado de ponerla en perspectiva a nivel del Preámbulo- la iniciativa del Rey de repatriar a los menores no acompañados debidamente identificados que se encuentren en situación irregular en Europa, la resolución adoptada representa, más allá de la lógica aritmética, un acto hostil cuyo objetivo es provocar a Marruecos, alimentar la polémica y complicar cualquier posibilidad de poner fin a la crisis.

El texto plantea muchas preguntas y observaciones sobre su oportunidad, su orientación, su formulación y sus implicaciones. En cuanto al título, en primer lugar, en vez de situar su acción en el contexto y la dinámica positiva de las relaciones de asociación entre Marruecos y Europa, la resolución adoptó la redacción provocativa de “Violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Del niño y la instrumentalización de los menores por parte de las autoridades marroquíes en la crisis migratoria de Ceuta (Sebta)”. El enfoque es claro, el de la internacionalización de una crisis diplomática puramente bilateral y el tono está marcado, el de un intento de incriminar, culpar y estigmatizar (“Naming and Shaming”) de Marruecos sobre un tema delicado que moviliza fácilmente dentro del Parlamento Europeo, el tema de Derechos Humanos.

España ha construido su argumento ante el Parlamento Europeo en base de supuestos incumplimientos por parte de Marruecos de sus obligaciones en virtud del Convenio de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño y el derecho internacional. De todos es sabido que este tipo de convención da lugar a una evaluación periódica sobre la actuación de cada Estado, durante la cual los expertos independientes de las Naciones Unidas toman nota de los avances logrados e identifican las áreas en las que dicho Estado debe avanzar.

Del último encuentro que Marruecos mantuvo con la ONU sobre la convención sobre los derechos del niño, la resolución europea se quedó solo con lo que llamó "las deficiencias". Si seguimos esta lógica selectiva podríamos detenernos en el siguiente pasaje del debate entre España y el Comité de los Derechos del Niño cuando examinó, en 2018, los informes quinto y sexto de este país relativos a los niños de Sebta y Melilla. Se señala en particular que “el Comité está muy preocupado por el gran número de denuncias presentadas por estos niños en virtud del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención y más particularmente sobre actos de violencia cometidos contra menores en los enclaves españoles de Ceuta y Melilla y la devolución automática a Marruecos violando a la Convención de Refugiados de 1951. El Comité también deploró las condiciones de acogida en los centros para migrantes de estos dos enclaves, donde los menores detenidos están expuestos a riesgos para su salud e incluso su integridad física”.

Más allá del contenido de esta resolución, la pregunta fundamental que surge es si el Parlamento Europeo es competente para juzgar la actuación de Marruecos en relación con el cumplimiento de la mencionada convención. La respuesta es claramente no. En efecto, si consideramos la práctica convencional, particularmente en el ámbito de los derechos humanos, vemos que los Estados parte en un instrumento de esta naturaleza rinden cuentas, ya sea ante los mecanismos convencionales a los que están obligados a presentar informes periódicos previstos por estos tratados, ya sea al Consejo de Derechos Humanos a través del Examen Periódico Universal. Ningún otro organismo está facultado para pronunciarse sobre el seguimiento y el cumplimiento de estos instrumentos internacionales.

Si excluimos las discusiones periódicas sobre derechos humanos entre Marruecos y la Unión Europea como parte de su diálogo estratégico, no vemos cómo el Parlamento Europeo podría reemplazar los mecanismos convencionales internacionales y decidir si Marruecos ha violado o no sus obligaciones en virtud del dicho Convenio. Además, dado que Marruecos no es miembro de la Unión Europea, la resolución no le concierne y no puede ser ejecutable en su contra, en aplicación del principio general de la relatividad de los tratados.

En su presentación de los hechos, el Parlamento Europeo toma abiertamente parte en favor de España, sin ninguna reserva, ni ningún esfuerzo por comprender las causas profundas de la crisis o evaluar sus consecuencias para toda la Región. Toda la resolución fue redactada de tal manera que se ocultara la verdadera razón de la crisis desviando la atención hacia la presunta violación por Marruecos de una convención internacional. Si la preocupación del Parlamento Europeo era la protección de los derechos humanos, debería haber denunciado la complicidad de las autoridades españolas por admitir a Brahim Ghali en el espacio Schengen siendo acusado de violaciones de derechos humanos en contra de ciudadanos marroquíes y españoles.

Para evitarlo, el Parlamento Europeo se contenta con afirmar que "cualesquiera que sean las razones que motivaron la aparición de la situación actual en Ceuta, se trata de un hecho injustificable". Acto seguido, pasando de la conclusión a la acusación, la resolución sostiene que “la Policía marroquí ha relajado temporalmente los controles fronterizos, ha abierto barreras y ha descuidado tomar medidas para detener las entradas ilegales”. Y, dando un lugar privilegiado a España, el mismo Parlamento concluye “que la intervención humanitaria de las Fuerzas Armadas y de seguridad españolas, las ONG y los ciudadanos de Ceuta ha impedido que se produzca una verdadera tragedia”. España no solo está exonerada de toda responsabilidad, sino que se presenta como salvadora y benefactora de los menores marroquíes
En cuanto a la referencia al Sáhara marroquí, refleja una posición que parece hoy desfasada por los nuevos acontecimientos políticos y diplomáticos que instan a los socios de Marruecos, empezando por la Unión Europea, a salir finalmente de su ambivalencia y tomar una decisión claramente en relación con la solución política, democrática y de compromiso propuesta por Marruecos.

Volviendo a los vaivenes de esta crisis, uno no puede evitar sentirse asombrado por la prisa con la que el Parlamento Europeo se vio obligado a respaldar, en el espacio de unos días, una “resolución de emergencia” (Fast Track) que tiene graves consecuencias para las relaciones entre las dos orillas del Mediterráneo. Puede explicarse fácilmente por el deseo de España de privar a Marruecos del tiempo suficiente para defender su posición ante los miembros del Parlamento Europeo y así lograría frustrar la maniobra española.

Habríamos esperado, por parte de la Institución europea, un mínimo de imparcialidad, ponderación y moderación que le hubiera permitido desempeñar un papel de mediación y conciliación entre uno de sus miembros y un socio dotado de un “estatus avanzado”. Sin duda, para evitar esta posibilidad, España tomó el procedimiento de urgencia para aprobar esta resolución, cuya adopción reduce las posibilidades de dicha mediación y corre el riesgo de prolongar la tensión en las relaciones entre los dos países vecinos.

Una crisis, como la que atraviesa hoy las relaciones hispano-marroquíes, no puede resolverse mediante declaraciones y notas de prensa. Su resolución y su no reedición requieren una explicación franca y directa entre los dos Reinos, en el marco de un diálogo sereno y responsable que aborde todos los litigios entre los dos vecinos y conduzca a un relanzamiento de la cooperación bilateral sobre la base de una sana y equitativa, con el respeto mutuo que siempre debe prevalecer entre dos Estados soberanos e iguales. Esto requiere, sobre todo por parte de España y Europa, un cambio de mentalidad y percepción que pueda contribuir al establecimiento de nuevas relaciones basadas en el reconocimiento y el respeto de la Historia, la identidad y los altos intereses vitales del socio marroquí.

Es de esperar que el Ejecutivo europeo sea capaz, de emprender en los próximos días iniciativas que puedan ayudar a renovar el diálogo, restablecer la confianza entre Marruecos y España y evitar cualquier acción o postura que podría envenenar la atmósfera o complicar aún más la disputa bilateral.

Breve biografía de M. Loulichki:

Mohammed Loulichki tiene una larga y rica carrera diplomática que abarca más de 40 años; fue exembajador del Reino ante las Naciones Unidas y presidente del Consejo de Seguridad. Además de haber sido embajador de Marruecos en varios países, el Sr. Loulichki presidió el Grupo de Trabajo sobre Operaciones de Mantenimiento de la Paz del Consejo de Seguridad (2012) y el del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad (2013). También fue vicepresidente del Consejo de Derechos Humanos (2006-2007) y presidente del Comité Nacional de Vigilancia en materia nuclear (2003-2006).

Este artículo fue publicado previamente en Quid.