¿Por qué los derechos digitales necesitan ser identificados, difundidos y protegidos?

UE

Todas las afirmaciones de derechos nacen de grandes conmociones históricas. Transforman la perspectiva de conjuntos sociales llevando a millones de personas a reorganizar y resintonizar sus valores. Si durante el siglo pasado la primera guerra mundial dejó el sufragio femenino y la segunda el estado del bienestar, fue porque las dos grandes guerras cambiaron de forma fundamental los valores consensuales de la sociedad.

La pandemia que todavía estamos viviendo es una conmoción equivalente en todo lo que toca a la forma de entender lo digital, su importancia y los valores que deben orientar su regulación. Basta escuchar las redes de maestros y profesores, los equipos de teletrabajo de las empresas, a los mismos sanitarios o las encuestas sociológicas para darse cuenta de que ha habido una reordenación en la jerarquía de valores. Los ciudadanos piden más a Internet porque su vida se ha vehiculado a través de la red -y seguirá haciéndolo- de una forma nueva.

Desde hace años y en diversos ámbitos, existen ya importantes iniciativas, algunas de tipo normativo, que demuestran la preocupación cada vez más generalizada que existe por el reconocimiento y la regulación de los derechos de la ciudadanía en el entorno digital. Esa preocupación ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos tres años. En 2018- 19 debido a una serie de escándalos relacionados con prácticas poco éticas de compañías tecnológicas y en 2020 a causa de la pandemia, que de un día para otro puso Internet en el centro de nuestras vidas, haciendo aún más evidentes los problemas por resolver.

Debido a la rápida evolución tecnológica y la globalización es necesario un marco normativo más sólido y coherente que genere confianza y que permita a la economía digital desarrollarse. Pero la cultura europea es muy antigua y por lo tanto lenta a la hora de cambiar leyes o promulgar nuevos códigos, que además tienen que seguir, y no anteceder, a una concienciación social que demande esos cambios.

El Foro Económico Mundial ya define los derechos digitales como los derechos humanos en la era de Internet identificando, por ejemplo, que los derechos a la privacidad online y la libertad de expresión son extensiones de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas.

Pero como nos dice la experiencia, la naturaleza de la digitalización impide que muchos derechos de sobra reconocidos tengan un cumplimiento efectivo cuando hablamos del entorno digital.

La primera aproximación seria a nivel europeo se llevó a cabo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Sin embargo, en lo que respecta a los derechos de la ciudadanía en el entorno digital más allá de la protección de sus datos, la situación sigue siendo todavía incipiente. Incluso en el caso de la protección de los datos personales, los incumplimientos son cotidianos. En el caso de los colectivos vulnerables, el trabajo por hacer es aún más urgente y necesario.

El Gobierno de España acaba de presentar la Carta de Derechos Digitales. Una iniciativa pionera creada para servir de brújula a las iniciativas legislativas a partir de ahora, y que busca salvaguardar el Estado de Derecho en el complicado proceso de la más que necesaria digitalización. Sin duda esta carta es un hito y un gran avance, pero tenemos que seguir trabajando.

Por eso, necesitamos el compromiso de todos los actores para sacar adelante iniciativas que fortalezcan y consoliden un escenario de impulso y reconocimiento efectivo de los derechos de ciudadanía digital. Todo ello, desde una perspectiva europea, pues sólo teniendo en cuenta esta perspectiva será posible avanzar de modo efectivo en el reconocimiento de los derechos digitales.

En este contexto, parece evidente que iniciativas que tengan por objetivo potenciar y acelerar la conciencia y el compromiso con los derechos digitales de la ciudadanía pueden ser un instrumento clave para consolidar un nuevo derecho en un escenario europeo que responda a las carencias detectadas y refuerce la confianza en el medio digital. El primer paso, recordemos, es que la sociedad sea consciente del problema.

Este «nuevo campo» de los derechos digitales abarca cuestiones legislativas y de cumplimiento de la tutela judicial efectiva, pero también cuestiones de política empresarial y organizativa, considerando desde el compromiso con la veracidad de la información y el ciberacoso, hasta los sistemas de participación, la transparencia en los procedimientos y la relación de las empresas con sus clientes.

El objetivo ha de ser que la integridad moral del ciudadano digital y su identidad personal, estén protegidas sean cuales sean sus condiciones, y a la vez reforzar los conceptos de soberanía ciudadana y de dignidad digital en el entorno virtual europeo.

Derechos de Ciudadanía Digital

En la Fundación Instituto Hermes, dedicada a identificar, difundir y defender los derechos de ciudadanía digital, queremos compartir, para su reflexión, una serie derechos y principios, que consideramos esenciales para empezar a hablar de democracia digital.

•    Universalidad: todos han de poder acceder a todo (información pública, servicios públicos…)
•    No exclusión: los que por libre deseo no accedan no pueden ser excluidos (no puede ser obligatorio para acceder al estado, las oportunidades, los servicios públicos, etc. estar conectado).
•    Igualdad en el acceso: el acceso no puede estar condicionado ni por la complejidad tecnológica ni por opciones que obliguen al ciudadano a convertirse en cliente o usuario de empresas particulares. (Por ejemplo no podemos pedir a un ciudadano que actualice y configure Java, maneje y entienda certificados de seguridad e instale una versión antigua determinada y no necesariamente accesible de un navegador para identificarse digitalmente ante la administración).
•    Abundancia (vs escasez artificial): donde sea posible universalizar el acceso, debe evitarse cualquier sistema que imponga escasez artificialmente para obtener algún tipo de beneficio particular... sea para no modificar un procedimiento administrativo, para generar ingreso o lucro extra sin añadir servicios, etc. Por ejemplo en el caso anterior son posibles soluciones inclusivas y accesibles para todos.
•    Defensa de la soberanía personal, colectiva y organizativa. Este principio es el que informa desde el derecho a la propiedad del ciudadano sobre los datos que genera en su relación con administraciones, empresas, etc. hasta el derecho a conocer cuando opera, exigir la auditoria e impugnar el resultado en procesos de decisión automatizados.
•    Integridad moral del individuo ligada a la identidad digital. Este principio es el que por un lado sirve para reconocer la dignidad personal en lo digital, y por otro, la anonimidad con una regulación que garantice que la anonimidad no signifique impunidad a la hora de violar la integridad moral de otros (ciberacoso sexual, bullying, asesinato de personalidad, robo de identidad, etc.)

Enrique Goñi. Presidente del Instituto Hermes