Un nuevo enfoque en la configuración de la ciudadanía europea

En el marco de la lucha contra el terrorismo internacional de carácter global, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado sanciones dirigidas expresamente a Daesh (Estado Islámico), Al-Qaeda y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos. En la página web del Grupo del Banco Mundial puede encontrarse la ventana ‘El Banco Mundial y la sociedad civil’, que, entre otros aspectos, constata la importancia de lo que denomina Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), “una gran variedad de instancias: grupos comunitarios, ONG, sindicatos, grupos indígenas, instituciones de caridad, organizaciones religiosas, asociaciones profesionales y fundaciones”. El Banco Mundial reconoce que las OSC se han convertido en importantes canales de prestación de servicios sociales que complementan la acción gubernamental y destaca también su “influencia en cuanto a la formulación de políticas públicas a nivel mundial”. De ahí su interés por establecer canales de cooperación con las OSC. También la ONU recurre a este mismo concepto de sociedad civil. K. Anan lo planteó como un reto: es imprescindible – dijo - fortalecer los vínculos entre las ONG y otros agentes de la sociedad civil, por una parte, y las Naciones Unidas, por otra, y a tal fin propuso a los Estados diversas medidas de reforma institucional que permitieran la actuación tripartita ONU-Gobierno- sociedad civil (Renovación de las Naciones Unidas. Un programa de reforma. Informe del secretario general, Doc. A/51/1950, de 14 de julio de 1997, párrafos 207-216).
Lo que hoy se presenta con cierta novedad en la sociedad internacional, es tradición en las organizaciones internacionales europeas. Creadas después de la Segunda Guerra Mundial, se asientan sobre unos principios democráticos y de respeto de los derechos humanos comunes a todos los Estados miembros y tienen como objetivo principal favorecer la unión entre los pueblos europeos y la protección del individuo. Estas circunstancias llevaron a una ligera –pero muy importante– modificación en su estructura (respecto de la estructura de las organizaciones internacionales universales): el órgano deliberante no estará formado por los representantes de (todos) los Estados sino por representantes de los ciudadanos europeos. En lógica consecuencia, el órgano ejecutivo no será ya un órgano restringido, sino que se compone de los representantes de todos los Estados. El art. 25 del Estatuto del Consejo de Europa (1948) introdujo esta singularidad: “La Asamblea Consultiva estará constituida por representantes de cada miembro, elegidos por su Parlamento de entre los miembros de este o designados, por nombramiento de entre los mismos con arreglo a un procedimiento fijado por dicho Parlamento (…)”. Las Comunidades Europeas siguieron este modelo, sobre el que han profundizado. El Tratado de París de 1951, constitutivo de la CECA, creó una asamblea parlamentaria. En 1957 los Tratados de Roma crearon la Asamblea de las Comunidades Europeas, competente, desde ese momento, para la CECA, la CEE y la EURATOM. Los miembros de la Asamblea eran inicialmente designados por los Parlamentos nacionales. Desde 1979 son elegidos miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
Este interés por defender los intereses de los europeos es una constante en la historia de la UE. Hubo, como es sabido, un silencio inicial de los Tratados sobre la protección de los derechos humanos (que se explica tanto por los objetivos en gran parte técnicos de los tratados constitutivos de las tres Comunidades Europeas como por la convicción de sus redactores de que los derechos fundamentales se hallaban protegidos suficientemente por los Estados miembros – todos democráticos, todos Estados parte del Convenio de Roma). Pero este vacío se suplió a través de la actuación jurisprudencial del Tribunal de Justicia, que elaboró una doctrina que sustenta la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento comunitario en la noción de principios generales de Derecho comunitario, y desde los años noventa en el propio Derecho primario, puesto que el Tratado de Maastricht supuso cierta democratización de las instituciones y la incorporación de ciertas garantías básicas de los derechos humanos. Después vino la Carta (1999) y su obligatoriedad (2001) y una doctrina autónoma sobre derechos fundamentales del TJ. Y la ciudadanía de la Unión y sus derechos.
Paralelamente, asistimos al establecimiento y desarrollo de las libertades económicas básicas con su marcado carácter económico y social. También en este punto las instituciones europeas han sido pioneras (excepción hecha de la Organización Internacional del Trabajo) y han dado entrada en su proceso de toma de decisiones como órgano consultivo al Comité Económico y Social, representativo de las diferentes categorías de la vida económica y social: empresarios, trabajadores y representantes de los demás grupos (agricultores, comerciantes, profesiones liberales, consumidores, etc.), y, desde 1994, al Comité Europeo de las Regiones, compuesto por representantes elegidos a escala local y regional.
En cuanto al funcionamiento de la Unión, el principio de subsidiariedad y el reconocimiento de un papel a los Parlamentos nacionales responden a idéntico objetivo: vincular la sociedad civil al quehacer comunitario.
Y, sin embargo, tras tantos aciertos y tantos esfuerzos Bruselas sigue estando lejos. Creo que ello puede explicarse por sus políticas (actualmente enfocadas a la digitalización y el pacto verde) y sus actividades (centradas en la construcción y el mantenimiento del mercado único), por la lejanía de sus instituciones y su burocracia, por el peso de los Gobiernos, que todo lo ocupan. Se entiende, así, que, una vez más, “potenciar, proteger, consolidar la democracia europea” sea una prioridad de la Comisión.
El enfoque es relativamente novedoso. No se trata de integrar a los representantes políticos, económicos o sociales de los europeos en el juego político de la UE; por el contrario, el esfuerzo se centra en esta ocasión en dar a los europeos “un papel más destacado en el proceso de toma de decisiones y más activo en el establecimiento de nuestras prioridades”. Se les da la palabra para que expresen “su opinión sobre lo que consideran importante para la UE”. Se crea un “foro público para un debate abierto, inclusivo y transparente con los ciudadanos en torno a una serie de prioridades y retos clave”. Aun sin que esté claro qué uso harán las Instituciones de nuestras voces es casi una obligación ciudadana participar en esta oportunidad que se nos ofrece y que Citizens pro Europe y Atalayar han sabido canalizar atinadamente.
Santiago Ripol, catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Pompeu Fabra e investigador principal del Grupo de Investigación Sociedad Civil y Derecho Internacional y Europeo