Una solución política para el Sáhara Occidental

- Contexto histórico
- Estancamiento del proceso y la búsqueda de una solución política
- El Plan de Autonomía de Marruecos como alternativa viable
- Características principales del estatuto de autonomía
- Reacción del Consejo de Seguridad al Plan de Autonomía Marroquí
- La última Resolución del Consejo de Seguridad
- ¿En qué consiste el principio de libre determinación de los pueblos?
- ¿Quién es el pueblo saharaui?
- ¿Es el Polisario una organización democrática?
- Algunas reflexiones finales
Este análisis parte de un enfoque eminentemente jurídico del diferendo saharaui, teniendo presente que, según el derecho internacional, el conflicto interminable del Sáhara Occidental es un proceso inacabado de descolonización que comenzó tras la retirada de España del territorio en 1975 y que persiste desde hace medio siglo.
Durante este largo periodo de tiempo se ha producido el sufrimiento permanente de la población saharaui, cuyo bienestar ha sido relegado en el proceso de negociación.
Cabe señalar que el artículo 73.1 de la Carta de Naciones Unidas establece como “obligación sagrada” la promoción del bienestar de los habitantes de los territorios no autónomos hasta alcanzar su pleno gobierno propio.

Contexto histórico
Para contextualizar las consideraciones que siguen, voy a referirme de un modo esquemático a algunos acontecimientos de relevancia histórica y a sus consecuencias jurídicas.
En 1884 se estableció el protectorado español sobre el Sáhara Occidental. Un año antes de la Conferencia de Berlín, en la que las grandes potencias europeas se repartieron África.
En 1958 se creó la provincia del Sáhara español con la pretensión del Estado español de anexionarse el territorio.
En 1963 el Sáhara Occidental fue incluido en la lista de territorios no autónomos de Naciones Unidas (NN.UU.) al que era aplicable la resolución 1514 de la Asamblea General (AG) de 14 de diciembre de 1960 sobre la concesión de la independencia a los pueblos coloniales, lo que implicaba el reconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui.
En 1970: Resolución 2625 (XXV) de la AG que estableció los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, incluyendo entre ellos el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
El año 1975 fue un año crucial:
Se dio a conocer el dictamen del Tribunal de La Haya que desestimó parcialmente la demanda de Marruecos, reconociendo a las poblaciones saharauis el derecho a la autodeterminación.
Tras la Marcha Verde, España se desentendió del proceso tras la firma de los acuerdos tripartitos de Madrid que cedían la administración del Sáhara a Marruecos y Mauritania, lo que desencadenó la guerra con el Polisario.
En 1979 el Frente Polisario firmó un acuerdo de paz con Mauritania. A partir de entonces, Marruecos ocupó la totalidad del territorio.
En 1988, Marruecos y el Polisario dieron su asentimiento al plan de arreglo propuesto por mediación de la Unión Africana y la ONU, para celebrar un referéndum de libre determinación, a través de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO)
En 1991, se produjo el despliegue de la MINURSO coincidiendo con un alto el fuego, tras 16 años de guerra.
Me he permitido hacer esta breve cronología para sintetizar los acontecimientos más relevantes que condujeron, en una primera etapa, a enmarcar el conflicto en el derecho internacional, bajo la supervisión de Naciones Unidas. Pasó de ser un conflicto armado a un diferendo jurídico que, según lo pactado, debía resolverse mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación, con la opción de la independencia y la participación de los residentes saharauis incluidos en el censo español de 1974.

Estancamiento del proceso y la búsqueda de una solución política
No voy a extenderme en comentar otros acontecimientos posteriores, bien conocidos, como el incumplimiento de los Acuerdos de Houston suscritos en 1997 y las dificultades surgidas para elaborar el censo de votantes. Lo cierto es que el proceso quedó paralizado y que la ONU no tenía facultades para imponer una solución, al enmarcar el contencioso en el Capítulo VI de la Carta, que solamente faculta al Consejo de Seguridad (CS) para instar a que las partes lleguen a un arreglo pacífico de la controversia. No se planteó encuadrarlo en el Capítulo VII, relativo a las posibles acciones coercitivas a adoptar en caso de amenazas a la paz o actos de agresión.
Esta situación de bloqueo motivó que el secretario general de la ONU, Kofi Annan, en su informe al Consejo de Seguridad de 17 de febrero de 2000, planteara sus dudas respecto a que el referéndum pudiera tener lugar y sobre su efectividad, pues no existía poder de coacción para aplicar su resultado si alguna de las partes no lo aceptaba. Señaló que, ante la parálisis del proceso de paz, era preciso explorar otras alternativas para lograr una solución pronta, duradera y convenida.
A partir de la Resolución 1570 (2004) y las posteriores, se omite la mención al referéndum y se insta a las partes a buscar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, en el marco de disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
El Plan de Autonomía de Marruecos como alternativa viable
Ante el estancamiento del proceso, en 2006 el rey Mohamed VI creó el Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sáhara (CORCAS) al que encargó que presentara una propuesta de autogobierno y desarrollo socioeconómico para el Sáhara Occidental bajo soberanía marroquí, que se inspiró en el sistema autonómico español.
En abril de 2007, sobre la base del dictamen del CORCAS, Marruecos presentó oficialmente al presidente del Consejo de Seguridad su plan de autonomía para el Sáhara Occidental ante las Naciones Unidas, como base para que las negociaciones pudieran progresar hacia una solución política.
Características principales del estatuto de autonomía
El Plan contemplaba una serie de atribuciones de la región autónoma del Sáhara, entre las que cabe citar las competencias en administración local, desarrollo económico, planificación regional, inversión, comercio, industria, turismo y agricultura. Igualmente tendría encomendada la gestión de infraestructuras, agua, electricidad, obras públicas, transporte, así como la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural saharaui; disponiendo de los recursos financieros necesarios.
El Estado marroquí se reservaría las competencias exclusivas en materia de defensa nacional y seguridad exterior, política exterior; atribuciones constitucionales y religiosas del Rey, moneda nacional, bandera e himno.
La región autónoma contaría con instituciones propias para poder ejercer y desarrollar sus competencias, a través de un parlamento regional, elegido por sufragio universal de la población residente, que tendría una representación específica de las tribus saharauis. Contaría igualmente con un gobierno autónomo liderado por un presidente, elegido por el Parlamento nacional, que nombraría a los miembros del gobierno regional. Estaba prevista también la creación de tribunales regionales dentro del sistema judicial marroquí y de un Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
Como mecanismo de implementación se previó que el plan autonómico fuera sometido a consulta mediante referéndum de la población saharaui, para que se reconociera como un mecanismo de autodeterminación dentro del marco de la ONU, modificándose posteriormente la Constitución marroquí para incorporar el estatuto de autonomía.
Por último, se abriría un proceso de transición para asegurar a los refugiados y las personas repatriadas una reinserción integral, con el compromiso de aplicar una amnistía general. Posteriormente en 2015, el Consejo Económico, Social y Medioambiental (CESM) de Marruecos propuso la creación de un fondo interregional destinado a facilitar el regreso e integración de las poblaciones saharauis refugiadas en los campamentos de Tinduf, que no ha llegado a constituirse.

Reacción del Consejo de Seguridad al Plan de Autonomía Marroquí
En 2007, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1754, que marcó un hito en el enfoque hacia la resolución del conflicto del Sáhara Occidental. Esta resolución respondió a la presentación del Plan de Autonomía por parte de Marruecos y a una propuesta de rechazo del Frente Polisario.
Como puntos clave de esta, podrían señalarse los siguientes: a) supuso un cambio en la estrategia de la ONU, al priorizar la vía negociada y la búsqueda de una solución política; b) no imponía la obligación de un referéndum, pero exigía que el proceso reflejase la voluntad real del pueblo y c) reforzó la posición de Marruecos, al considerar el Plan de Autonomía como una propuesta seria, realista y creíble por la comunidad internacional.
La última Resolución del Consejo de Seguridad
La Resolución 2756 (2024) de octubre de 2024 fue adoptada con 12 votos a favor. Rusia y Mozambique se abstuvieron, mientras que Argelia, que forma parte del Consejo de Seguridad como miembro no permanente, no participó en la votación en protesta por la ausencia de disposiciones relacionadas con la supervisión de los derechos humanos en el territorio.
Esta Resolución siguió la línea de las anteriores, en el sentido de que prorrogó un año el mandato de la MINURSO, no mencionó la obligación de celebrar un referéndum, reafirmó la necesidad de una solución política mutuamente aceptable, con realismo, sin imponer un modelo específico y reiteró enérgicamente la solicitud al Polisario de proceder a la inscripción de los refugiados en los campamentos de Tinduf.
¿En qué consiste el principio de libre determinación de los pueblos?
El art. 1.2 de la Carta de la ONU, lo incluye entre los propósitos de Naciones Unidas para fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, desarrolló el contenido del derecho de libre determinación de los pueblos para decidir su condición política, sin injerencia externa, para poner fin al colonialismo, teniendo en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos.
Son formas del ejercicio del derecho de libre determinación: El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente y la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida.

¿Quién es el pueblo saharaui?
El pueblo saharaui es el sujeto titular del derecho a la autodeterminación en el Sáhara Occidental, según la ONU, la Corte Internacional de Justicia y el proceso de descolonización.
En consecuencia, habría que incluir a todos los saharauis autóctonos, no solo a los refugiados en Tinduf, ya que la población saharaui se encuentra distribuida en diversas regiones a causa del conflicto del Sáhara Occidental.
Según las estimaciones más aceptadas sobre su distribución:
1. Campamentos de Tinduf, Argelia
Número de refugiados: según ACNUR se estima que alrededor de 90.000 saharauis residen en los campamentos de refugiados en Tinduf, basándose en análisis de imágenes satelitales y otras metodologías indirectas, debido a la falta de un censo oficial.
2. Territorios bajo control marroquí en el Sáhara Occidental
Población saharaui: se estima que entre 90.000 y 120.000 saharauis autóctonos o sus descendientes residen en las áreas del Sáhara Occidental administradas por Marruecos.
3. Mauritania
Refugiados saharauis: en 2009, se estimaba que aproximadamente 26.000 saharauis vivían en Mauritania en condiciones similares a los refugiados.
4. España y otros países
Comunidad saharaui: las estimaciones se sitúan entre 3.000 y 12.000 personas.
Aunque estos datos son estimativos se podría admitir como hipótesis de razonamiento que la población saharaui aproximada en todo el mundo oscila entre 209.000 y 248.000 personas. Esto significa que los 90.000 refugiados en Tinduf representarían aproximadamente entre un 36 y un 43 % de la población total saharaui, lo que implica que la mayoría de los saharauis (más del 50 %) no reside en los campamentos de Tinduf y no están representados por el Polisario.
¿Es el Polisario una organización democrática?
Las elecciones que se llevan a cabo en los campamentos de refugiados en Tinduf, organizadas por el Frente Polisario, no pueden considerarse plenamente democráticas en términos de derecho internacional, que exige el pluralismo político y el sufragio universal directo.
Existen numerosas razones que limitan su carácter democrático, entre las que cabría citar que el Polisario es la única organización política permitida, lo que impide la existencia de una oposición formal o alternativas electorales dentro del sistema, puesto que no hay competencia entre distintos partidos o candidatos con ideologías diferentes.
Por otra parte, el derecho al voto es limitado y no se aplica el sufragio universal directo, en la medida en que solo pueden votar los delegados designados en estructuras del Polisario, sin que la población general de los campamentos pueda tener una participación directa en la elección del liderazgo político. A ello se añade que no se han permitido mecanismos de supervisión electoral por parte de organizaciones internacionales independientes que garanticen la transparencia del proceso y que existen denuncias no atendidas sobre el control de la disidencia y la falta de libertad para expresar opiniones discrepantes dentro de los campamentos.
Por lo tanto, la autodenominada República Árabe Saharaui Democrática no cuenta con un sistema electoral compatible con los estándares internacionales de elecciones libres y justas, ya que la estructura política en los campamentos se basa en un modelo de liderazgo centralizado sin instituciones que garanticen alternancia de poder.
En definitiva, las elecciones dentro del Polisario siguen una periodicidad de cuatro años, pero no se celebran con sufragio universal ni en un marco de pluralismo político, lo que limita su carácter democrático según estándares internacionales. Por lo tanto, el sistema está diseñado para mantener el control del Polisario sin competencia política, lo que limita la participación y la representatividad genuina de la población saharaui refugiada.
Algunas reflexiones finales
- La solución del conflicto debe estar orientada al interés de los saharauis, que permita el retorno a su tierra de los refugiados y exiliados que lo deseen.
- El interés prioritario debe ser el bienestar del pueblo saharaui, asegurando un régimen de autogobierno en condiciones respetables. Solo a través de una solución política negociada se podrá alcanzar una paz duradera.
- La opción de la independencia no es factible.
- El plan de autonomía marroquí es la única solución realista. Es una propuesta o punto de partida abierta a negociación y mejoras.
- La negociación de la propuesta marroquí no supone una imposición o rendición para los saharauis, sino que es resultado de la lucha legítima de un pueblo noble en defensa de sus derechos.
- Un estatuto de autonomía dentro de Marruecos debe garantizar los derechos políticos, culturales y sociales de los saharauis y no ser impuesto unilateralmente.
- Aunque el referéndum con la opción de la independencia no sea obligatorio, la solución autonómica debe reflejar genuinamente la voluntad saharaui por lo que debería ser sometida a consulta popular.
- El acuerdo debe asegurar igualmente la reinserción plena de los saharauis, que habrán de contar con ayudas socioeconómicas y de vivienda que les permitan iniciar en su tierra una vida digna y en buenas condiciones.
- Cuanto más se tarde en discutir esta iniciativa más difícil será alcanzar un acuerdo razonable para los intereses saharauis, pues mayor será la posición de fuerza de Marruecos y el contexto geopolítico actual no es nada favorable.
- El sujeto titular del derecho a la autodeterminación es el pueblo saharaui, mientras que el Polisario, aunque sea el interlocutor en el proceso de descolonización bajo la égida de Naciones Unidas, no es una organización democrática, ni representa a la mayoría del pueblo saharaui.
- El Movimiento Saharauis por la Paz se ha posicionado como una alternativa política al Frente Polisario, promoviendo una solución negociada y pacífica al conflicto del Sáhara Occidental.
Ángel Llorente, magistrado