
“… Ser vasco y tener canciones contra la policía y contra lo que no nos gusta no es lo mismo que apoyar a ETA…”, grupo Soziedad Alkoholika, absueltos por la Audiencia Nacional en 2006, al considerar que sus letras no enaltecían el terrorismo.
Ante la multitudinaria conmoción que la sentencia contra Pablo Rivadullo Duró, alias “Pablo Hasel”, ha levantado, es necesaria una revisión de la misma aclarando las motivaciones que han llevado al fallo.
Sentencia Nº.8/2014, de la Sala de lo Penal, sección 3ª de la Audiencia Nacional,i por la cual se condena al rapero “Hasel” por delito de enaltecimiento del terrorismo, en base a las letras de sus canciones subidas a la red social You Tube desde el año 2009, en las cuales se hace alusión a la banda terrorista ETA, GRAPO, Al Qaeda, Terra Lliure, RAF y a alguno de sus miembros, mostrando claro apoyo a dichas organizaciones “ensalzando y alabando sus acciones justificando su existencia, pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones terroristas presentando incluso a los miembros de las bandas terroristas citadas como víctimas del sistema democrático.”
Para visualizar las referencias a dichas canciones, se exponen a continuación algunas de las presentadas en la sentencia:
“Uno se plantea si poner bombas o subir a un escenario”
“Si por atacar a los culpables terroristas nos llaman”
“Prefiero grapos que guapos”
“Los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y el crimen”
“Si volvieran los GRAPO diría po po po”
“Ojalá vengan los GRAPO y te pongan de rodillas”
“Mi hermano entra en la sede del PP gritando, ¡Gora ETA!” “A mí no me venden el cuento de quienes son los malos, porque veo sus mitin, sólo pienso en matarlos”
“Que alguien le clave un piolet en la cabeza a José Bono”
“Faltan más comandos. No me da pena tu tiro en la nuca pepero/ banquero/ millonario/ socialista/ fascista/ capitalista avaricioso”
Tomando como ejemplo las anteriores referencias nos adentramos en la sentencia, condenando a Pablo Rivadullo Duró como autor penalmente responsable de un delito consumado de enaltecimiento y justificación de delito de terrorismo en relación con atentar contra la vida o integridad física de personas y bienes.
Ante tal sentencia el acusado interpuso un recurso de casación (Art. 847-852 LeCrim), al considerar vulnerados el derecho a la libertad de expresión, comunicación e información, recogidos en los artículos 20 CE, artículo 10 del Convenio de Roma, del 19.2 de Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, del artículo 19 de la Declaración Universal de los derechos humanos y del artículo 11 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. El recurso fue impugnado y el tribunal encargado del caso argumentó la acusación en base a dos motivos que lo sustentan.
Con la finalidad de esclarecer las dudas relativas a los diferentes artículos relacionados con el caso, el Tribunal expone las diferencias entre el delito de enaltecimiento del terrorismo, del artículo 578 con el de apología del artículo 18. Mientras que el primero se refiere a la invitación directa a la comisión de un delito concreto, considerándolo como un tipo básico, el 578 va enfocado a un delito extramuros, a un tipo específico que requiere de regulación especial, como es el terrorismo (al igual que sucede con el delito de homicidio y su agravante cuando se trata de violencia de género).
El artículo por el cual se condena al acusado engloba la justificación y enaltecimiento de los hechos comprendidos entre el 571 y el 577 del Código Penal, apoyando a organizaciones terroristas, a sus miembros, además de menospreciar a las víctimas de tales hechos. Se trata de un comportamiento activo, que constituye un delito de mera actividad y carente de resultado material, pero de naturaleza dolosa o intencional, sobrepasando los límites de la libertad de expresión.
La barrera de protección se adelanta a la mera justificación o alabanza genérica del terrorismo. No se criminaliza el mero odio, algo innato y natural en el ser humano, sino hechos externos que lo ensalzan y que constituyen tipos penales.
El propio Pablo Rivadullo, en su defensa ante el tribunal, nos proporciona un claro ejemplo de por qué se criminalizan sus creaciones y por qué no las de otros artistas de la misma línea.
El rapero alegaba la impunidad del grupo Soziedad Alkoholika quienes fueron acusados del mismo delito por la Asociación Víctimas del Terrorismo, pidiendo la misma condena impuesta al rapero. Sin embargo, tras ser absueltos por la Audiencia Nacional,ii y bien fundados en sus argumentos, el grupo añadía, “… Ser vasco y tener canciones contra la policía y contra lo que no nos gusta no es lo mismo que apoyar a ETA…”, he aquí un claro ejemplo que ejemplifica lo que es y lo que no, un enaltecimiento del terrorismo y la libertad de expresión.
Como concluye el Tribunal, “Estamos ante un hecho cualitativamente diferente del enjuiciado actualmente, y por ello la respuesta es también diferente. Obviamente la música es el envoltorio, la cáscara, lo relevante penalmente es la letra de tales canciones donde está el mensaje.”
No obstante hay un punto de inflexión que esclarece el porqué de tanto revuelo social y tanta cólera, sin inhibir de responsabilidad a alguna al rapero, todo lo contrario, evidenciando la necesidad de castigo para ambos, en la búsqueda de justicia ante la intolerancia y la violencia, tanto física como verbal. La permisión de la celebración de una manifestación neonazi hace varios días en Madrid, en la cual no cesaron los cánticos fascistas, acompañados del saludo nazi, en pleno siglo XXI; a cara descubierta y a plena luz del día.
“Hace falta que incumpláis el toque de queda, que os reunáis con vuestros familiares y amigos, que seáis más de seis como somos hoy aquí; y que os abracéis, y que cantéis y que viváis alegres. Porque el fascismo es alegría”,iii siendo ésta la más leve des sus declaraciones, seguido por la retahíla de sandeces que una de sus portavoces, Isabel Medina Peralta, quien afirma públicamente tiene como referentes a Hitler y Primo de Rivera, soltaba con total impunidad ante su público: “Es nuestra suprema obligación luchar por España y por una Europa ahora débil y liquidada por el enemigo, el enemigo que siempre va a ser el mismo, aunque con distintas máscaras: el judío. Porque nada hay más certero que esta afirmación: el judío es el culpable."iv
Sin ir más lejos, el Holocausto dio paso a la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948. Algo que resultaría impensable que sucediera en Alemania, goza de total impunidad en nuestro país. A la apología a la violencia, al odio o a la discriminación, del artículo 510 C.P, se suman los delitos de lesa humanidad del artículo 607, más concretamente en su apartado segundo, relativo a la justificación de delitos de genocidio y la lucha por la rehabilitación de regímenes proclives a ello, cuya máxima pena sería la prisión permanente revisable.
A modo de reflexión, como dijo el filósofo austriaco Karl Popper: “Debemos reclamar, en nombre de la tolerancia, el derecho a no tolerar a los intolerantes”.