El Tribunal Supremo confirma el sobreseimiento de la causa por el genocidio de Ruanda

Carmen Chato

Pie de foto: Refugiados ruandeses regresan en julio de 1994 a Ruanda desde Zaire (actual República Democrática del Congo) tras haber abandonado su país durante el genocidio. (UN Photo/John Isaac)

La sala de Lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado el sobreseimiento que la Audiencia Nacional dictó a principios de este año sobre el caso de supuestos delitos de genocidio, tortura, terrorismo y crímenes contra la Humanidad cometidos en Ruanda y Congo durante la década de 1990.

La acusación particular recurrió entonces la sentencia de este tribunal y llevó el caso ante el alto tribunal que, si bien ha confirmado la decisión de la Audiencia, sí ha estimado el recurso en lo referente al archivo definitivo para convertirlo en provisional. De esta manera el procedimiento debería reactivarse en el caso de que uno de los acusados recalara en España o se cumplieran otros de los requisitos para activar la jurisdicción española.

Un caso que comenzó hace más de una década

El Foro Internacional para la Verdad y la Justicia en el África de los Grandes Lagos presentó en 2004 ante la Audiencia Nacional una querella por la que se abrió el caso contra cargos militares de Ruanda. Se les acusaba de genocidio, crímenes contra la humanidad y terrorismo que produjeron la muerte de más de cuatro millones de ruandeses (la mayoría hutus) pero también a la de nueve ciudadanos españoles.

Fernando Abreu, juez instructor del caso, ordenó en 2008 la detención y procesamiento de 40 militares, entre ellos 11 generales así como varios ministros y del presidente ruandés Paul Kagame. El juez les acusa de fomentar los enfrentamientos étnicos para hacerse con el poder con la fuerza y crear así un "régimen de terror" en Ruanda. Unos crímenes dirigidos contra la población civil ruandesa pero también congolesa, perteneciente en su mayoría a la etnia hutu.

En relación a las víctimas españolas, Abreu les responsabilizó del asesinato de seis religiosos y de tres cooperantes de Médicos del Mundo,  que murieron entre 1994 y 2000 mientras trabajaban en los campos de refugiado.

El sobreseimiento de la causa

El cierre de esta causa en los tribunales españoles, que apeló a la Jurisdicción Universal, se ha producido en base a las modificaciones que este principio jurídico ha sufrido en varias ocasiones con las sucesivas reformas de la Ley del Poder Judicial. La más reciente es la modificación del artículo 23 que entró en vigor a principios de 2014. Según esta nueva lectura, la Audiencia Nacional podrá abrir casos contra crímenes internacionales en los que, o bien el acusado sea español o, aunque sea extranjero, resida o se encuentre en España.

Una reforma de la Ley que se inició en 2009 que acotaba la Jurisdicción Universal estableciendo que la Audiencia Nacional sólo puede investigar delitos contra la Humanidad cometidos en el exterior si los acusados se encuentran en España, alguna de las víctimas tiene nacionalidad española, o "existe algún vínculo de conexión relevante en España".

El concepto de Jurisdicción Universal

Por Jurisdicción Universal se entiende que cualquier Estado, por el mero hecho de formar parte de la comunidad internacional, tiene autoridad judicial para perseguir y castigar en sus propios tribunales a cualquier individuo que, bajo la presunción de inocencia, sea responsable de la comisión de delitos graves contra el Derecho Internacional como genocidio, crímenes contra la Humanidad o crímenes de guerra. Dichos delitos incluyen aquellos cometidos fuera de su jurisdicción territorial o aquellos sin relación alguna con la nacionalidad de acusados o víctimas. El hecho de que sea  tan amplio el espectro de actuación radica en la propia atrocidad de estos delitos.

Los críticos con este sistema de Jurisdicción Universal apelan a que ya existe la Corte Penal Internacional para investigar estos delitos pero este órgano con sede en La Haya no puede juzgar de manera retrospectiva ni tiene competencia retroactiva por lo que muchos de los casos que apelan en tribunales nacionales a la Jurisdicción Universal se quedarían sin juzgar en el supuesto de que ésta.

El Estatuto de Roma, instrumento jurídico por el cual se constituye la Corte Penal Internacional, fue adoptado en 1998 y entró en vigor en 2002. Alrededor de 120 países se han adherido a este Estatuto, reconociendo la potestad del Tribunal y su jurisdicción. Países como Estados Unidos, Rusia, China, Cuba o Siria no lo han firmado y/o ratificado con lo que se sitúan al margen de la CPI.