
I. CAUSAS DE CORRUPCIÓN MUNICIPAL.
Desde la instauración del periodo democrático hasta el día de hoy el protagonismo de la vida municipal en el ámbito del Estado ha sufrido un avance abismal. Antes de señalar las causas concretas de la corrupción, hay que puntualizar que no son aplicables a todos y cada uno de los ayuntamientos, sino que depende principalmente del tamaño de estos, lo que tiene relación con la población y el presupuesto. A continuación, se describen cuatro motivos por los que la corrupción municipal se desarrolla más allá de la falta de control legislativo, el fácil acceso sin requisitos y la empresarización de los partidos políticos.
1. LA FALTA DE ÉTICA PÚBLICA.
Es una de las primeras causas por las que encontramos casos de corrupción en el sector municipal. Es verdad, que la ética es “el modo de ser” y es algo muy personal y difícil de modificar. Es complicado defender la moralidad y la integridad en el plano público y político quien carece de ella y es aquí donde nace esta causa. Esta falta es algo intrínseco a cada persona y no se puede realizar un estudio a cada persona para comprobar si es apta para un cargo público. El verdadero trabajo se encuentra en la posibilidad de ir educando a las nuevas generaciones en la ética y la moralidad 1.
En la actualidad, y siguiendo el mandato de la Constitución, la función pública ha de estar al servicio de los intereses generales según el artículo 13 de la Constitución Española, complementado por los valores de imparcialidad, neutralidad, honradez y probidad completados con la nueva eficacia y transparencia2 .
La falta generalizada de ética pública en los municipios es una de las razones principales del despilfarro de gasto público, el favoritismo en la selección de personal, en la contratación de obras y servicios, la arbitrariedad en la planificación urbanística… es esta ausencia de moral en el desempeño del cargo (que no tiene porque reproducirse en el ámbito privado) la que representa el desprecio hacia el interés general para convertirlo en beneficio particular, propio o de los allegados.
2. EL TRANSFUGUISMO.
Se entiende esta práctica cuando una persona de un grupo político determinado, voluntariamente se cambia durante la legislatura a otro grupo con el fin de alterar la composición política de la corporación municipal o modificar la identidad en siglas de el Gobierno del municipio3. Existe una vinculación con la ética del primero de los apartados, ya que no cambia de partido sin consecuencias, sino que lo hace en un momento estratégico para lograr algo concreto, modificando las ambiciones primarias de la persona que no solo falla a su electorado, sino también a su partido. Normalmente esto se realiza a cambio de un futuro político, de una dirección de áreas municipales, de la gestión del urbanismo entre otras, que habitualmente desemboca en la corrupción. A pesar de todo y de las numerables críticas que se pueden recibir, no hay más reproche que el ético4 .
3. LA PARTITOCRACIA.
Nuestra Constitución de 1978 recoge el pluralismo político que expresan los propios partidos políticos, como un instrumento fundamental para la participación política.
Los partidos políticos siempre acordes a la ley se crean y ejercen su actividad de forma libre, siendo sin distinción alguna, su estructura interna y funcionamiento democráticos.
No obstante, donde nace el problema es en su verdadera forma, tal y como recoge el Tribunal Constitucional en determinadas sentencias, ya que son entes privados de base asociativa. Este problema existente no se solucionó con la reforma de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, que la intención de democratizar los partidos se quedó en una escueta y breve regulación de estos.
La Ley del Régimen Electoral General, tampoco mejoró en nada el sistema de listas electorales cerradas y bloqueadas, que impulsó también la conocida partitocracia o gobierno de partidos, que provoca que la corporación municipal, se acerque (salvando las diferencias) y en un concepto ligth al caciquismo5 , en el sentido que los Ayuntamientos están en manos de un partido concreto, que gobierna la institución local mediante personas que designa a este fin durante largos periodos de tiempo. Quien gobierna es quien tiene el poder en el partido y, por ende, del sector público municipal, así como la parte del sector privado del que depende.
De esta forma los administradores públicos con militancia están sujetos a la obediencia doble, por un lado, a la obediencia material, la del partido, y, por otro lado, la obediencia legal, la del Gobierno de la institución de la que se trate6 .
Claro está que esto no se aprecia en todos los municipios, y en los que se produce, no lo hace ni de la misma forma, pues hay infinidad de factores que intervienen, a pesar de todo, hoy en día, los partidos son el único medio para la participación electoral, ya que la ley que lo regula está concebida para ellos, y aunque no exista prohibición de la presentación de candidaturas fuera de partidos, se conoce la dificultad con la que cuenta un candidato aislado en el actual sistema 7.
En ocasiones, aceden a la política personas que no están preparadas para ello, ya que en la elaboración de listas prima la fidelidad a la excelencia personal y profesional, y que presenta como consecuencia más visible, la facilidad que se otorga a los partidos para el control de los Ayuntamientos en todos los sentidos.
De forma que, si los partidos políticos controlan los ayuntamientos en particular y las instituciones públicas en general, añadiéndole la más que conocida dependencia del poder económico y su carencia de recursos, es real el potencial peligro que existe de que determinados grupos de presión impongan su interés por encima del general, existiendo un paso hacia la corrupción, que se produce con una frecuencia más elevada de la deseada8 .
Por todo ello, la partitocracia, condiciona la función de gobierno, siendo una de las principales causas del fenómeno corruptor.
4. LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA POLÍTICA9
Con el proceso de democratización y el paso de los años, se ha creado una esfera de necesidad de gente, que hace de la política una atractiva salida profesional para quienes, al margen de la vocación, del espíritu de servicio a la sociedad y a los ciudadanos y lejos también de ideologías busca un puesto de trabajo añadiéndole el plus de prestigio social, influencias, relaciones importantes y buena remuneración.
Estos “trabajos” no requieren de formación continua, ni previa, lo que provoca que una vez instalada la persona en la política es válida para cualquier puesto para el que su partido la requiera.
Esto induce a que la ciudadanía perciba que los políticos son siempre “los mismos” y que, alejados de la libertad profesional, se convierten en políticos- siervos10 , que rechazan la libertad de pensamiento y de acción, convirtiéndose en un problema negativo de cara a la percepción que tiene la sociedad, generando perjuicios tanto a la clase política como a los propios ciudadanos.
II. CONCLUSIONES
La corrupción como término definible, es ambiguo y complejo pues no se tiene una definición común, sino que esta se adapta a las circunstancias y al ámbito de trabajo. Lo cierto es que, si existen unas características básicas, pero no es suficiente por lo que se ha optado por una definición en consonancia con el tema de la política. Existen numerosas causas de corrupción que son las mismas en las grandes ciudades que en los pequeños municipios, sin embargo, hay otras causas que solo se producen en municipios principalmente con un número reducido de habitantes. Se ha comprobado que las características son únicas y que se debe a factores relacionados con la menor influencia de los partidos políticos y un menor control de las instituciones.
Referencias
- VIILLORIA MENDIETA, M., Ética pública y corrupción: curso de ética administrativa. Tecnos, Madrid (2000), pp. 19.
- CASTILLO RAMOS- BOSSINIL, S., «La lucha por la ética pública: experiencias comparadas y medidas adoptadas en el caso español», Revista andaluza de Administración Pública, núm 98 (2017), p.p.115-155.
- ESTEBAN, J., «El fenómeno español del trasfuguismo político y la jurisprudencia constitucional», Revista de Estudios Políticos, núm 70 (1990). Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/27081.pdf
- CATALÁ I BAS, A., «Trasfuguismo y régimen jurídico de los concejales no adscritos. ¿Puede, y debe, el derecho sancionar la deslealtad política?», Revista española de Derecho Constitucional, núm 101 (2014), p.p. 43-77.
- URQUIZA, JM., Corrupción Municipal. Por qué se produce y cómo evitarla, Almuzara, Córdoba (2005), p.p. 58.
- NIETO, A., La corrupción en la España democrática, Ariel, Barcelona (1997), p.p. 55.
- SORIANO DÍAZ, RL., «La corrupción política: tipos, causas y remedios», en SORIANO DÍAS, RL., y GLORIA TROCELLO, M (Coord.), Calidad democrática e instituciones Públicas, Aconcagua Libros, Sevilla (2011), p.p, 39-65.
- URQUIZA, JM., Corrupción Municipal. Por qué se produce y cómo evitarla, Almuzara, Córdoba (2005), p.p. 25.
- WEBER, M., La política como profesión. Austral (2001).
- SORIANO DÍAZ, RL., «La iniciativa legislativa popular, una institución herida de muerte», Revista de Ciencias Sociales, núm 167 (2002), p.p. 111-118.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
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Alicia Rodríguez Sánchez
Criminóloga y
coordinadora del Área de delincuencia económica de Sec2Crime.