Los ataques, cometidos en el año 2017, dejaron 16 víctimas mortales y más de un centenar de heridos

Condenados a 53, 46 y 8 años de cárcel los acusados de los atentados en Barcelona

AP/FERNANDO VILLAR - En esta foto de archivo del martes 10 de noviembre de 2020, Mohamed Houli Chemlal, a la izquierda, Driss Oukabir, en el centro, y Said Ben Iazza, a la derecha

La Audiencia Nacional ha condenado a los tres terroristas responsables de cometer los atentados en Barcelona y Cambrils a penas de prisión que oscilan entre los 8 y los 53 años. Concretamente, la sección tercera de la Sala de lo Penal ha condenado a 53 años de prisión a Mohamed Houli y a 46 años a Driss Oukabir por pertenencia a una organización terrorista, fabricación de explosivos y “estragos en tentativa en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave”. El tercer acusado, Said Ben Lazza, ha sido condenado a 8 años de cárcel por colaboración en el atentado, así como la inhabilitación absoluta y especial.

La Sala Penal ha acordado absolver a Mohamed Houli y Driss Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista junto con 34 delitos de lesiones del mismo carácter, así como de cinco por imprudencia, delito por los que también estarían acusados.

Esta resolución final se ha anunciado tras una larga trayectoria judicial en la que el primer juicio se llevo a cabo en noviembre del 2020 y se extendió durante 32 sesiones hasta febrero de 2021. En la primea sesión judicial, Mohamed Houli, llevó a cabo una estrategia definida por acogerse a su derecho a no declarar, aunque mostró su arrepentimiento e insistió en querer colaborar con la justicia. Por otro lado, los otros dos acusados se limitaron a mantener conversaciones con sus abogados, desmarcándose de lo que sería la tesis acusatoria de la Fiscalía.

Atalayar_Condena atentado

La resolución cuenta con un total de 1.108 páginas y cabría posibilidad de recurso. Además, indica que el cumplimiento efectivo en prisión tanto de las condenas de Houli como de Oukabir no excederá de los 20 años.

La sentencia ha dedicado una parte a las víctimas del atentado, recordando que son “las grandes olvidadas”. Según la sentencia emitida, "se ha tratado de paliar reconociéndoles la legitimación para personarse y ejercitar las acciones penales y civiles, otorgando así al menos su derecho a la verdad y el derecho a que se les tenga como víctimas del terrorismo a todos los efectos que establece la Ley dirigida a su protección".

La resolución enfatiza afirmando que "las víctimas merecen el reconocimiento de dicha condición que conlleva, además del resarcimiento económico por vía administrativa, el todavía más esencial derecho a la memoria histórica". Del mismo modo, la Sala ha reprochado al juez instructor que la tramitación de la pieza que se abrió para el parte de fallecidos y lesionados no haya sido “sistemática”, lo que habría impedido conocer “el verdadero número de personas lesionadas en los distintos escenarios, así como determinar el alcance de los perjuicios sufridos”.

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