Ciudadanos de muchos países del planeta sufren como refugiados y desplazados

Al margen de todo: la desesperante situación de los desplazados en el mundo

AP/PANAGIOTIS BALASKAS - En esta foto de archivo del lunes 29 de marzo de 2021, una mujer sostiene a un bebé en el campo de refugiados de Karatepe, en la isla oriental del Egeo de Lesbos, Grecia

La guerra o la persecución son algunos problemas que afrontan los desplazados

Visibilizar una realidad de la que se habla, no lo suficiente, es el objetivo del presente trabajo y, con ello, analizar la normativa internacional como las soluciones temporales que se aplican.

Migrantes, desplazados internos o refugiados y los apátridas se trasladan por el mundo dejando la tierra en donde nacieron, obligados por las guerras, el hambre, la persecución política individual o colectiva, la presión social o económica, la falta o escasez de recursos o la falta de explotación de estos, por la amenaza de atentados contra su libertad o su vida y por la discriminación basada en su procedencia, raza, sexo, color, edad, religión.

En ese entorno crítico, el incumplimiento de los derechos humanos y humanitarios se ha convertido en una característica de la sociedad actual y, un hecho que la humanidad tolera con facilidad, lo que puede ocurrir porque no se ha exhibido la problemática o no se la ha trabajado de la forma correcta.

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Un mundo convulsionado

No existe en el mundo, región que no esté afectada por algún tipo de conflicto que generen desplazados.

La situación actual que vive Afganistán, primero, no es propia de aquel país y, segundo, incide en el mundo, pues cada conflicto armado que se desarrolle en cualquier lugar del planeta tiene una repercusión sobre toda la humanidad, se quiera o no.

La guerra en todas sus formas es una decisión humana, como también lo es la paz.

Cada vez que se origina un conflicto político o económico, el ser humano elige resolverlo por medio de la guerra en todas sus formas. Desde conflictos armados cuerpo a cuerpo en las trincheras hasta la guerra fría, con viejos o modernos métodos, desde el enfrentamiento de los contrincantes en terrenos ajenos hasta los métodos actuales y sofisticados, como la utilización de tecnología automatizada o bien, la producción de ataques informáticos, o que se conoce como la nueva guerra fría o la guerra cibernética.

Nada es dejado al azar por el hombre. Más moderno es el método, menos costos produce y menos soldados mueren.

Mientras tanto, los civiles quienes no participan directamente en el conflicto son quienes deben soportar las consecuencias.

La guerra en Afganistán data de la década del 70 en la que han participado diferentes contrincantes, provocando como consecuencia de ello, el desplazamiento interno y externo de sus pobladores.

Los desplazados externos, son los llamados refugiados, quienes han debido solicitar asilo en países vecinos como Pakistán, India o Irán.

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Los que se desplazan o los que se refugian muchas veces se convierten en apátridas ya que esos desplazamientos o los conflictos que se viven en sus países los hacen perder su propia nacionalidad.

Esas personas viven en grupos, pero están solas, a la deriva. Estos tres tipos de ciudadanos tienen en común, que no tienen un techo digno, que no cuentan con educación, trabajo, alimentos, que en definitiva no se le reconocen sus derechos.

En un mundo convulsionado, donde lo que más importa es uno mismo, esas personas forman parte de un problema que parece, nos es ajeno, sin embargo, la pandemia nos enseñó que todo lo que ocurra en este mundo nos repercute.

Los desplazados son un problema de todos

Un desplazado es aquella persona que debe huir de su pueblo o ciudad dentro o fuera de su país y cuando lo hace fuera de su país se convierte en un refugiado. Se distinguen de un migrante porque este es quien llega a un país diferente a su lugar de origen para establecerse definitiva o temporalmente en él, pero no significa ‘per se’ que huye de algún tipo de conflicto y muchas veces quienes migran lo hacen por razones laborales.

Tanto los migrantes (legales o ilegales) como los refugiados, han cruzado una frontera internacional mientras que los desplazados internos no lo han hecho y siguen estando en el seno de su propio Estado.

Por la forma en que se trasladan, ponen en riesgo su propia vida y la de sus familiares causando miles de muertes, tanto en forma mediata como inmediata. A veces lo hacen por tierra, caminando o por medio de transportes públicos precarios o usando medios de transporte privados particulares o ajenos.

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Muchas otras veces, se trasladan por agua utilizando botes o gomones caseros, fabricados por ellos mismos, como en el caso de los cubanos, los haitianos o los sirios.

Recientemente, hemos sido testigos de la huida de afganos en aviones militares, dentro y fuera del avión, lo que aconteció en el aeropuerto de Kabul cuando los talibanes tomaron la capital de Afganistán.

En definitiva, son una realidad que acontece a diario y un problema del cual se intenta evitar hablar, pero, el que merece soluciones definitivas, mediatas e inmediatas y paliativas a las necesidades que su condición origina.

Tengamos en cuenta, que los refugiados no son los únicos que cargan con las dificultades del incumplimiento de sus derechos. Si bien son la parte notoriamente afectada, lo cierto es que todos los actores involucrados lo padecen. Desde aquel Estado que no puede proteger a sus ciudadanos y los obliga a migrar, es que sufre las consecuencias de su propio comportamiento. Aquel Estado, comienza a vivir una situación de reclamos constantes por parte del resto de los civiles y en ese trayecto, evidencia una mala administración de los recursos del pueblo, exhibe una falta de respeto a los derechos de sus ciudadanos, todas cuestiones que terminan siendo visibilizadas por otros Estados y otros ciudadanos, accionar que le confiere una impronta determinada a la hora de encarar su proyecto de política internacional.

El Estado que recibe al migrante o refugiado también forma parte del conflicto, porque tiene que implementar soluciones eficaces para contenerlo, reconocerle sus derechos y promover formas o mecanismos efectivos para ponerlos en práctica, porque nunca es suficiente con la mera enunciación del derecho.

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Los refugiados en el mundo

Muchos países producen refugiados, y muchas situaciones los fomentan, no sólo la guerra, no únicamente Afganistán.

Se calculan más de 82,4 millones de personas en todo el mundo, y más de la mitad de esa cifra, son niños, niñas o adolescentes menores de 18 años.

A modo de ejemplo, el caso de los refugiados palestinos, quienes desde 1948 se vieron obligados a desplazarse por el territorio a zonas rurales o incluso a refugiarse en países como Siria, Jordania, Líbano, Egipto, Colombia, Chile o Argentina, debido a que los países vecinos se han visto involucrados en otros conflictos que generaron a su vez, nuevos desplazados y/o refugiados.

Se calcula que al menos hay más de 6,6 millones de refugiados sirios en todo el mundo y al menos otros 6,7 millones de desplazados, a causa del conflicto que lleva 9 años. Turquía es uno de los principales países que ya ha recibido a más de 3 millones de sirios, como también lo han hecho países como Líbano, Jordania, Egipto.

Otro ejemplo, el conflicto somalí que tiene sus orígenes desde el  91, el Yemení desde el año 2015, el conflicto de Irak desde 2013, el propio conflicto turco-kurdo desde el 84 el que además incluye a países como Líbano y Siria, quienes además tienen sus propios conflictos internos y externos como Líbano desde el 2011; Por citar más conflictos mundiales que producen refugiados, desplazados y migrantes legales e ilegales, el conflicto del golfo Pérsico desde el 2009 que incluye a países como Irán, Irak y Arabia Saudí.

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Volviendo a Afganistán, cabe destacar que tiene más de 2,8 millones de refugiados en el mundo, muchos de ellos recibidos en India y Pakistán y otros 2,9 millones se desplazan dentro del territorio. Otro conflicto conocido y de vieja data es el de las Coreas, la del Norte y la del Sur cuyo origen data de los años 50, sólo por mencionar alguno de los conflictos que se viven en África, Asía y Europa.

En América, el conflicto cubano que comenzó con el golpe de Estado del 52 y se profundizó con la Revolución del 59 hasta la actualidad. El conflicto de Chiapas en México desde el 83, el de Venezuela quienes viven inmersos en una profunda crisis política, social económica y humanitaria desde antes que fuera reconocida oficialmente en 2010.

Sin ir más lejos, las dictaduras latinoamericanas de la década del 70 generaron desplazados y refugiados en todas partes del mundo.

En el caso del pueblo venezolano, se han desplazado dentro de su territorio y también fuera, requiriendo asilo en países como Colombia, Brasil, Perú y Argentina. Se calcula que al menos con 5,4 millones de refugiados y migrantes.

Estadísticas que nos revelan que las crisis y los conflictos se prolongan en el tiempo, las consecuencias se extienden e involucran otros países y que aquellos conflictos no dejan de requerir soluciones urgentes, más y mejores esfuerzos.

No comienzan y terminan en un momento específico, se desarrollan juntamente con múltiples acontecimientos.

Ello ha generado la atención de las organizaciones internacionales especializadas en derechos humanos y la creación de nuevas organizaciones y fundaciones para atender esta problemática que es difícil de prevenir.

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Los derechos humanos y humanitarios

Es a partir de los conflictos bélicos o las crisis políticas, sociales, económicas, culturales o raciales cuando necesariamente se comienzan a cimentar las bases de los derechos del hombre.

Hemos sido testigos de vividas revoluciones, crisis o guerras, se advierte con mayor facilidad la necesidad de custodiar intereses del hombre y convertirlos en bienes jurídicamente protegidos.

En el desarrollo de estos conflictos las sociedades deben enfrentarse a problemas de impunidad, relacionados con los derechos a la salud, la libertad de expresión, afectaciones constantes a los derechos de mujeres, niñas, niños, adolescentes y ancianos.

A ello, debemos sumar los conflictos que se originan entre los países que producen los refugiados y aquellos que los reciben, como el caso de Turquía, Rusia y Siria.

Los esfuerzos de los organismos internacionales o de las fundaciones especializadas no son suficientes para remediar el conflicto sin la participación voluntaria de los estados involucrados.

Los refugiados necesitan un Estado que los reciba, un lugar para desarrollar su vida, para fortalecer sus lazos sociales, educarse y educar, poder comer, trabajar, proteger su salud y ejercer sus restantes derechos.

Sin acciones positivas, las cartas de derechos se convertirán en meras declaraciones o expresiones de deseos.

Justamente, entre los derechos humanos y humanitarios existen diferencias conceptuales entre sí, y diferencias instrumentales, dado que son diferentes los instrumentos jurídicos que los contemplan, pero ello no significa que sean excluyentes. Si hay que aplicar el derecho humanitario, los derechos humanos están más vigentes que nunca y, por ende, también deben ser contemplados.

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Mientras que el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por los conflictos, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo en situaciones de guerra o de paz, nunca dejan de aplicarse.

Como ya dijimos, son muchos los refugiados afectados por un conflicto armado internacional o no internacional, en este caso, el derecho de los refugiados está íntimamente relacionado con el derecho humanitario y siempre que se trate de conflictos bélicos se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales de 1977. El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, mientras que el II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra y el IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.

Entre las disposiciones sobre migrantes, refugiados y desplazados internos encontramos aplicables, más allá de las cartas y convenciones sobre derechos humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990, en la que se destaca el concepto de "trabajador migratorio" haciéndolo extensivo a toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional, incluyendo la categoría de "trabajador fronterizo" como trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana a los efectos de desarrollar su actividad laboral.

El artículo 7 de esta Convención es clara en cuanto a que propicia el respeto por los derechos humanos cuando dice que los Estados partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la Convención propiciando un trato igualitario, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición y, en el artículo 8 habla claramente de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

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Entre los instrumentos específicos podemos incluir, además, la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia de los desplazados internos en África del año 2009, el Convenio Europeo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la que es fundamento del derecho internacional de los refugiados, la que define a un “refugiado”.

Por otra parte, se aplica el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados que se trata de un instrumento independiente de la Convención de 1951 que en conjunto abarcan tres puntos centrales a considerar, por un lado, las obligaciones de los Estados incluida la obligación de cooperar con organismos internacionales como la ACNUR y el de facilitar la tarea de supervisar la aplicación de la Convención.

También se aplica La Declaración de Cartagena En 1984 que tuvo lugar en Cartagena (Colombia) en unas jornadas en las que participaron representantes gubernamentales y eminentes juristas latinoamericanos para debatir sobre la protección internacional de los refugiados en la región, en la que finalmente se aprobó la Convención sobre los Refugiados de la OUA En septiembre de 2001. La Declaración recomienda que la definición de refugiado se amplie e incluya a aquellas personas que se huyen de su país natal "porque su vidas, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".

La Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967 adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas de ese año, en la que se recuerda que el otorgamiento de asilo “es un acto pacífico y humanitario y que, como tal, no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Estado” especificando además que corresponde al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan.

Si bien el derecho internacional no ha definido concretamente el instituto del asilo, se lo relaciona a la protección que un país le brinda a un refugiado en su territorio.

Finalmente corresponde señalar que las convenciones internacionales de derechos humanos forman parte del catálogo normativo aplicable a migrantes, desplazados, refugiados y apátridas.

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Algunas soluciones aplicadas hasta ahora

Los refugiados deberían disfrutar de un conjunto de derechos básicos que le son concedidos por su calidad de personas que se garantizan en aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho nacional, así como los derechos específicos relacionados con condición de refugiados.

Por ello, en relación a las directrices sobre el tratamiento de los refugiados y desplazados, tiene un papel central, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes que les confiere protección contra la devolución de una persona a un país donde haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura y que no exige como la Convención de 1951, que exige que la protección esté ligada al temor de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia de una persona a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

Por otra parte, también resulta preponderante la aplicación de  la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que son partes casi todos los Estados del mundo, y se aplica a todos los niños sin discriminación, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, la que determina que cada niño que solicita la condición de refugiado debe beneficiarse de protección y asistencia humanitaria en el disfrute de los derechos enunciados en esta Convención y en otros tratados en el que el Estado es parte.

El asilo es uno de los institutos aplicables por excelencia ya que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país”. Significa, cuando menos, una protección básica en contra de la expulsión o devolución cuando su vida o libertad se encuentren amenazadas.

La repatriación, voluntaria o forzada, se ha convertido en una de las medidas más aplicadas.

A modo de ejemplo durante el 2017 Estados Unidos repatrió más de 1700 cubanos, en 2020 cerca de 49 cubanos fueron repatriados mientras que lo que llevamos de 2021 ya han sido repatriados más de 800.

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Conclusión

Los desplazamientos internos o externos se han amplificado y están poniendo a prueba los sistemas internacionales de derechos humanos y humanitarios.

Las estadísticas actuales indican que los desplazamientos se van a incrementar y que la solución de repatriación también lo hará.

Las políticas de organismos internacionales como la ACNUR, mientras sean aisladas no tendrán eficacia si los Estados en su totalidad no asumen la responsabilidad de proteger a los ciudadanos del mundo.

Hay que considerar que el derecho humanitario no excluye la aplicación del humano, por ende, la mayoría de los derechos esenciales para la protección de los refugiados coincide con los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y resultara esencial que se reconozcan a los desplazados, el  derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, la garantía contra la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, contra la esclavitud y la servidumbre,  la garantía contra las detenciones y los arrestos arbitrarios, la de privacidad e intimidad en contra de  las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio. Será necesario que se reconozca la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la educación y a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.

El principio de no devolución debería ser integrado en la legislación nacional de cada país.

Adherirse a las convenciones, tratados y protocolos es importante, pero más lo será, modificar la mentalidad limitativa de la protección a sus nacionales. Todos somos ciudadanos del mundo y merecemos ser tratados con el mismo respeto.

Bibliografía consultada

https://fundacionacnur.org

https://www.right-to-education.org/es

https://www.cubaencuentro.com/cuba/noticias/cifra-record-de-repatriados-segun-cuba-329827

https://www.worldvision.org/refugees-news-stories/forced-to-flee-top-countries-refugees-coming-from

https://www.amnesty.org/en/what-we-do/refugees-asylum-seekers-and-migrants/global-refugee-crisis-statistics-and-facts/

https://www.unhcr.org/refugee-statistics/

https://www.amnesty.org/es/location/africa/east-africa-the-horn-and-great-lakes/djibouti/asia-and-the-pacific/south-asia/afghanistan/report-afghanistan/

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Mariel Suárez Jueza Penal, experta en Derechos Digitales, Triple Magister Cibercrimen Ciberseguridad y perito Informática Forense, profesora invitada en universidades extranjeras, autora de publicaciones varias y colaboradora en Sec2Crime.
 

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